REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 09 de Junio de 2021
Años: 211 y 162
SOLICITUD N° 01368-21
SOLICITANTE: ZENAIDA COROMOTO PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.721.513, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos
ABOGADO ASISTENTE: Alex Antonio Tamayo Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-25.256.132, inscrito en el Impre abogado N°294.484.
DE CUJUS: JUANA GONZÁLEZ DE PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.217.952, certificada de defunción Nº 231, quien falleció el 12-11-2018.
DECLARACIÓN: Únicos y Universales Herederos
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.721.513, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alex Antonio Tamayo Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.132, inscrito en el Impre abogado N°294.484. Mediante la cual solicita, se le declare a ella Zenaida Coromoto Pérez González, y a los ciudadanos: Alba Rosa Pérez González, Fernando Antonio Torres González, Wisman Dionicio Pérez Gonsalez, Demetria Inés Pérez González, Olivio Andres González, Maria Ynocencia Pérez González, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrose V-10.721.513, 10.055.215, 11.546.603, 7.412.334, 9.502.529. 9.602.236, 9.154.905, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus Juana González de Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.217.952, quien falleció (ab intestato), el día doce de noviembre del año dos mil dieciocho (12/11/2018), copia certificada de acta de defunción Nº 231, de fecha 18-11-2018, en Guanare, Estado Portuguesa, a causa de Infarto al miocardio, Arritmia cardiaca, Diabetes Mellitus, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 231, de fecha 18-11-2018. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, copias de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 11 de Mayo de 2021, se le dio entrada bajo el número No 01368-21. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 12 de Mayo de 2021, se le entrego el edicto para su publicación al abogado en ejercicio Alex Antonio Tamayo Torrealba, En fecha 14 de mayo 2021, compareció la ciudadana, Zenaida Coromoto Pérez González, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alex Antonio Tamayo Torrealba, inscrito en el Impre abogado N°294.484, consigna el cuerpo del periódico "San Martin Toro F.P." de y la publicación del edicto. En fecha 14 de Mayo de 2021, y en fecha 07 de Junio de 2021 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, En fecha 08 de Junio de 2021, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Lucia Guadalupe Díaz García y Ciro Antonio Vásquez, debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como de jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos Zenaida Coromoto Pérez González, Alba Rosa Pérez González, Fernando Antonio Torres González, Wisman Dionicio Pérez Gonsalez, Demetria Inés Pérez González, Olivio Andres González, Maria Ynocencia Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.721.513, 10.055.215, 11.546.603, 7.412.334, 9.502.529. 9.602.236. 9.154.905, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia No 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....."
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Zenaida Coromoto Pérez González, Alba Rosa Pérez González, Fernando Antonio Torres González, Wisman Dionicio Pérez Gonsalez, Demetria Inés Pérez González, Olivio Andres González, Maria Ynocencia Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.721.513, 10.055.215, 11.546.603, 7.412.334, 9.502.529. 9.602.236. 9.154.905, respectivamente, la condición de Únicos y Universales Herederos, en sus condición de Hijos de la causante Juana González de Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.217.952, quien falleció (ab intestato), el día doce de noviembre del año dos mil dieciocho (12/11/2018), copia certificada de acta de defunción No 231, de fecha 13-11-2018, en Guanare, del Estado Portuguesa.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente, Abg. Pedro Ismael Grimán
La Secretaria Temporal Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 38 folios útiles. Conste,