REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 01 de Marzo del año 2021.


EXPEDIENTE Nº 1583-21

PARTES:

DEMANDANTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado, civilmente hábil domiciliado Avenida principal sector la Manga casa Villa María, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ricardo Olivio Godoy, venezolano titular de la cedula de identidad numero 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172.

DEMANDADO: ALFARERIA LA COVADONGA C.A, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y modificada Ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo del año 1995, inserto bajo el N º194-A,Folios 21 Vuelto al 28, Tomo XWI-A.

Representante legal de la empresa, JOSE ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil Alfarería La Covadonga, C.A,

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado, civilmente hábil domiciliado Avenida principal sector la Manga casa Villa María, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, quien actúa en su propia representación en el cual señala: Que en fecha 10 de agosto del año 2019, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Alfarería la Covadonga C.A quien suscribió una transacción de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION de un inmueble de legitima Propiedad de su representada, constituido por un conjunto de bienhechurías , las cuales consisten en cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera mecanización de la tierra y siembra de pasto de distintas especies en un área de terreno propiedad Municipal constante de DIEZ HECTAREAS ( 10 HAS) , además de las bienhechurías que se encuentran en su estrada principal que está ubicada frente a la carretera Troncal N º5 , frente a la Propiedad de Pedro Pe3rnia , con un recorrido igual hasta encontrarse con dichas hectáreas de terreno constante de Diez metros (10 mts) de ancho sin incluir el camino al Rio y lo desbarrancado por la quebrada Pedernales y más o menos Doscientos Metros (200mts) de largo hasta encontrarse con la parcela dada en CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION , ubicada en la actualidad en el sector 23 de enero antiguo Barrio el Barrancón Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes Linderos; NORTE; Carretera Nacional Troncal 5, SUR; Alfarería la Covadonga C.A, ESTE; Alfarería la Covadonga C.A. OESTE; Quebrada de Pedernales . Estas bienhechurías donde se encuentra dicha entrada también las obtuvo mi representada por compra que se le hiciera al ciudadano EDGAR JOSE RAMOS SUARES y a su conyugue TAIDE JIMENEZ de ramos , debidamente identificados mediante el documento que riela al folio 03 del presente expediente y que quedo debidamente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 27 de agosto del año 1993, con lo linderos siguiente ; NORTE; Carretera Nacional Troncal 5, , SUR; Alfarera la Covadonga C.A , ESTE; Alfarería la Covadonga C.A, OESTE; Quebrada de Pedernales,. En consecuencia Procedí mi obligación de Cesión total del inmueble objeto de la CESION, tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 03 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadano en Representación de la Empresa Mercantil Alfarera la Covadonga C.A , convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de el. Fundamenta la demanda en los artículos 440, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil.
En fecha 09 de Diciembre 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil Alfarería La Covadonga , C.A, en su condición de CEDENTE, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 11 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por el representante Legal de la Alfarería la Covadonga C.A. parte demandada en el presente juicio fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 12 de Febrero del año 2021, Comparecen previa Citación el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Alfarería la Covadonga C.A debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elicia Coromoto Montilla Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 10.728.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N º 271.593, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 10 de agosto del año 2019 , objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por los demandados, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”



En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado, civilmente hábil domiciliado Avenida principal sector la Manga casa Villa María, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, quien actúa en su propia representación , que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la cedente ALFARERIA LA COVADONGA C.A, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y modificada Ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo del año 1995, inserto bajo el N º194-A,Folios 21 Vuelto al 28, Tomo XWI-A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Alfarería la Covadonga C.A, , el Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita a la demandada en autos , este comparece a este Tribunal se da por citado, renuncia a todos los lapsos de comparecencia, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION, alegando al efecto que si su firma y que si le CEDIO al demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Alfarería La Covadonga C.A, el día de su comparecencia en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le cedió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano, RICARDO OLIVI GODO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, abogado, civilmente hábil domiciliado Avenida principal sector la Manga casa Villa María, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, quien actúa en su propia representación , incoada en contra de la Sociedad Mercantil ALFARERIA LA COVADONGA C.A, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y modificada Ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo del año 1995, inserto bajo el N º194-A,Folios 21 Vuelto al 28, Tomo XWI- , representada por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº E.-81.728.427, comerciante, civilmente hábil domiciliado en sector 23 de enero, oficina sociedad Mercantil La Covadonga C.A, carretera Nacional Troncal Nº 5, Boconoito Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la Sociedad Mercantil ALFARERIA LA COVADONGA C.A, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y modificada Ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo del año 1995, inserto bajo el N º194-A,Folios 21 Vuelto al 28, Tomo XWI todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los primer (01) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 209° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.