REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 26 de Mayo de 2021.
Años: 211º y 162°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: BETSY SOLANGEL GARCIA ESCOBAR mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.239.762, domiciliado en el sector Vega del Cobre del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación del hijos natural de su esposo en su condición de herederos originada por su difunto Esposo y asistida por el abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.139 , donde solicita se le declare a ella en su condición de Esposa y al hijos natural del causante: RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2020) en la clínica sucardio de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa por insuficiencia respiratoria ( Shock Septico). Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ expedida por la unidad de Registro Civil de Municipio Guanare, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad del el hijo natural de su difunto esposo el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA ANTONIA PÉREZ CANELON y ALEXANDER ANTONIO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 13.344.686 y V-17.304.951, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa , testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BETSY SOLANGEL GARCIA ESCOBAR Y JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diecinueve (19) folios. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Solicitud N° 23/2021.