LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de junio de 2021
Años: 211° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos:MANUEL ENRIQUE ARABIA MANZANILLA y YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros17.004.935 y 20.555.662, ambos debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Bertha Rosa Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.193, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el 134.037, de este domicilio,mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GENESIS COROMOTO ARVELO MEDINA y BEATRIZ DEL VALLE JIMENEZ OROZCO,,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros18.297.832y 19.757.252, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Sunavi que mide: CIENTOOCHOMETROS CUADRADOS(108,00 M2)ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle J casa Nº J-12, signado con el numero catastral 18-04-01-031-0015-0006-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle J; SUR:Parcela Ocupada; ESTE:Vivienda N° 11; y OESTE:Vivienda N° 13.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques de concreto, paredes debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) porche debidamente cercadocon protectores de hierro, con tres (03) habitaciones cada una de ellas con sus respectivas ventanas y protectores de hierro, un (01) deposito, sala, cocina y comedor, un (01) área de lavadero, un (01) patio,un (01) drenaje con dos bocas de visita, con todos los servicios básicos, aguas blancas y negras, energía eléctrica empotrada y telefonía.Cercada perimetralmente con paredes de bloques, con un área de construcción de Cincuenta y un Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (51,24 M2),
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanosMANUEL ENRIQUE ARABIA MANZANILLA y YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesapara que los solicitantes se provean del respectivoTITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________ folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.688-21
Marisol.-
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