REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Junio de 2021
Años: 211 y 162"
SOLICITUD Nº 01375-21
SOLICITANTE:JOHANNA MARGARET PEREZ ALVAREZ, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NE V 12.265.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.663.111, inscrito en el INPRE 150.560.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: JOHANNA MARGARET PEREZALVAREZ venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.265.991. Asistida por el Abogado; CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-18.663.111, Inscrito en el INPRE 150.560, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una un terreno de propiedad privada. Ubicada en el barrio Monseñor de Unda, Calle 1, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes documento debidamente registrado por el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el No 2018.756, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 404.16.3.1.17.812 y correspondiente al libro del folio real del año 2.018, de fecha 18 de junio de año 2.018, original de contrato de compraventa entre la ciudadana Johanna Margaret Pérez Álvarez y el ciudadano Héctor Rodolfo Baptista Torres y fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: HILARIO JOSE BASTIDAS CACERES, titular de la cédula de identidad No V-8.069.660 Y ROSA COROMOTO BAPTISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No V-10.054.526; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estadoPortuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: JOHANNA MARGARET PEREZALVAREZ,venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad No V-12.265.991, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, Ubicado en el barrio Monseñor de Unda, Calle 01, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (356,46 MT2); con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEISCENTIMETROS (140,16 Mts2). Consistente en: una vivienda de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de cemento cubierto en porcelanato, techo de acerolit y zinc, cuatro (04) ventanas panorámicas con marco de hierro; dividida en: cuatro (04) cuartos con puertas de madera con marcos de hierro, una (01) sala amplia con la puerta principal de hierro y marco de hierro, una cocina con mesones de cementos cubiertos en cerámica, dos (02) baños, un (01) corredor al frente, un (01) corredor en la parte de atrás con piso de cemento y un (01) lavandero y un (01) baño "para visitas", un (01) garaje con piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloque en el fondo y los laterales, enrejillado por el frente, con todos los servicios básicos. Dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Zunidle Hernández con (22,85 ML). Sur: solar y casa de Elizabeth García con (22,85 MI); Este: solar y casa de Alexis Gordillo con (15,60 ML), Oeste: calle 1 con (15,60 MI); con un valor de VEINTIUN MILLARDOS CON TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 21.315. 000.000,00), equivalente al valor de la moneda extranjera actual ($).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto de Municipio, Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( )folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01375-21 del libro de solicitud. Conste
La Stria,
Abog, Nadia Araujo