REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintiséis (26) de mayo de 2021.
Años: 211º y 162º.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de mayo del presente año, que cursa al folio trescientos sesenta y seis (366), de la pieza principal de la presente causa, libró cartel de citación, a los ciudadanos, HENRY FRANCISCO ARANGUREN, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, GIOVINA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 5.944.765, 15.214.197, 10.141.4174 y 9.569.797 en su condición de miembros de la Junta Directiva, ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA), debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Turen estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, bajo el número dos (02), folio siete (07), tomo siete (07), protocolo de transcripción del año 2011, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, fecha diez (10) de marzo de 2015, bajo el numero cuarenta y nueve (49), folio 244, tomo 1, protocolo de transcripción del año 2054, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, de fecha treinta (30) de abril de 2018, bajo el numero veintiuno (21), folio 96, tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2018, y a Título Personal.; que deberá comparecer por ante este Tribunal, en un término de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir del día que el Secretario haya dejado constancia en auto de la fecha en que se produjo la consignación de la publicación en los diarios “Últimas Noticias” y “Última Hora” de esta localidad y en el domicilio del ciudadano mencionado, con intervalo de tres (03) días, entre la publicación de uno y otro; a darse por citados en el juicio que por motivo de RENDICIÓN DE CUENTA, incoada por la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.966.519, y el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.868.723, en su contra. En tal virtud se le apercibe, que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda su defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conteniendo error de transcripción en los datos del registro de la Sociedad mercantil.
Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error material. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2021, que cursa al folio trescientos sesenta y seis (366), de la pieza principal de la presente causa. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2021, que cursa al folio trescientos sesenta y seis (366), de la pieza principal de la presente causa, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ORDENA emplazar mediante cartel a los ciudadanos HENRY FRANCISCO ARANGUREN, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, GIOVINA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 5.944.765, 15.214.197, 10.141.4174 y 9.569.797, en su condición de miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A (ASERPLA); inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha diecinueve (19) de agosto de 1998, bajo el número (45), tomo 64-A, expediente 1113 y a Título Personal; que deberán comparecer por ante este Tribunal, en un término de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir del día que el Secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la consignación de la publicación en los diarios “Últimas Noticias” y “Diario Vea” de esta localidad, con intervalo de tres (03) días, entre la publicación de uno y otro, en el domicilio de los ciudadanos mencionados y en la cartelera del Tribunal; a darse por citados en el juicio que por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentara la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.966.519, y el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.868.723, en su contra. En tal virtud se le apercibe, que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda su defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese y Publíquese, líbrese Cartel.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1522 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00537-A-21.-