LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de junio de 2021.
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente por la ciudadana Carmen Ramona Caldera de Montilla, titular de la cedula de identidad N° 8.057.553, asistida de la abogada Ilsys Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Jesús Antonio Montilla Caldera, Yudy Concepción Montilla Caldera y Yenny Carolina Montilla Caldera, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas Nros 12.011.074, 15.350.344, 15.350.345, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante Rogelio Montilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.835.002, quien el día siete de enero de dos mil veintiuno (07/01/2021) falleció, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano Rogelio Montilla, Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Jesús Antonio Montilla, Yudy Concepción Montilla Caldera y Yenny Carolina Montilla Caldera y sus respectivas copias de las cedulas de identidad y acta de matrimonio de los ciudadanos Rogelio Montilla y Carmen Ramona Caldera Valera.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Nelson Antonio Betancourt Fernández y Rosa Ynés Andrade Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.254.449 y 8.067.779, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Antonio Montilla Caldera, Yudy Concepción Montilla Caldera, Yenny Carolina Montilla Caldera y Carmen Ramona Caldera de Montilla,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ciudadano Rogelio Montilla, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.682-21-
marisol