REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, dieciocho (18) Marzo de dos mil Veintiuno (2021)
2010° y 161°

EXPEDIENTE N°: 4119-21

SOLICITANTES: ANGEL SEGUNDO GUERRA MORENO y JUANA BAUTISTA VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.396.123.V-11.397.270, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa S/N calle principal del caserío Santa Martha de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin numero sector las Delicias Bruzual Municipio San Fernando del Estado Apure.

ABOGADO ASISISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 28 de Enero del año 20121 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO GUERRA MORENO y JUANA BAUTISTA VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.396.123.V-11.397.270, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa S/N calle principal del caserío Santa Martha de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin numero sector las Delicias Bruzual Municipio San Fernando del Estado Apure , quienes actúan debidamente asistidos por el abogado DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Siete (28/09/2007), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 09, Folio 20 año 2007, Marcada con la letra “A” de 03 de diciembre del año Dos Mil Trece ( 2013), que han permanecido separados por más de 5 años y que durante el matrimonio procrearon Seis (6) hijo en la actualidad son todos mayores de edad, de Nombres MIGUEL ANGEL GUERRA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 26.188.794, de 26 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 233,Folio175 , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 05 del Presente expediente, SAMUEL DAVID GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.881.739, de 25 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 218, Folio 163, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 del Presente expediente, LUIS ANGEL GUERRA VASQUEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 26.188.795, de 23 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 68, Folio16, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 7 del Presente expediente, JOSE LUIS GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.881.740 de 22 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 381, Folio54, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 08 del Presente expediente, MOISES RAFAEL GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 31.244.403,, de 21 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 113, Folio 183, emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 09 del Presente expediente, ROSANYELY SARAI GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 31.244.404,, de 18 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 99, Folio 91, emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 10 del Presente expediente A si mismo expresaron que adquirieron y fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 05 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de febrero, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 03 de marzo se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 24 al 31 del presente expediente. .


Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, Folio 20 de fecha 03/12/2013, emitida oficina de Registro Civil emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 04 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988). Y así se establece.



2- Acta de Nacimiento Nº 233, Folio 175, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 05 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3- Acta de Nacimiento Nº 217, Folio 163, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano SAMUEL DAVID GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 06 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


4- Acta de Nacimiento Nº 68, Folio 16, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano LUIS ANGEL GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 07 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide




5- Acta de Nacimiento Nº 68, Folio 16, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano JOSE LUIS GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 08 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


6- Acta de Nacimiento Nº 113, Folio 083, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano MOISES RAFAEL GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 09 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide



7- Acta de Nacimiento Nº 99, Folio 91, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 02/12/2013, del ciudadano ROSANYELI SARAI GUERRA VASQUEZ, que riela al folio 10 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-03-2021, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (24 al 31) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO GUERRA MORENO y JUANA BAUTISTA VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.396.123. V-11.397.270, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa S/N calle principal del caserío Santa Martha de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin numero sector las Delicias Bruzual Municipio San Fernando del Estado Apure solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANGEL SEGUNDO GUERRA MORENO y JUANA BAUTISTA VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.396.123.V-11.397.270, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa S/N calle principal del caserío Santa Martha de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin numero sector las Delicias Bruzual Municipio San Fernando del Estado Apure solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintiocho (28) de septiembre del año 2007 (28/09/2007), por ante la Oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. En cuanto a los bienes adquiridos se ordena la Partición y liquidación de los mismos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4119-2021.

La Secretaria