LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.635-21.-

SOLICITANTES: LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.199.565 y V-8.195.703, la primera domiciliada en Barinas estado Barinas y el segundo de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELSY MORAIMA JURADO VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.508, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09-02-2021, se recibió por ante el Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.199.565 y V-8.195.703, la primera domiciliada en Barinas estado Barinas y el segundo de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELSY MORAIMA JURADO VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.508, de este domicilio, el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (17/03/1989) por ante el Juzgado de Municipio Mucuritas, circunscripción judicial del estado Apures y territorio federal Amazonas, fijando domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, calle principal casa, casa N° 47, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de mayo del año 2011 y que desde ese tiempo han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales y que procrearon dos hijos ambos mayores de edad de nombre José Simón Quiñones Herrera y Karla Nelmary Quiñonez Herrera, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad y actas de nacimientos de los hijos.

En fecha 10/02/2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 10/02/2021, comparece la alguacil del tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la secretaria Evelin Guede, quien se desempeña como secretaria de dicho organismo público.

En fecha 26-02-2021, este Tribunal dicta auto en el cual deja constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Publico, a manifestar si se abstiene o no de formular oposición a la solicitud de Divorcio planteada


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Juzgado de Municipio Mucuritas, circunscripción judicial del estado Apures y territorio federal Amazonas, inserta bajo el N° 01 de fecha 17/03/1989, correspondiente a los ciudadanos: LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve , por ante Juzgado de Municipio Mucuritas, circunscripción judicial del estado Apures y territorio federal Amazonas.

2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LIDIA MARISOL HERRERA ZAMBRANO y NELSON JOSÉ QUIÑONES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.199.565 y V-8.195.703, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por ante Juzgado de Municipio Mucuritas, circunscripción judicial del estado Apures y territorio federal Amazonas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno (03/03/2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-


Sria,
Solicitud Nº 4.635-21.-
marisol-