REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de marzo de 2021.
Años: 210° y 162°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.295.154 de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Silvina del Carmen La Cruz Asuaje, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.049, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos, MARICELA BETALIA NIETO MENA y ALCIDES RAMÓN COLMENARES MONTAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-18.101.279 y V-11.395.552, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de Terreno Propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (424,27 M2), ubicado en el Barrio San José, calle 2, frente al taller mecánico Nicanor de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-033.0005.0024.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Francisco Torres con ( 39.11 ML), SUR: Taller Borjas con (40.22 ML). ESTE: Solar y casa de Jesús Bastidas con (8.30 ML) y OESTE: Callejón 2 con (13.30 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, constante de una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un anexo sala de estar, frente con jardineras, paredes frisadas, techo de zinc. Servicios públicos de aguas blancas y servidas, electricidad, garaje, área de servicio para lavandería, portón y rejas de frente con paredes perimetrales de concreto con copropiedad con los vecinos con un área de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (196,54 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS JOSÉ TORRES MENDOZA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado Documento de venta debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 10 de septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 2020.158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18957, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. También presento Cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 17-02-2021. Para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio

Abg Jorge Eleazar Quintero Valderrama


La Secretaria,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.647-21
marisol