REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Mayo del 2021 Años: 211° y 162º.
EXPEDIENTE 2634-2021
SOLICITANTES Marilu del Carmen de la Cruz Montilla y Silvino Antonio Manzanilla, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.185.561 y 18.072.073 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició en presente procedimiento en fecha diez (10) de Febrero del dos mil veintiuno (2021), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Marilu del Carmen de la Cruz Montilla y Silvino Antonio Manzanilla, debidamente asistidos por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de siete (07) años de separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Publico y en fecha 14 de Abril del año 2021, fue agregado a los autos las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
En dicho escrito, los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha doce (12) de septiembre del dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su único domicilio conyugal sector las tres esquinas jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, que desde el 15 de enero del año 2014, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente dicha se haya reanudado sus vidas en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de siete (7) años de separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES.
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Marilu del Carmen de la Cruz Montilla y Silvino Antonio Manzanilla, asentada bajo en Nº 57 en fecha doce (12) de septiembre del dos mil uno (2001), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre si, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Marilu del Carmen de la Cruz Montilla y Silvino Antonio Manzanilla, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la Ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de siete (07) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Marilu del Carmen de la Cruz Montilla y Silvino Antonio Manzanilla, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia bajo la premisa del Articulo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en doce (12) de septiembre del dos mil uno (2001), asentada bajo el Nº 57 por ante la Alcaldía del Municipio Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García González
La Secretaria,
Abg, Yasmín Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 9:30 a.m., Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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