REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa
Actuando en Sede Constitucional
Guanare, cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO Nro.-: PP01-O-2021-000001.
QUERELLANTE: MARY JOSEFINA GUADALUPE SANABRIA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.660.787.
ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 56.364
QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta alzada la presente causa con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional presentada en fecha 30/04/2021 por la ciudadana MARY JOSEFINA GUADALUPE SANABRIA MANCILLA, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, contra actuaciones (autos de fechas 08-10-2020, 04-12-2020, decisión de fecha 10-12-2020 y autos de fechas 27-01-2021 y 29-01-2021) todos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, cuyo juez regente es el abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, en la causa signada con los números y siglas PP21-N-2016-000035.
Siendo así la cosas, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se constituye en Tribunal Constitucional y procede, de conformidad a lo estatuido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Este juzgador una vez verificada la revisión de la presente acción encuentra que la misma se enmarca dentro de la figura del AMPARO CONTRA SENTENCIA O RESOLUCIONES JUDICIALES previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala:
“…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).
La norma trascrita supra contiene la consagración legal del amparo contra las decisiones judiciales, que podrá ser ejercido por los justiciables contra toda decisión, resolución, sentencia o acto, que dicte cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que lesione algún derecho o garantía Constitucional.
Por lo cual esta superioridad, considerando que el amparo constitucional aquí ejercido denuncia la presunta violación de derechos y garantías constitucionales ocurridas en virtud de las actuaciones (autos de fechas 08-10-2020, 04-12-2020, decisión de fecha 10-12-2020 y autos de fechas 27-01-2021 y 29-01-2021) todos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, cuyo juez regente es el abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, lo que se conoce en la doctrina y a nivel jurisprudencial como amparo contra decisiones judiciales y por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Juzgados Superiores Laborales son los competentes para conocer en segunda instancia de las causas resueltas por los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, siendo en consecuencia este ad quem la alzada del Juzgado presunto agraviante; es por lo que de conformidad con lo preceptuado en la supra trascrita disposición normativa SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se decide.
DE LOS HECHOS, DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES ALEGADOS COMO VIOLENTADOS
Observa quien juzga, que la querellante fundamenta su acción de amparo constitucional en las siguientes argumentaciones, a saber:
• Alega que el Juez JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, debió ordenar sendas boletas de notificación a las partes “Procurador General de la República, Fiscal General de la Republica, Inspectoría del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa y OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. y a la ciudadana MARY JOSEFNA GUADALUPE SANABRIA MANCILLA, para la reanudación de la causa, debido a la suspensión de la causa y de los lapsos procesales debido a la pandemia del COVID 19.
• Que en fecha 04-12-2020 dicta auto difiriendo la publicación de la sentencia , dicta sentencia en fecha 10-12-2020 y el 27-01-2021 fue declarada firme la sentencia y ratificado en fecha 29-01-2021 ordenando el cierre y archivo, todo esto sin aún dejar vencer el lapso de 30 días del diferimiento, para la apertura el lapso correspondiente para ejercer los recursos pertinentes.
• Por tales circunstancias, denuncia que se violentaron derechos y garantías constitucionales, tales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, delimitada cómo ha sido por esta instancia la esencia en que fuere plasmada la acción de Amparo Constitucional incoada contra las actuaciones (autos de fechas 08-10-2020, 04-12-2020, decisión de fecha 10-12-2020 y autos de fechas 27-01-2021 y 29-01-2021) todos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, cuyo juez regente es el abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, presunto agraviante, es pertinente entonces, y por demás oportuno, entrar a analizar lo relativo a la admisibilidad de la presente acción, lo cual se hace en los términos siguientes:
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
A los fines de establecer la admisibilidad o no de la presente acción, resulta útil señalar, en primer lugar, que la solicitud de amparo constitucional se encuentra establecida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual devela el derecho que tiene toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, incluso los que resulten propios a la persona, aún cuando no se encuentren establecidos expresamente en la Constitución o instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Así las cosas, es importante señalar que a tenor de la citada disposición constitucional la Acción de Amparo constituye un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, oral, sumario y expedito, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, para así garantizar su protección, es decir, que su objetivo primordial es restituir o restablecer la situación jurídica infringida, tal como también lo ha resaltado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos.
Analizada como ha sido la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 27, 49, 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 13, 15, 17, 18, 21, , 26, 29 y 30 previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni incurre en las causales contenidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE Y SE SUSTANCIA cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del presunto agraviante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en la persona del juez regente abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, sede Guanare y del tercer interesado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C.A, (OLEICA), para la realización de la audiencia oral la cual tendrá lugar vencido el termino de noventa y seis (96) horas, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, una vez vencido el termino de distancia de tres (3) días que se le concede (advirtiendo que si el termino fijado vence el día sábado, domingo, feriado este correrá hasta la misma hora del día hábil siguiente), las mismas podrán ser practicadas mediante boletas, comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana la ciudadana MARY JOSEFINA GUADALUPE SANABRIA MANCILLA, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, contra actuaciones (autos de fechas 08-10-2020, 04-12-2020, decisión de fecha 10-12-2020 y autos de fechas 27-01-2021 y 29-01-2021) todos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en la persona del juez regente abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ.
TERCERO: notifíquese a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, a los fines de que intervenga en la audiencia oral.
CUARTO: notifíquese a la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. a los fines de que intervenga en la audiencia oral.
QUINTO: en lo atinente a la solicitud de la medida cautelar solicitada se acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar lo solicitado por la parte agraviada.
SEXTO: este Tribunal de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda como medio de prueba para el esclarecimiento de los hechos, oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, a fin que remita a esta sede judicial a la brevedad posible computo de días de despacho desde el 02 de marzo de 2020 hasta el 29 de enero de 2021, así como copias certificadas del libro de registro de préstamo de expediente desde el 04-12-2020 al hasta el 15-02-2021.
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en Sede Constitucional, en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211º de la Independencia y 162 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Constitucional
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
El Secretario
Abg. Humberto Marín
En igual fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
El Secretario
Abg. Humberto Marín
ORC/claybeth.-
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