REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 10 de Mayo de 2021
Años: 211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 1306/2021
SOLICITANTES LEUDY DE JESUS GIL GIL y ENERBYS NERUBY YEPEZ LUCENA Venezolanos, mayorres de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nros. V- 17.874.857 y V-25.162.435 respectivamente
MOTIVO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Declinatoria de competencia formulada por el ciudadano: LEUDY DE JESUS GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs V- 17.874.857 domiciliado en el sector las Palmitas, de la comunidad la Guayana. Carretera principal, frente a la escuela, casa S/N, Parroquia Hilario Luna Y luna, Municipio Moran del Estado Lara, asistido por los Abogados, ANNI JOSE SUAREZ MORILLO Y ENDER ALI DABOIN ANDRADE inscrito en el I.P.S.A con los Nº 116.377. Y 303.484 Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa signado bajo el Nº 1306/2021
De la revisión del escrito presentado, se desprende que se trata de una solicitud de Declinatoria de Competencia, fundamentado en el articulo 60 del código de procedimiento civil en el cual el solicitante en su escrito exponen lo siguiente:
“Fijo como primer y único domicilio la siguiente dirección: sector las Palmitas, de la comunidad la Guayana. Carretera principal, frente a la escuela, casa S/N, Parroquia Hilario Luna Y luna, Municipio Moran del Estado Lara “
Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18 de Marzo de 2009, establece en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
De esta manera se evidencia que el solicitante estableció como primer y único domicilio sector las Palmitas, de la comunidad la Guayana. Carretera principal, frente a la escuela, casa S/N, Parroquia Hilario Luna Y luna, Municipio Moran del Estado Lara, motivo por el cual de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es Incompetente por el territorio.-
Razón por la cual este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; Niña y Adolescente Así se declara
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Obligación de Manutención por razón del territorio, formulada por el ciudadano: LEUDY DE JESUS GIL GIL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs V-17.874.857 , y declina la competencia, en el Tribunal de Municipio Competente.- ASI SE DECIDE.-
Para lo cual envía el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Regístrese, Publíquese y dejase la copia de Ley
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2021.- Años: 211º de la Independencia y 162 de la Federación.-
Dios y Federacion
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp Nº 1306/2021
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