REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Mayo de 2021.
211° y 162º

EXPEDIENTE 2655-2021
PARTE DEMANDANTE José Araujo Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.409.
PARTE DEMANDADA Ana María Aldana Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.614.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante de Placencio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Araujo Morillo, asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Marily Bustamante de Placencio, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros; José Araujo Morillo y Ana Maria Aldana Carrizo, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad números: 4.370.409 y 9.258.614, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre del 2007, contenida en el expediente N° 14.977, el cual lo hacemos en los términos siguientes: Descripción De Los Únicos Bienes Que Fueron Adquiridos Dentro De Nuestra Unión Matrimonial Durante nuestra unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Bienes Inmuebles: 1) Unas bienhechurías identificadas como: Una casa familiar edificadas en una parcela de terreno municipal, cuyas medidas y linderos son: Norte: En una extensión de dieciséis metros con quince centímetros ( 16,15 mts) con ocupaciones de Juan Agustín Araujo y José Araujo. Sur: En una extensión de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) con ocupaciones de Gerardo Lozada. Este: En una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12 mts) Con calle Publica. Oeste: En una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12 mts), Con final de la calle Sinencio Castillo, ubicada en el Barrio San Antonio, final de la calle principal de la Urbanización Sinencio Castillo de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con las siguientes características: Dos cuartos, una cocina, una sala, un comedor, un baño y lavadero, un porche al frente, con techo de platabanda, y un salón comercial, con puertas y ventanas de hierro, cercada con rejas de hierro, y dos portones corredizos, tal y como consta en documento Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, expediente número: 193/99, de fecha: 18 de Octubre de 1.999. 2) Unas bienhechurías identificadas como una casa familiar edificadas sobre una parcela de Terreno que tiene forma irregular que pertenece a la posesión pro indivisa de la sucesión Vargas, ubicado en El Sector Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; con los siguientes Linderos particulares: Norte: Con Carretera transandina Biscucuy-Chabasquen, con una extensión de Dieciséis metros con ocho centímetros ( 16,8 mts) hasta la casa rural de Rafael Arbonio Araujo Morillo Sur: Con terreno de la sucesión Vargas en una extensión de Veintidós metros con seis centímetros ( 22,6 mts), lineales hasta llegar a terreno de Rafael Arbonio Morillo. Este: Con casa rural propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Ocho metros con diecisiete
centímetros ( 8,17 mts), lineales y con terreno propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts) lineales y con terrenos de la sucesión Vargas tres metros( (3 mts) lineales Oeste: Con terrenos de la sucesión Vargas ocupados por German Pérez, Ana Pérez, Carlos Andrés Pérez en una extensión de Treinta y ocho metros (38 mts) lineales. Las bienhechurías antes descritas tienen las siguientes características: Pisos de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, columnas de concreto, puertas y ventanas de hierro, con empotramiento de aguas negras y aguas blancas, luz con instalaciones internas; y está distribuida de la siguiente forma: Dos habitaciones, una sala recibo, una cocina, un porche, al fondo de la casa, un lavadero, un patio y un baño, tal y como consta según documento Titulo Supletorio emitido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 2583-11 de fecha: 31 de Enero del 2011. 3) Un lote de terreno propio ubicado en el Caserío Los Palmares Municipio Biscucuy ( hoy Sucre) del Estado Portuguesa, Sector Los Palmares dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades de Carlos Hernández Sur y Este: Con propiedades que se reserva Juan Agustín Araujo, Oeste: Con propiedad de Carlos Hernández separado por Quebrada de los Hernández, tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 43 Folios: 01/03, Protocolo Primero: Tomo: I, 2do Trimestre, Año: 1994 . 4) Un lote de terreno propio ubicado en el Sector los Palmares, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de Blanca Inés Gutiérrez. Pie: Propiedades de Gualberto Betancourt. Por Un Lado: Con terreno de Blanca Inés Gutiérrez y Por El Otro Lado: Propiedades de Florinda Lizardo y Antonio Hernández, tal y como consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 92, Folios: 1/3, Protocolo: I, Tomo: II, 2do Trimestre, Año: 1999. 