REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 04 de Mayo de 2021
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 1280/2021

SOLICITANTES INOCENCIO ANTONIO LACRUZ Y LUISA DEL VALLE ANDRADE CAÑIZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.067.243 y V- 18.250.142, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 693

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: INOCENCIO ANTONIO LACRUZ Y LUISA DEL VALLE ANDRADE CAÑIZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos v-14.067.243 y v- 18.250.142, domiciliados ambos en la calle Obelisco de la Población Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado, Gabriel José Giménez Ramos, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 249.546, fuè recibida en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2021, admitida por auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2021, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha trece (13) de Abril de 2021. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos INOCENCIO ANTONIO LACRUZ Y LUISA DEL VALLE ANDRADE CAÑIZALEZ quienes manifestaron al Tribunal que desde enero de 2016, decidieron Separarse de Hecho, cuando comenzaron a tener conflictos en su vida común los cuales se fueron agravando y haciéndose imposibles superarlos así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------


DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: INOCENCIO ANTONIO LACRUZ Y LUISA DEL VALLE ANDRADE CAÑIZALEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintinueve (29) de Abril de 1998, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil. y la sentencia 693. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (10) días del mes de Mayo de 2021.- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-



Dios y Federacion
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:10 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-