REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 05 de Marzo de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por RICARDO LUIS MATOS SUKDHAI venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-17.362.207, domiciliado en la Avenida N°01, Barrio la Jacobera de Turen, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado ORLANDO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 5.365.874, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 165.513, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (559,86mts.2), ubicada en la Avenida N°01, Barrio la Jacobera de Turen ,Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Jesus Rivero con 21.70 mts; SUR: Prolongación de la calle N°18 con 21.70 mts; ESTE: Avenida N°01, Barrio la Jacobera con 25.80 mts, y OESTE Luis Rivero con 25.80 mts; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (191,79 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-003-15-3 de fecha 17-08-2020, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un terreno con la siguientes características: una (01) sala, recibo y cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal, invirtiendo en las mismas la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000°°), lo cuales equivalen a SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: GYPSENIA ANDREINA COLMENAREZ DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.862.194 Y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.389, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por por RICARDO LUIS MATOS SUKDHAI, ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Esteller del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 433-2021
DAF/RMR/ys