REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 24 de Marzo de 2021.
Años: 210º y 162º.

Vista la presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.405.715, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.278, contra la ciudadana DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.187.206.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó:
“… Yo, MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.405.715, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.278, ante su competente autoridad ocurro para intentar formal demanda de pretensión de inquisición de paternidad contra la ciudadana DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.187.206, Alega la parte actora en su escrito libelar ser hija natural del ciudadano quien en vida se llamara Jacinto Ramón Ochoa, quien detento la cedula de identidad N° V- 3.373.720 y falleció el día 26 de Diciembre de 2018 en la ciudad de Guanare, marcado “A” acta defunción, fue agricultor, nació en el Estado Aragua desde muy joven se traslado a Guanare, estado Portuguesa, contrajo matrimonio en dos oportunidades siendo su última esposa la ciudadana Yamilet Coromoto Ochoa, en primera nupcia, contrajo matrimonio con la ciudadana Iris Violeta Quintero, con quien procreo a Leopoldo José, Iris del Valle, Daniela Carolina, Daniel Alejandro y Laura Violeta Rodríguez Quintero, todos mayor de edad. Divorciado de su primera esposa, se caso en segunda nupcias con la ciudadana Yamilet Coromoto Ochoa, con quien no tuvo descendencia. Producto de la unión de hecho entre Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa y Ana Maritza Rodríguez Cordero, fui procreada yo, María Andreina Rodríguez, nacida en Guanare, como se evidencia en el acta de nacimiento, marcado “B”. no obstante que el ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Quintero no pudo hacer el reconocimiento formal de mi persona, por razones de su estado civil, no por ello dejo de cumplir con sus obligaciones como padre y progenitor, fue asi como hizo conocer a sus familiares y amigos y proveyó mis necesidades de alimentación, protección, salud y educación, entregando periódicamente para ello, fondos dinerarios, suficientes para Ana Maritza Rodríguez Cordero, mi madre, muestra de esto se observa copias fotostáticas de cheques de sus cuentas bancarias girados a la madre, marcado con letra “C”. También para demostrar el trato y reconocimiento de los familiares y amigos de Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, que dispensan en mi persona, como hija, promuevo el testimonial de Luis Armando Leal, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, hermano de simple conjunción del ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, quien desde el día que nací me trata y me quiere como su sobrina, y de Isabel Moreira Núñez, esposa de mi tío Luis Armando Leal. Señalo ante este Tribunal, que por razones obvias, tienen interés reconocimiento de paternidad, las siguientes personas: Yamilet Coromoto Ochoa, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 14.057.067, hoy viuda de Rodríguez, los hijos del primer matrimonio Leopoldo José, Iris del Valle, Daniela Carolina, Daniel Alejandro y Laura Violeta Rodríguez Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.960.850, 15.139.798, 19.187.206, 19.187.205 y 17.003.624; de ellos Leopoldo José, Iris del Valle, Daniel Alejandro y Laura Violeta Rodríguez Quintero, emigraron de Venezuela y están residenciados en los Estados Unidos de Norte América y de estos solamente está domiciliada en Venezuela, abogada, Daniela Carolina Rodríguez Quintero, con cedula de identidad N° 19.187.206 ...”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa
En fecha 08/03/2021, este Tribunal recibió la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto en fecha 15/03/2021, mediante el cual instó a la parte actora a estimar la pretensión, para lo cual se le concedió a la parte accionante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto a los fines de subsanar el defecto de la presente demanda.
Ahora bien, desde el día 15/03/2021, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.405.715, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.278, en contra de la ciudadana DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.187.206.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (24/03/2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza García
El Secretario Suplente,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (10:00 a.m)



Conste,






Exp. Nº 16.522/Yullia P.