REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de marzo de 2021.
Años: 210º y 162º.-

Evidencia este tribunal, la solicitud de aclaratoria del decreto cautelar realizada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MORILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.369.969, asistido por el abogado en ejercicio Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, en fecha cinco (05) de marzo de 2021, y a los efectos de proveer se observa:

Que el demandado en el escrito señalado, en síntesis, solicita al Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
Omissis
…se ACLARE O AMPLÍE, el fallo dictado por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2011, que corre inserto en los folios 25 al 29 del Cuaderno de Medidas de Protección Agraria, en el asunto signado con el N° 00529-A-21, en el sentido que determine de forma clara y expresa, si la citada sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal conlleva o no al desalojo del inmueble objeto de la medida o a la desposesión material del lote de terreno…

Solicitud que realiza en virtud de señalar, el supuesto despojo, por parte del accionante de autos en compañía de funcionarios policiales del estado Portuguesa, resaltando que “…En el supuesto de que la medida decretada, no tenga como consecuencia material la desposesión material del inmueble…”, sea librado nuevos oficios a los entes competentes de resguardar la seguridad y el orden público.

Ahora bien, este tribunal observa que la solicitud de parte al juez o jueza, de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o dictar ampliaciones, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, se proveerá dentro de los tres (03) días, después de dictada la decisión, siempre que sea requerido por alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, la parte demandada solicita la aclaratoria del decreto cautelar dictado por este tribunal, en fecha tres (03) de marzo de 2021, en el mismo día en que se da por notificado del decreto cautelar, es decir, el día cinco (05) de marzo de 2021, razón por la cual, este Juzgador, a los fines de garantizar la expectativa plausible y confianza legítima, como elementos preponderantes del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, enfatiza que: PRIMERO: El decreto cautelar dictado, en ningún modo ordena, el desalojo, desocupación o desposesión del demandado ciudadano MANUEL ANOTNIO MORILLO RODRIGUEZ, ni de ningún otro tercero, pues como fue meridianamente establecido la obligatio ad non faciendum, consiste en la abstención de “…realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o límite las actividades agrarias productivas realizadas o a realizar en el fundo “Altamira o “Bello Monte”…” SEGUNDO: La ratio de la litis, al ser una acción posesoria agraria por perturbación, se reduce al instituto del derecho agrario de la posesión agraria y al acto perturbatorio. TERCERO: De la redacción de los particulares contenidos en el decreto cautelar, no puede haber duda alguna, que la cautelar dictada es decretada sobre el fundo “Altamira” o “Bello Monte”, ubicado en el caserío Saguáz, municipio Sucre del estado Portuguesa, plenamente determinado en el decreto cautelar, y lo requerido a la fuerza pública, es la garantía en cumplimiento de sus funciones del acatamiento de la media innominada decretada, manteniendo el orden y la paz social en el campo. CUARTO: Comuníquese a la fuerza pública del estado Portuguesa, esto es a la Policía del estado Portuguesa, a la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento N° 311, así como a la Zona de Defensa Integral N° 33 de la Fuerza Armada Nacional, lo contenido en el presente en el presente auto. Queda de esta manera aclarado el decreto cautelar dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de marzo de 2021. Así se resuelve.-
Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00529-A-21.-