REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 09 de junio del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NERIS DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.726.887, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas NELLY COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS e ISAMAR COROMOTO HERMANDEZ MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.187.081 y 21.526.577, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante VICTORINO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.865, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el primero de marzo de dos mil veintiuno (01/03/2021).

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante VICTIRINO HERNANDEZ. Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a las ciudadanas: NERIS DEL CARMEN MEJIAS, NELLY COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS e ISAMAR COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos, NERIS DEL CARMEN MEJIAS, NELLY COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS e ISAMAR COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, Contreras López Franklin Ramon y Delgado Elsi Yaneth, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.504 y 15.399.565, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NERIS DEL CARMEN MEJIAS, NELLY COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS e ISAMAR COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Causante VICTORINO HERNANDEZ. Vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,


Abg. Maria A. Silva S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

0Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.


Solicitud: 10.614-21
CSEM/LYVR/EM