LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 2.984-20
DEMANDANTES: CARLOS GUILLERMO MARTINEZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°.7.310.351,de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DANNY MILLER HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.147.446, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Industrias Garcia Rivas, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N°25, Tomo 10-A.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 16-11-2020, el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quinterovenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.310.351, debidamente asistido del abogado en ejercicio Danny Miller Hernández Quintero,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336,presenta demanda contra la ciudadanaMaría Isabel Mendoza de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.446, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Industrias García Rivas, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N°25, Tomo 10-A por Reconocimiento de Documento Privado. Folios
En fecha 16-11-2020, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios
En fecha 01-12-2020, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaMaría Isabel Mendoza de Pérez. Folios
En fecha 25-01-2021, compareció la ciudadana María Isabel Mendoza de Pérez, abogada en ejercicio y parte accionada a contestación a la demanda. Folio
En fecha 23-02-2021, el Tribunal hace constar que agotadas las horas de Despacho ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de letrados a promover pruebas. Folio
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“En fecha siete de mayo de dos mil dieciocho (07-05-2018), celebro un contrato comercial de índole privado, que acompaña en escrito con papel de oficio en un folio útil (marcado con la letra “A”) con la ciudadana María Isabel Mendoza de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.446, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Industrias García Rivas, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N°25, Tomo 10-A. RIF N°J-304945019, según consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 30 de enero de 2012, bajo el N° 06, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, el cual acompaña (marcado con la letra “B”) con domicilio procesal en el barrio La Arenosa, carrera 14 esquina con calle 10 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que el documento privado antes identificado es referente a la venta de un bien inmueble constituido por una (01) parcela de Terreno Propio y las bienhechurías sobre el construidas, que comprenden un (01) galpón industrial con un área aproximada de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 mts2), distinguida con la cedula catastral N° 18-04-04-0003-0101-0000-0000-0000, ubicado en la parroquia San Juan de Guanaguanare, carretera nacional Guanare-Biscucuy, frente a la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera nacional Guanare-Biscucuy; Sur: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2; Este: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 1 y Oeste: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2, que el precio de dicha transacción mercantil (compra-venta) fue por la cantidad de Setecientos Setenta Millones de Bolívares (Bs. 700.000.000,00), que esas especificaciones constan suficientemente en el documento privado dándolo por reproducido con todos sus detalles y pormenores, por lo que hace necesario el Reconocimiento Judicial (…omisis…), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450 y 444 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil venezolano”.
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“ (…Omisis…) doy fe, que el documento objeto de la presente demanda (Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado“Compra venta” de un lote de terreno y sus bienhechurías) y que corre inserto en el folio cuatro (04) del presente expediente es “Autentico en su Totalidad”, el cual firme yo como vendedora en representación de la empresa “Industrias García Rivas C.A, junto con el comprador el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.310.351 en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa el siete de mayo del año dos mil dieciocho (07-05-2018), así lo declaro y lo reconozco”
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses actuando en propio nombre y representación, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado incoado por el ciudadano: CARLOS GUILLERMO MARTINEZ QUINTEROvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.310.351, debidamente asistido del profesional del Derecho, Danny Miller Hernandez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, contra la ciudadana: MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.147.446, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Industrias García Rivas, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N°25, Tomo 10-A. Referente a la Venta de un Bien Inmueble constituido por una (01) parcela de Terreno Propio y las bienhechurías sobre el construidas, que comprenden un (01) galpón industrial con un área aproximada de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 mts2), distinguida con la cedula catastral N° 18-04-04-0003-0101-0000-0000-0000, ubicado en la parroquia San Juan de Guanaguanare, carretera nacional Guanare-Biscucuy, frente a la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera nacional Guanare-Biscucuy; Sur: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2; Este: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 1 y Oeste: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declaraJUDICIALMENTERECONOCIDOel documentoque se acompañó como documento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, mediante el cual la ciudadanaMARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.147.446, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa Industrias García Rivas, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N°25, Tomo 10-A. Da en venta al ciudadano: CARLOS GUILLERMO MARTINEZ QUINTEROvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.310.351, de este domicilio. Un Bien Inmueble constituido por una (01) parcela de Terreno Propio y las bienhechurías sobre el construidas, que comprenden un (01) galpón industrial con un área aproximada de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 mts2), distinguida con la cedula catastral N° 18-04-04-0003-0101-0000-0000-0000, ubicado en la parroquia San Juan de Guanaguanare, carretera nacional Guanare-Biscucuy, frente a la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera nacional Guanare-Biscucuy; Sur: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2; Este: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 1 y Oeste: Terrenos propiedad Viviendas Modernas C.A (VIMOCA), lote 2,SEGUNDO:Se condena en costas a la parte demandada en virtud del presente fallo.TERCERO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que hagan valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (02-03-2021). AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Stria
Exp. 2.984-20
Manuel Arabia.-
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