Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRIAM CELESTE ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.127.797, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Oliver Salas,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que en ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: HECTOR JOSE FERNANDEZ JIMENEZ y ANGEL PEREZ TASE, venezolano el primero y el segundo colombiano Nacionalizado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 8.066.845 y E-84.499.533, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide aproximadamente: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (232,35 Mts2), ubicado en la Calle Nro 18, entre carreras 8 y 9 barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el código catastral 18-04-01-006-0033-0009-0000-0000-0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Felicita Moyetones con 13.47 ML; SUR: Carrera 09 con 13.87 ML; ESTE: Calle 18 con 17.00 ML; y OESTE: S/C de Sara Oraá con 17.00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda; piso de granito, constante de (01) Dormitorio (01) Sala (01) Comedor (01) Cocina (01) Baño, Anexo: Dos (02) Locales Comerciales con Santa María y sus respectivos baños, que totaliza un área de construcción de DOSCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (275,49Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHECIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.484.853.294,38)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM CELESTE ALBURJAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Guanare, Documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por Ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito, Documento Reconocido de Propiedad, debidamente Registrado en el Protocolo 1ro, Tomo 8, 4to Trimestre del año 2006, bajo el numero 21, folio 97 al 102, Documento de venta Reconocido Propiedad del terreno citado Registrado en el Protocolo 1ro, Tomo 8, 4to Trimestre del año 2006 bajo el numero 19 folio 89 al 91 del año 2006; para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


La Secretaria.

Abg. Marisol Agustina Briceño.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 30 folios útiles. Conste.-


Solicitud N° 4.684-21
marisol