REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2021
Años: 211 y 162

SOLICITUD N° 01385-21
SOLICITANTES: TEODORO HIDALGO HERNÁNDEZ, Venezolano,mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.407.308.
ABOGADA ASISTENTE: Marisol B. Perdomo M, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 12.010.188, inscrita en el IMPRE 114.019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana: TEODORO HIDALGO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.407.308. Asistido por la Abogada; Marisol B. Perdomo M, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.010.188, inscrita en el IMPRE 114.019, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicado en El Barrio La Pastora, Calle 15, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula Catastral, No Catastral 18.04.01.014.0005.0067.0001.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: Hurtado Dorante Felipe Santiago, titular de la cédula de identidad No V-4.378.464 y Vargas Loreto Eduardo Ramón, titular de la cédula de identidad No V-16.073.911; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: TEODORO HIDALGO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.407.308, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurias construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicado en El Barrio La Pastora, Calle 15, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Ciento cincuenta y cuatro Metros cuadrados con veintitrés centímetros (154,23 Mts2), con un área de construcción de Cuarenta Y Seis Metros Cuadrados Con Treinta Y Dos (46.32 Mts2). Consistente en: un local comercial con todos los servicios públicos, elaborado con cemento, posee en su interior dos santas marías, con techo de platabanda, cercado perimetralmente, con cemento y bloques y un (1) portón de hierro que da acceso al local. Dentro de los siguientes linderos: Norte: S/C de Reinalda Hernández con (28,30ML). Sur: S/C de Victor Torrealba con (28,30 ML). ESTE: S/C de Reinalda Hernández con (5,45 ML). Oeste: Calle 15 con (5,45ML); un valor de Cuarenta y cinco Millones De Bolívares (Bs 45.000.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (0%) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el N° 01385-21 del libro de solicitud, Conste.
La Stria,