REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 03 de Mayo del 2021 Años: 211° y 162º.

EXPEDIENTE 2635-2021

SOLICITANTES Tany Milagro Borges y Jose Luis Quintero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.. 11.706.371 y 10.721.230 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inició en presente procedimiento en fecha diez (10) de Febrero del dos mil veintiuno (2021), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Tany Milagro Borges y Jose Luis Quintero, debidamente asistidos por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de seis (06) años de separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Publico y en fecha 14 de Abril del año 2021, fue agregado a los autos las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
En dicho escrito, los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha doce (12) de diciembre del dos mil catorce (2014), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su único domicilio conyugal en el Sector Vega del Cobre jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el 15 de enero del año 2015, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vidas en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de seis (6) años de separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES.
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Tany Milagro Borges y Jose Luis Quintero, asentada bajo en Nº 108 en fecha doce (12) de diciembre del dos mil catorce (2014), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre si, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Tany Milagro Borges y Jose Luis Quintero, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la Ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de seis (06) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Tany Milagro Borges y Jose Luis Quintero, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia bajo la premisa del Articulo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en doce (12) de diciembre del dos mil catorce (2014), asentada bajo el Nº 108 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García González
La Secretaria,

Abg, Yasmín Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 9:30 a.m., Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-