REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de marzo de 2021.
Años: 210° y 162°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: CARLOS EDUARDO QUEVEDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.969, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Greisy Elena Rodríguez Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: JESÚS DE LA CRUZ QUEVEDO UZCATEGUI, DILIMAR DEL VALLE QUEVEDO UZCATEGUI y JUAN DANIEL QUEVEDO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.016.209, V-24.688.968 y V-27.635.871, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO ARRAIZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.797 quien falleció (ab intestato), el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete (23-02-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Juan de La Cruz Quevedo Arraiz, Copia simple de las cédula de identidad causante y de los ciudadanos: Juan de la Cruz Quevedo Arraiz, Carlos Eduardo Quevedo Uzcategui, Jesús de la Cruz Quevedo Uzcategui y Dilimar del Valle Quevedo Uzcategui, Copia de la constancia de perdida de documento correspondiente al ciudadano Juan Daniel Quevedo Uzcategui, Copia simple de las Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Dilimar del Valle Quevedo Uzcategui, Juan Daniel Quevedo Uzcategui, Jesús de la Cruz Quevedo Uzcategui y Carlos Eduardo Quevedo Uzcategui
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: KEILY ADRIANA GONZÁLEZ ALMAO, LUZ MARY MONTILLA VARGAS Y ALEXIS ANTONIO ACOSTA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.099.434, V-14.865.493 y V-9.847.296, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: CARLOS EDUARDO QUEVEDO UZCATEGUI, JESÚS DE LA CRUZ QUEVEDO UZCATEGUI, DILIMAR DEL VALLE QUEVEDO UZCATEGUI y JUAN DANIEL QUEVEDO UZCATEGUI, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO ARRAIZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria.-
Solicitud N° 4.630-21.-
Yenimar.-
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