REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Marzo de 2021
Años: 210° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.429, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: escrito DARLIN MERARI RAMOS COLMENARES y JOSÉ GREGORIO ROMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-18.295.561 y 27.268.480, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 M2), aproximadamente, ubicado en calle 11 del Parcelamiento Los Malabares, parcela N° 17, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.067.0018.0004.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de INAVI con (10,50ML), SUR: Parcela N° 11 con (10,50 ML), ESTE: Parcela N° 15 de la calle 11 con (16,00 ML) y OESTE: Terreno de INAVI con (16,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: fundaciones de concreto armado y cabilla de hierro y una cerca perimetral de bloques de cemento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: VICTOR JOSE VELASQUEZ ROMERO,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento de cedula catastral matriculado con el N° 18.04.01.067.0018.0004.0000.0000.0000 de fecha 01-02-2021, Copia de la cedula de identidad del ciudadano Víctor José Velásquez Romero. Para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.646-21.
Gabriela.-
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