REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº16.525
DEMANDANTES YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.402.736 y 22.090.517, respectivamente.
DEMANDADOS SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros17.659.676 y 19.855.614, respectivamente.
MOTIVO ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/04/2021, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuando los abogados en ejercicio YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.083 y 258.200, actuando en su propio nombre y representación, interponen Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, en contra de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.659.676 y 19.855.614, la primera con domicilio en la finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito y el segundo en Sipororo Sabana, Sipororo el Cerrito, casa del ciudadano Remigio Urbina, ambos en el estado Portuguesa, respectivamente.
La parte actora en su escrito libelar, Alega que:…” De acuerdo con el articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, proponemos demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales extrajudiciales en contra de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.676, número de teléfono celular: 0412-5261301 residenciada en la Finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro Azul, municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa y JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.614, residenciado en Sipororo Sabana, Sipororo el Cerrito casa del ciudadano Remigio Urbina, del Estado Portuguesa; para que cancelen nuestros honorarios profesionales extrajudiciales generados a nuestro favor por actuaciones cumplidas como abogados en la DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE UNION ESTABLE DE HECHO… Nuestros honorarios profesionales extrajudiciales, los procedemos a estimar de la siguiente manera:
Para la ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, ya identificada, son los siguientes:
1.- Cuatro (4) reuniones EXTRAJUDICIALES, los abogados intimantes estimaron la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (2.142.514.410, ºº Bs.).
2.- Solicitud y retiro de Copias Certificadas por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 22 de febrero del año 2018 (Folios 21 al 29) los abogados intimantes estimaron la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (428.502.882,ºº Bs.).
Para un total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (2.571.017.092, ºº Bs.).
Y para el ciudadano JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, ya identificado, es el siguiente honorario:
1.- Cuatro (4) reuniones EXTRAJUDICIALES, los abogados intimantes estimaron la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (2.142.514.410, ºº Bs.).
Para un total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (2.142.514.410, ºº Bs.)...
PETITUM… procedemos a intimar como en efecto lo hacemos, a objeto de solicitar y de que se sirva a cancelarnos o en caso contrario a ello sean condenados e intimados por este tribunal a pagar la siguientes cantidades, a los ciudadanos:
SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.676, número de teléfono celular: 0412-5261301 residenciada en la Finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro Azul, municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa: por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (2.571.017.292, ºº Bs.); y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES (1.200,ºº $), este mismo monto expresado en unidades tributarias es la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (128.558, 8646 UT). Y al mismo tiempo la suma del cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales del presente juicio, siendo esta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (857.005.764, ºº Bs.), y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400, ºº $), este mismo monto expresado en unidades tributarias…
JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.614, residenciado en Sipororo Sabana, Sipororo el Cerrito casa del ciudadano Remigio Urbina, del Estado Portuguesa; por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (2.142.514.410,ºº Bs.); y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de MIL DOLARES (1.000,ºº $), Este mismo monto expresado en unidades tributarias es la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO DIEZMILESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (107.125, 7205 UT). Y al mismo tiempo la suma del cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales del presente juicio, siendo esta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (857.005.764, ºº Bs.), y este mismo monto es el equivalente en dólares ($) a la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400, ºº $), Este mismo monto expresado en unidades tributarias…
En fecha 27/04/2021, El Tribunal, mediante auto dictado da por recibida la presente pretensión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa del contenido del libelo de la demanda, que la parte actora, entre las peticiones que presenta, señala: Estimación e Intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y costas procesales del presente juicio.
Determinado lo anterior, quien aquí decide, pasa a realizar un análisis sobre el Procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y costas procesales.
Al respecto, en la presente acción la parte actora, peticiona estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y costas procesales del presente juicio, para la ciudadana SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, por cuatro (4) reuniones extrajudiciales y por solicitud y retiro de Copias Certificadas ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 22 de febrero del año 2018, asimismo, requiere costas procesales del presente juicio y, para el ciudadano JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, por cuatro (4) reuniones extrajudiciales, al mismo tiempo, también requiere costas procesales del presente juicio.
Ahora bien, tenemos que ambos son procedimientos autónomos entre sí, el de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, se tramita por el Procedimiento Breve establecido por disposición expresa contenida en la Ley de Abogados, en los artículos 22 y siguientes de la referida Ley. El procedimiento de costas procesales procede de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho de los abogados a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales, se hace mediante el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, procedimiento que de acuerdo al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a una primera fase declarativa de la existencia o no del derecho a cobrar honorarios y, una vez declarada ésta, si fuere el caso, se pasa a la segunda fase, la ejecutiva, que comienza con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que declara procedente el derecho a cobrar honorarios y fase en la cual, tiene lugar el procedimiento de retasa, previsto en el artículo 25 de la citada Ley de Abogados, en el cual, los jueces retasadores determinarán el monto exacto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
Al respecto, la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2017, bajo la ponencia de la Magistrado Vilma María Fernández González, estableció:
Respecto al procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, de conformidad con lo establecido en el 22 de la Ley de Abogados, el mismo, cuenta con un carácter autónomo y comprende dos etapas: la primera declarativa y una segunda etapa ejecutiva, etapas que van a darse según la conducta que asuma el intimado por honorarios profesionales. Así en la etapa declarativa, la cual se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si al abogado intimante le asiste o no el derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
…Omissis…
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil…
Por otro lado, el procedimiento para costas procesales del presente juicio, está consagrado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
"El fundamento de la condena en costas es el hecho objetivo del vencimiento total o como lo expresa Chiovenda, ‘el hecho objetivo de la derrota'".
