REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 01384-21
SOLICITANTES: YURAIMA COROMOTO ACOSTA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titularde la cédula de identidad No V-9.255.308.
ABOGADA ASISTENTE: Marisol B. Perdomo M, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 12.010.188, inscrita en el IMPRE 114.019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.255.308. Asistida por la Abogada; Marisol B. Perdomo M, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.010.188, inscrita en el IMPRE 114.019, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de Tendencia Nacional, Ubicado en la Urbanización la Gracianera, avenida 6, casa No 5 del Municipio Guanare estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula Catastral, No Catastral 18.04.01.030.0002.0034.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: Hurtado Dorante Felipe Santiago, titular de la cédula de identidad No V-4.378.464 y Vargas Loreto Eduardo Román, titular de la cédula de identidad No V-16.073.911; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para *asegurarle a la ciudadana: YURAIMA COROMOTO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.255.308, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de Tendencia Nacional, Ubicado en la Urbanización la Gracianera, avenida 6, casa No 5 del Municipio Guanare estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Ciento Veintisiete Metros cuadrados con cincuenta centímetros (127,50 Mts2), con un área de construcción de Setenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco (77.32 Mts2). Consistente en: una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos, construida en bloque frisados, techo de acerolic, con (3) habitaciones en el interior, (2) baños, uno interno y otro externo, (con pisos de cerámica (1) habitación, con piso y paredes de cerámica (1) baño), (1) recibo, (1) cocina empotrada, (1) comedor, (1) porche de platabanda, (1) lavadero, (1) garaje techado, ventanas de macuto, puertas de hierro, piso de cemento el resto de la casa, cercada perimetralmente la parcela de terreno con pared de bloques frisados y rejas, con su portón de hierro que da acceso al garaje. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 06 con (12,50ML). Sur: Avenida 07 con (12,50 ML). ESTE: S/C de Milicia Rodríguez con (10,20 ML). Oeste: S/C YanetYepez con (10,20ML); un valor de Sesenta Millones De Bolívares (Bs 60.000.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
La Stria.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (0%) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01384-21 del libro de solicitud. Conste.