REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO : KP02-M-2019-000019
PARTE ACTORA: ciudadana DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-17.860.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO AMADO CARILLO PEREZ, EDGAR JOSE COLAGIACOMO AVENDAÑO y WILLANS GUILLARMO OCANTO BASTIDAAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 102.007, 263.499, 219.879, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO y JORGELUIS VALERO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidades N° V-13.266.285, V-13922.282 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: . PEDRO SIMON PEÑALVER, abogado, inscrito en el IPSA bajo N°5.401.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-


I
Vista la resulta emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara por cuanto se cumplió la comisión signada bajo el número KP02.C.2021.000022, debidamente cumplida; este Tribunal observa:

1. En fecha 17 de marzo del 2021, el tribunal ejecutor Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara se trasladó por motivo de embargo preventivo, en el asunto principal llevado por este juzgado relativo al juicio de cobro de bolívares (via intimatoria) en la siguiente dirección urbanización avenida Bermúdez N° 85, urbanización parque los libertadores, parroquia santa rosa, municipio Iribarren del estado Lara. El tribunal procedió embargar los siguiente bienes; una (01) nevera fabricadora de hielo, color negro, marca AIRON, modelo INS 0561L38, un horno eléctrico marca Witerpool S/M, modelo usado, 20 escalones de vidrio, vidrios laterales de escaleras, vidrios laterales de escaleras, refrigerador de color de blanco marca Premium modelo N PFR 86GX, nevera color plateado marca LG, modelo G5655 PP1, Sierra eléctrica color plateado, Bombona de gas color negreo sin señas , sierra eléctrica sin los dientes ni la hoja de metal , color rojo, soplador de aire, de color azul dos lijadoras de madera de color rojo.
2. Por la PARTE DEMANDA ciudadano JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDUTH ZIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad.13.266.285, 13922.282 respectivamente, asistido en ese acto por el abogado Pedro Peñalver el cual manifestaron llegar a un acuerdo, el cual la ciudadana NOREDITH CORTEZ, que la deuda son TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 30.000), la cual fue confirmada por el ciudadano JORGE LUIS VALERO MATHEUS ante identificado y mantenga el compromiso de cancelar en el transcurso de SIETE (07) meses la deuda que acepta en este acto, tener en SIETE cuotas mensuales hasta cumplir con el monto adeudado, así mismo aceptan que la deudad por concepto de costa procesales la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000), la cual se compromete a cancelar en SIETE cuotas mensuales, para la cancelación de la deuda liquida aceptable y la costa procesales, en persona a partir de la fecha 17/03/2021.-
.
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cobro de Bolívares no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por la firma mercantil DESIREE YOHANNA MELENDEZ RODRIGUEZ., y contra los ciudadanos NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO Y JORGE LUIS VALERO MATHEUS, todos (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Sentencia No 22 Asiento No:10.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA


Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 1:27 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA


Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA