LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNA CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Solicitud: 01367-21

Solicitante: Gustavo José Perruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.172, de este domicilio.

Abogado asistente: Zaldivar José Zuñiga García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.614, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.591, de este domicilio.

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento

Sentencia: Definitiva

En fecha 28 de abril de 2021, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual el ciudadano: Gustavo José Perruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.172, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio Zaldivar José Zuñiga García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.591, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, alega el solicitante que: “Tal como se desprende del acta de nacimiento signada bajo el Nº 76, de fecha 17 de junio de 1944 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por la oficina del Registro Civil del Distrito Guanare, hoy día Municipio Guanare del estado Portuguesa. Es el caso ciudadano Juez, al solicitar la copia certificada del libro de Registro de nacimiento de mi mandante, hemos constatado que en dicha acta existe un error material, pues al momento que identifican a la madre de la persona que ahí presentan, vale decir la madre del ciudadano Gustavo José Perruolo Laneti, la identifican como Adelina Laneti de Perruolo , cuando lo correcto ha de ser Adelina Gatti de Perruolo, cambiando así el nombre correcto de la madre de mi mandante, razón por la cual es menester rectificar la misma a los fines de que se cambie el apellido de soltera de la señora que fue cambiado en el acta primigenia”.
En fecha 10 de mayo de 2021, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en la prensa nacional, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud a objetar o manifestar lo que consideren conveniente, dentro de los diez (10) días siguientes, a partir de que conste en autos la publicación del cartel. Así mismo, se acuerda librar notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha, 12 de mayo de 2021, se le hace entrega de un ejemplar del cartel para ser publicado en la prensa, al abogado Zaldívar José Zúñiga García.
Con fecha, 13 de mayo de 2021, comparece por ante este tribunal el Abogado Zaldívar José Núñez García y, consigna ejemplar de publicación del cartel en el periódico nacional San Martin Toro. F.P.
En fecha, 27 de mayo de 2021, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, firmada y sella por ese organismo.
Enunciación y Valoración Probatoria
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:
1.-Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Gustavo José Perruolo Laneti, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano Gustavo José Perruolo Laneti. Que sirve para demostrar la identidad plena del solicitante.
3.-Copia certificada de Acta de matrimonio del ciudadano José Salvador Perruolo y Adelina Gatti, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valencia de estado Carabobo. Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de esta ciudadana, es, Adelina Gatti.
4.- Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Adelina Gatti de Perruolo, donde se evidencia la identidad plena de esta ciudadana, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana Adelina Gatti de Perruolo. Emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos:
A.- Diligencia de fecha, 27-05-2.021, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Abg. Carmen Delgado en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Donde se evidencia que, el representante fiscal, no planteó objeción alguna, ni hizo acto de presencia en la sede de este tribunal.
Consideraciones Para Decidir
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “ADELINA GATTI DE PERRUOLO” y no , “Adelina Laneti de Perruolo”, como erróneamente aparece indicado en el acta de nacimiento, asentada en el libro de registros de nacimientos del año 1.944, Nº 76, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, antiguamente ( Jefatura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa), de cuya transcripción surgió la modificación del apellido de la madre del solicitante, al identificarla como Adelina Laneti de Perruolo. Pero además, al quedar demostrado, por los días de despacho que transcurrieron después de la publicación del cartel, a los fines de que terceras personas hicieran valer sus alegatos u objeciones con relación a la solicitud; constatándose que nadie lo hizo. Y que, en este caso, quién efectivamente pudiese hacer alguna observación es el solicitante y, previamente lo ha explanado con su petición, por tratarse del Acta que reseña su fecha de nacimiento. Concluye quien aquí conoce, que lo que procedente es declarar con lugar la pretensión ejercida. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la rectificación del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Gustavo José Perruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.172, inserta bajo el Nº 76, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 1.944, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la (Oficina del Registro Civil del Distrito Guanare) , hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa . SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Gustavo José Perruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.172, inserta bajo el Nº 76, del año 1.944, en cuanto al nombre de la madre de este ciudadano, que deberá identificarse en lo adelante como ADELINA GATTI DE PERRUOLO. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y, 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno (10-06-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimàn.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 01367-21







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TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, /// de junio de 2021.
Años 211º y 162º
OFICIO Nº ________
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadano: Gustavo José Perruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2574.172, inserta bajo el Nº 76, del año 1.944, de los libros de Registro de Nacimientosllevados por ante el despacho a su cargo.

Es importante destacar que las notas marginales estampadas en los documentos, tienen que ser totalmente gratuitas, por cuanto emanan de un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Poder Judicial, tal como lo establece el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dios y Federación;


Abg. Pedro Ismael Grimàn.
El Juez Suplente
Anexo lo indicado
Exp. 01367-21



Calle 16, entre carreras 4 y 5, Edificio Palacio de Justicia, piso 2. Teléfono Fax 0257-2516714. Guanare. Estado Portuguesa-Venezuela.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, /// de junio de 2021.
Años 211º y 162º

OFICIO Nº _______
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: Gustavo José Peruolo Laneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.172, inserta bajo el Nº 76, del año 1.944, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.


Dios y Federación;



Abg. Pedro Ismael Grimàn.
El Juez Suplente