REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, diecisiete (17) de mayo de 2021.
211° y 162º

EXPEDIENTE 2656/2021
PARTE DEMANDANTE Alexander José Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.351.
PARTE DEMANDADA Guillermo de la Cruz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.219.506
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Orlando Antonio Velásquez Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.524.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alexander José Briceño Briceño, asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Guillermo de la Cruz Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Guillermo de la Cruz Briceño, venezolano, mayor de edad, enteramente, hábil en cuanto de Derecho se requiere, soltero, agricultor, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-1.219.506, doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Alexander José Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, igualmente hábil en Derecho, soltero, caficultor, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-14.205.351, un lote de terreno con tres (3) hectáreas de café frutal y una plantilla constante de un mil (1000) matas de cafetos aproximadamente, ubicado en el Caserío Los Palmares, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Pie: Terrenos de la Sucesión Andrade; y por el otro lado: Zanjón seco separando terrenos de Juan Araujo: El inmueble aquí vendido me pertenece según consta en documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de enero del año mil novecientos noventa y cuatro(1.994) inserto bajo el N° 22, folios 25 vto al 27, Tomo I de los libros de autenticaciones llevados por este tribunal durante el presente año. Y con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de dos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,oo) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, Alexander José Briceño Briceño, ya identificado, a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos en él impuestos; y por no saber firmar el ciudadano Guillermo de la Cruz Briceño, ruego que lo haga por mí, el ciudadano Juan Bautista Manzanilla Duran, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, caficultor de mi mismo domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 10.262.779, y en prueba de conformidad estampo mis huellas digitales. En Biscucuy, a la fecha de su legalización
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citadas, asistidas por el abogado Wilmer Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Guillermo de la Cruz Briceño y Juan Bautista Manzanilla Duran, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Alexander José Briceño Briceño, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) día del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021). Años 210º y 162º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-