Artículo 274
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
El autor Emilio Calvo Baca, define las Costas de la manera siguiente:
Las costas no revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son, en principio, de origen puramente procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada “Teoría del vencimiento total”
Sin embargo nos parecía más adecuado mantener la norma derogada según la cual el juez podía eximir de costas a la parte perdidosa cuando a su criterio esta tuvo motivos racionales para litigar.
Clases de costas:
a.- Procesales. Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
b.- Personales. Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso
Al respecto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, Exp. Nº 02-1943, en Sentencia dictada, de fecha 19-12-03, Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció:
… En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a una justicia gratuita que denunció el quejoso, por cuanto la decisión que impugnó lo condenó al pago de costas procesales, debe considerarse lo que estableció esta Sala en sentencia N° 320 del 5 de mayo de 2000, expediente n° 00-0440, donde expresó:
“...Las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales...”.
De lo anterior se infiere que la condenatoria en costas no produce la violación del derecho a una justicia gratuita que preceptúa el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como denunció el demandante de amparo, máxime cuando en el presente caso estarían reducidas dichas costas a los honorarios profesionales del abogado apelante, pues no hubo actuación de ningún auxiliar de justicia a los cuales se refiere el fallo que se transcribió, en razón de lo cual, esta Sala, sin referirse a la procedencia o no de las costas procesales que acordó el fallo que se impugnó, desecha la denuncia que hizo el quejoso sobre la violación del derecho a la gratuidad de la justicia y, en consecuencia, confirma la decisión objeto de consulta, y así se decide.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 31-05-2007, Exp. Nº 01-0050. Ponente Magistrado Dr. Emiro García Rosas.
“… No debe confundirse la reclamación de honorarios profesionales con costas del proceso, las cuales comprenden todas las erogaciones estrictamente necesarias hechas por la parte vencedora en el transcurso del proceso y con ocasión del mismo. Se trata de una institución jurídica que abarca: a. los honorarios profesionales de los abogados contratados para su defensa; y b. los gastos o costos propiamente dichos que se derivan de la tramitación del juicio. Si bien es cierto, los honorarios profesionales quedan incluidos en las costas del proceso, estas son impuestas por el Tribunal que condene al pago de las mismas, las cuales tiene una función netamente restablecedora…”
De los criterios jurisprudenciales precedentemente señalados, se desprende que, no es posible en la presente causa, cobrar los honorarios profesionales extrajudiciales de abogados conjuntamente con costas procesales del presente juicio, por cuanto, en primer lugar, son dos procedimientos distintos y, en segundo lugar, porque el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales no da origen a costas procesales, siendo así, estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el tribunal observa que la pretensión de Cobro de los Honorarios Profesionales se extiende al cobro de costas procesales del presente juicio, incurriendo así, en acumular dos pretensiones en un mismo procedimiento que son incompatibles, es decir, la inepta acumulación de pretensiones, establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
En tal sentido, el autor venezolano, Arístides Rengel Romberg, en su obra: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala:
“...no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible...”
En cuanto, al hecho de acumular la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados, con otra pretensión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010,expediente Nº AA20-C-2009-000527, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, señaló:
“Ahora bien, la Sala observa, que en este caso se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda, como fueron: el cobro de bolívares (vía intimación) y el cobro de honorarios profesionales, al igual que en la doctrina de esta Sala antes citada. Ahora bien, vista la naturaleza de este fallo, esta Sala de Casación Civil estima necesario descender al estudio de las actas del expediente y al respecto observa, que el libelo de la demanda en su petitum expresa textualmente lo siguiente: “…”. Ahora bien, en conformidad con los criterios jurisprudenciales y doctrinales antes transcritos, esta Sala de Casación Civil evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales de abogado se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sean judiciales o extrajudiciales”.
Así las cosas, este Tribunal, observa que, ambas pretensiones no pueden ser tramitadas en un mismo procedimiento, por cuanto, resulta totalmente improcedente, ya que, una y otra pretensión, han de tramitarse por procedimiento totalmente distintos uno del otro, por lo que, se excluyen entre sí. Así se Decide.
Razón por la cual, se establece que las pretensiones de Cobro de Honorarios Profesionales y costas procesales, formuladas por los profesionales del derecho YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, en su escrito libelar, deben ser gestionadas por procedimientos diferentes y determinados por la Ley, por lo tanto, tramitar ambas pretensiones en un mismo proceso violentaría la garantía establecida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, referente al debido proceso que se debe aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En consecuencia, en la presente causa existe una inepta acumulación de pretensiones que afecta la demanda haciéndola INADMISIBLE de acuerdo a lo consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al permitir situaciones que alteran el correcto procedimiento del juicio por versar sobre procedimientos incompatibles, lo cual, es contrario a lo expresado en la norma adjetiva civil. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda, interpuesta por los Abogados YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.402.736 y 22.090.517, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.083 y 258.200, respectivamente, en contra de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HIDALGO TORRES y JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.659.676 y 19.855.614, la primera con domicilio en la finca La Lucha, ubicada en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito y el segundo en Sipororo Sabana, Sipororo el Cerrito, casa del ciudadano Remigio Urbina, en el estado Portuguesa, respectivamente, por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y Costas Procesales.
No hay condenatoria de costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (25/05/2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal;
Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
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