LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2.021
Años210º y 162º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano: OSCAR RENE AZUAJE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.402.554, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Marizely Yuleima Rivas Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.607,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191867, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LINO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, FRANKLIN JETMAR MENDEZ GONZALEZ Y OSMARY CAROLINA AZUAJE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-21.023.342, 21.023.608 y 27.081.856, respectivamente en su condición de esposo e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENA MORELIA GONZALEZ CANELON, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.915, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintiocho de noviembre de dos mil veinte(28-11-2.020), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº110, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: IRENA MORELIA GONZALEZ CANELON. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana IRENA MORELIA GONZALEZ CANELON. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: OSCAR RENE AZUAJE SAAVEDRA, LINO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, FRANKLIN JETMAR MENDEZ GONZALEZ Y OSMARY CAROLINA AZUAJE GONZÁLEZ. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: LINO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, FRANKLIN JETMAR MENDEZ GONZALEZ Y OSMARY CAROLINA AZUAJE GONZALEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:JACKRINA MERCEDES RODRIGUEZ BARROETA y JORGE ANTONIO GUERRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.530.646 y V-11.396.390, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:OSCAR RENE AZUAJE SAAVEDRA, LINO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, FRANKLIN JETMAR MENDEZ GONZALEZ Y OSMARY CAROLINA AZUAJE GONZALEZ, la cualidad de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: IRENA MORELIA GONZALEZ CANELON vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.638-21
Yenimar.-