REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de Marzo de 2021.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 404-2020
SOLICITANTE: ANNY CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.811.428, con domicilio en la calle 3, casa S/N barrio la manga del caserío el gateado, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA VALLTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.442.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 28 de Enero de 2020, formulada por el ciudadano ANNY CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.811.428, con domicilio en la calle 3, casa S/N barrio la manga del caserío el gateado, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio OLGA VALLTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.442, sobre los bienes dejados por el De Cujus LESBIO ANTONIO PARRA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.437.781, quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Enero de 2020,, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 17 de Febrero de 2020, compareció ante este Despacho, el ciudadana ANNY CAROLINA PARRA DELGADO, asistido del abogado en ejercicio OLGA VALLTA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ top Publico Jurídico” de fecha 31 de enero de 2020 (folios 19 y 20).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ANNY CAROLINA PARRA DELGADO identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1520, expedida en fecha 04/12/2019, por la Lic. Rosaura Josefina Galeano Aular., en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 040), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LESBIO ANTONIO PARRA, falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre de 2019, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 07 expedida en fecha 15/01/2020 por la Lic. Milagros Miguens, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa (folio 04), correspondiente a la ciudadana ANNY CAROLINA PARRA DELGADO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija del cujus LESBIO ANTONIO PARRA, y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ANNY CAROLINA PARRA DELGADO , respectivamente, (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
4.- En fecha 15 de Marzo de 2021, siendo las 8:30 a.m., comparecieron los ciudadanos: SUAREZ GOYO NELSON ALCIDES Y DELGADO MARIELYS YOENNY, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 29 y 30).
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ANNY CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-20.811.428, para acreditarle a ella el título de Únicos y Universales Herederos deL causante LESBIO ANTONIO PARRA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.437.781, quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Diciembre de 2019. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M. La Secretaria
Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 404-2020.
DAF/gg