5) Un de terreno que tiene una superficie de una hectárea con siete mil doscientos metros cuadrados (1 HAS con 7299 m2), ubicada el Caserío Los Palmares, Parroquia Cerro Saguaz, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Ramón Arrollo, Sur: Ramal carretero y ocupaciones de Javier Araujo. Oeste: Terrenos ocupados por Silverio Marín, Este: Quebrada Blanca. Este lote de terreno antes descrito está en posesión del ex cónyuge José Araujo Morillo hace más de veinte años. LA presente partición, adjudicación y liquidación se realizara bajo los siguientes términos: los bienes antes descritos se adjudican de la manera siguiente: Primero: adjudicaciones al ciudadano: José Araujo Morillo antes identificado: Primera Adjudicación: La ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo conviene en ceder al ciudadano: José Araujo Morillo antes identificado el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre las bienhechurías descritas en el numeral 2 de este documento relacionados con unas bienhechurías identificadas como una casa familiar edificadas sobre una parcela de Terreno que tiene forma irregular que pertenece a la posesión pro indivisa de la sucesión Vargas, ubicado en El Sector Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; con los siguientes Linderos particulares: Norte: Con Carretera transandina Biscucuy- Chabasquen, con una extensión de Dieciséis metros con ocho centímetros ( 16,8 mts) hasta la casa rural de Rafael Arbonio Araujo Morillo Sur: Con terreno de la sucesión Vargas en una extensión de Veintidós metros con seis centímetros ( 22,6 mts), lineales hasta llegar a terreno de Rafael Arbonio Morillo. Este: Con casa rural propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Ocho metros con diecisiete centímetros ( 8,17 mts), lineales y con terreno propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts) lineales y con terrenos de la sucesión Vargas tres metros( (3 mts) lineales Oeste: Con terrenos de la sucesión Vargas ocupados por German Pérez, Ana Pérez, Carlos Andrés Pérez en una extensión de Treinta y ocho metros (38 mts) lineales. Las bienhechurías antes descritas tienen las siguientes características: Pisos de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, columnas de concreto, puertas y ventanas de hierro, con empotramiento de aguas negras y aguas blancas, luz con instalaciones internas; y está distribuida de la siguiente forma: Dos habitaciones, una sala recibo, una cocina, un porche, al fondo de la casa, un lavadero, un patio y un baño, tal y como consta según documento Titulo Supletorio emitido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 2583-11 de fecha: 31 de Enero del 2011. Segunda Adjudicación al Ciudadano: José Araujo Morillo La ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo conviene en ceder al ciudadano: José Araujo Morillo antes identificado el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre los lotes de terrenos descritas en el numeral 4,5 de este documento relacionados : Inmueble descrito en el numeral 4 Relacionado con un lote de terreno ubicado en el Sector los Palmares, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de Blanca Inés Gutiérrez. Pie: Propiedades de Gualberto Betancourt. Por Un Lado: Con terreno de Blanca Inés Gutiérrez y Por El Otro Lado: Propiedades de Florinda Lizardo y Antonio Hernández, tal y como consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa anotado bajo el numero 92, Folios 1/3, Protocolo I, Tomo II 2do Trimestre, Año: 1999. Inmueble descrito en el numeral: 5 Relacionado: Un lote de terreno propio que tiene una superficie de una hectárea con siete mil doscientos metros cuadrados (1HAS con 7299 m2), ubicada el Caserío Los Palmares, Parroquia Cerro Saguaz, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Ramón Arrollo, Sur: Ramal carretero que comunica de la carretera nacional a otros caseríos de la Parroquia Cerro Saguaz. Oeste: Terrenos ocupados por Silverio Marin, Este: Quebrada Blanca. De esta manera queda el ex cónyuge: José Araujo Morillo queda en plena propiedad y posesión de los bienes antes descritos, libres de todo gravamen. Segundo. se le adjudican a la ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo los siguientes bienes inmuebles: Primera adjudicación El ciudadano: José Araujo Morillo antes identificado conviene en ceder a la ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo antes identificada el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes: El inmueble identificado en el numeral 1 relacionado con unas bienhechurías identificadas como: Una casa familiar edificadas en una parcela de terreno municipal, cuyas medidas y linderos son: Norte: En una extensión de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) con ocupaciones de Juan Agustín Araujo y José Araujo. Sur: En una extensión de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) con de Gerardo Lozada. Este: En una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12 mts) Con calle Publica. Oeste: En una extensión de ocho metros con doce centímetros (8,12 mts), Con final de la calle Sinencio Castillo, ubicada en el Barrio San Antonio, final de la calle Sinencio Castillo de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con las siguientes características: Dos cuartos, una cocina, una sala, un comedor, un baño y lavadero, un porche al frente, con techo de platabanda, y un salón comercial, con puertas y ventanas de hierro, cercada con rejas de hierro, y dos portones corredizos, instalaciones de agua y luz, tal y como consta en documento Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Estado Portuguesa expediente número: 193/99, de fecha: 18 de Octubre de 1.999 Segunda Adjudicación: El ciudadano: José Araujo Morillo antes identificado conviene en ceder a la ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo antes identificada el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito en el numeral 3 relacionado con un lote de terreno propio en el Caserío Los Palmares Municipio Biscucuy ( hoy Sucre) del Estado Portuguesa, Sector Los Palmares dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedades de Carlos Hernández Sur y Este: Con propiedades de Juan Agustín Araujo, Oeste: Con propiedad de Carlos Hernández separado por Quebrada de los Hernández, tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 43 Folios: 01/03, Protocolo Primero: Tomo: I, 2do Trimestre, Año: 1994 , con la condición que la adjudicataria permitirá que la fuente de agua que traviesa este predio siga siendo utilizada como fuente de agua para el consumo de las personas que hasta la presente se han servido de ella con la utilización para su distribución por mangueras hasta sus hogares incluyendo el ciudadano: José Araujo Morillo, ya que este recurso se considera reserva natural por lo que deberán cuidarse sus riveras y evitar hechos que puedan contaminar el agua. Igualmente deberá permitir el acceso a personas que se benefician de este recurso natural para el tratamiento y limpieza de la caja de agua, y permitir que se realice el proyecto que ya se tiene, para reforzar la caja de agua y ampliación de la misma. De esta manera queda el ex cónyuge: Ana Maria Aldana Carrizo en plena propiedad y posesión de los bienes antes descritos. Se acuerda en la presente partición: 1) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de cada uno de las partes tal y como se acordó en este documento. 2) Los bienes aquí adjudicados declaran estar libre de gravámenes y en caso que resulte que alguno de los bienes adjudicados está sometido algún gravamen será responsable a nivel personal el cónyuge que haya contraído la obligación y responderá frente a su acreedor con su patrimonio propio. 3) Los ex conyugues declaran no tener deudas pendientes en relación a la comunidad de gananciales, por lo que cada parte será responsables de las deudas contraídas a título personal. 4) Las partes manifiestan estar de acuerdo que los únicos bienes que fueron adquiridos y fomentados dentro del matrimonio son los que anteriormente fueron descritos en este documento por lo que manifiestan que de existir otros bienes que en este documento no fueron mencionados pasaran al patrimonio propio de cada uno de los ex cónyuges quien aparezca como titular será el propietario. 5) Cada adjudicatario podrá realizar cualquier trámite legal que se requiera y sea necesario por ante cualquier organismo competente a los fines de legalizar la tenencia del inmueble que le haya sido adjudicado ya sea por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Registro Público, INTI, o levantar títulos supletorios. 6) En relación a los documentos números: 43, Folios: 01/03, Protocolo I, Tomo: I, 2do Trimestre, del año 1994 y el numero: 92, Folios: 1/3, Protocolo: I, Tomo: II, 2do Trimestre, Año: 1999, las partes convienen que otorgaran documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en las mismas condiciones que por medio del presente documento fueron adjudicados( Documento numero: 43 se le adjudico a la ciudadana: Ana Maria Aldana Carrizo y el numero: 92 se le adjudico al ciudadano: José Araujo Morillo), previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su protocolización. En caso de que alguna de las partes quisiera registrar cualquier otro bien que le fuera adjudicado, realizara por su propia cuenta el levantamiento topográfico para determinar la superficie exacta y linderos actualizados del inmueble. Igualmente las partes quedan obligadas a cumplir con lo establecido en el presente documento de partición. Disposiciones Finales: De La Presente Partición Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de Nuestra Unión Matrimonial sin que tengamos más nada que reclamarnos entre nosotros lo relacionado con esta la partición. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas antes y después de la firma de este documento en relación a los bienes que se hayan adquirido a título personal. Los bienes antes adjudicados quedan en propiedad y posesión de cada adjudicatario en los términos y condiciones antes expuestos, libre de todo gravamen. Con la firma del presente documento las partes hacen la tradición legal de los bienes antes descrito y manifiestan estar de acuerdo en los términos y condiciones en que se han liquidado estos bienes, adquiridos dentro de la comunidad de gananciales. De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidada la comunidad de gananciales existente entre los ciudadanos: José Araujo Morillo y Ana Maria Aldana Carrizo, en los términos y condiciones antes expuestos. Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad bienes adquirida dentro de nuestra unión matrimonial. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 15 días del mes de Febrero del 2.021.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.001, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folio dos (02) al (05) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Ana María Aldana Carrizo, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Araujo Morillo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) al (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) día del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021). Años 210º y 162º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-