REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, dieciocho (18) Marzo de dos mil Veintiuno (2021).
210° y 161°

EXPEDIENTE N°: 4109-21

SOLICITANTES: FRANCISCO FORTES MURADAS, y JUANA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, el primero de nacionalidad Española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.141.899, V- 13.329.628, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Puente Páez a la margen Izquierda de la carretera Barinas Guanare del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , sector Barrio Nuevo calle principal de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa .

ABOGADA ASISISTENTE: DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ V, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.719.617., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 09 de octubre del año 2020 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos FRANCISCO FORTES MURADAS, y JUANA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, el primero de nacionalidad Española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.141.899, V- 13.329.628, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Puente Páez a la margen Izquierda de la carretera Barinas Guanare del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , sector Barrio Nuevo calle principal de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio : DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.719.617., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Uno (14/09/2001), según acta de Matrimonio expedida por ante El Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 05, año 2001, Marcada con la letra “C” de fecha06 de octubre del año 2020 que han permanecido separados por más de 5 años y que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijo en la actualidad son todos mayores de edad, de Nombres ANDREA CAROLINA FORTES ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 24.017.212, de 25 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 184,Folio 120,y vueltos 1997 , tal como se evidencia en el acta de Matrimonio antes señalada , MARIA ISABEL FORTES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.383.744, de 22 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 45, Folio 32 vueltos del año 1999, tal como se señala en el acta de matrimonio debidamente descrita en el presente expediente, DIEGO JESUS FORTES ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º30.171.207, Así mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar ni repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 05 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de octubre del año 2020, se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 15 al 23 del presente expediente. .


Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, Folio 17 Fte al 18 de fecha 06/10/2020, emitida por La secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la cual riela a los folios 07 y 08 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde catorce de Septiembre del año Dos Mil Uno (14/09/2001) y la filiación existente entre los ciudadanos ANDREA CAROLINA FORTES ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 24.017.212, de 25 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 184,Folio 120,y vueltos 1997 , tal como se evidencia en el acta de Matrimonio antes señalada , MARIA ISABEL FORTES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.383.744, de 22 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 45, Folio 32 vueltos del año 1999, tal como se señala en el acta de matrimonio debidamente descrita en el presente expediente, DIEGO JESUS FORTES ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º30.171.207, por cuanto en el momento de legalizarse la unión conyugal fueron incluidos en el acta de matrimonio . Y así se establece.



2- Copia de la cedula de Identidad emitida por la oficina del Servicio Administrativo Migración y Extranjería de la ciudadana ANDREA CAROLINA FORTES ROSALES, que riela al folio 09 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3- Copia de la cedula de Identidad emitida por la oficina del Servicio Administrativo Migración y Extranjería , de la ciudadana MARIA ISABEL FORTES, que riela al folio10 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que ya es mayor de edad. Y Así se decide.

4-. Copia de la cedula de Identidad emitida por la oficina del Servicio Administrativo Migración y Extranjería , de la ciudadano DIEGO JESUS FORTE ROSALES, que riela al folio11 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que ya es mayor de edad. Y Así se decide.


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-03-2021, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (16 al 23) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FRANCISCO FORTES MURADAS, y JUANA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, el primero de nacionalidad Española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.141.899, V- 13.329.628, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Puente Páez a la margen Izquierda de la carretera Barinas Guanare del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , sector Barrio Nuevo calle principal de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCO FORTES MURADAS, y JUANA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, el primero de nacionalidad Española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.141.899, V- 13.329.628, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Puente Páez a la margen Izquierda de la carretera Barinas Guanare del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , sector Barrio Nuevo calle principal de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce (14) de septiembre del año Dos Mil Uno (14/09/2001), por ante El Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito del Estado Portuguesa la Oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del R. Chávez S.
La Secretaria


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. 4109-2020.

La Secretaria