REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 18 de Marzo de 2021.
Años: 210º y 162º.

Vista la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROMAGG C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de fecha 21 de Mayo de 2018, bajo el numero 27, tomo 47-A, Rif. N° J411553166, representada por el Director Gerente ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 19.376.806 con domicilio Acarigua, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Karla Lilibeht Núñez Luzardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.759, contra la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DELAGRO Y LA EMPRESA INVERSIONES ALICEOLE, Nros de RIF G-200121505 y J-411118532 respectivamente.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó:
“…en fecha 22 de Mayo del año 2019 mi representada ya identificada, procedió a cancelar la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares soberanos(54.000.000), los cuales fueron transferidos a la corporación del desarrollo agrícola DELAGRO, a la cuenta signada con el N° 9033005638, referencia 052219 151547, dicha transferencia se realizo para cancelar quince toneladas de azúcar (15TM), recibida en fecha 14/03/2019, suministradas a consignación mediante alianza comercial acordad con la gerencia de la misma corporación quien para ese momento presidida por el ciudadano Carlos Martínez, es el caso quien dicha negociación quedo un excedente favor de mi representada AGROMAGGI, C.A, por la cantidad de veinticuatro millones novecientos sesenta mil bolívares( Ba. 24.960.000) correspondiente al pago total de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOGRAMOS DE AZUCAR (12.892 KG.) Que hasta la presente fecha mi representada no ha recibido ni se le ha dado respuesta de las obligaciones adquiridas por la corporación DELAGRO. Es de señalar, que hemos consignado varios escritos de las cuales anexamos copias a manera de agotar una vía amistosa y conciliatoria en búsqueda de resolver lo adecuado por la Corporación del central azucarero Guanare, desde ese tiempo de Junio 2019 asumió el central azucarero Guanare empresa de nombre INVERSIONES ALICEOLE, RIF. J-411118532, ubicada en la carretera vía morita edif. Central azucarero piso S/N local planta sector gato negro, central rio Guanare, del municipio Guanare estado portuguesa. Al cual hemos solicitado información si ellos en su contrato de ocupación tendrían la responsabilidad de asumir los compromisos pendientes del mismo central pero se nos ha informado de manera verbal que de eso ellos no saben nada al igual que el personal de la corporación de desarrollo agrario solo que en oportunidades van al central Guanare. Para la fecha han paso veintidós meses, donde mi representa ha sufrido daños por la pérdida de ganancias dejadas de obtener por el no cumplimiento de las obligaciones de la corporación de desarrollo agrícola DELAGRO y por la empresa ocupante INVERSIONES ALICEOLE, RIF J-411118532, de la cual desconocemos bajo figura se le otorgado el central Azucarero Guanare ubicado en la vía Gato negro, Guanare estado Portuguesa. ...”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa
En fecha 04/03/2021, este Tribunal recibió la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto en fecha 09/03/2021, mediante el cual instó a la parte actora a estimar la pretensión, para lo cual se le concedió a la parte accionante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto a los fines de subsanar el defecto de la presente demanda.
Ahora bien, desde el día 09/03/2021, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROMAGG C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de fecha 21 de Mayo de 2018, bajo el numero 27, tomo 47-A, Rif. N° J411553166, representada por el Director Gerente ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.376.806 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Karla Lilibeht Núñez Luzardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.759, en contra de CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DELAGRO Y LA EMPRESA INVERSIONES ALICEOLE, Nros de RIF G-200121505 y J-411118532 respectivamente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veinte uno (18/03/2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza García
El Secretario Suplente,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (10:00 a.m)

Conste,

Exp. Nº 16.520/Yullia P