REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de junio de 2021.
Años: 211° y 162°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CECILIA ISBELIA ORAA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.240.093, debidamente asistida por la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraá, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 127.551, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Edith Dayana Molina Fernández y Orlando Antonio Carballo Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.271.478 y V- 11.396.147, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283 Mts2), ubicado en el Barrio La Amistad del sector la Colonia parte alta de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y casa de Tomas Marín con (13.50ML); SUR: Calle Adolfo Peña con (11.00 ML); ESTE: Solar y casa de Cecilia Ora. S/C Oswaldo Hidalgo. S/C de Flor Castellanos con (23.00+12.20+6.30+0.46+1.20ML); y OESTE: Solar y casa de Cecilia Oraá con (34.50ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) árbol de cemeruca, un (01) árbol de mango, techo de zinc para laborar reparaciones del hogar y vehículo.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CECILIA ISBELIA ORAA CASTRO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.693-21
Marisol.-
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