REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, cinco (05) de Mayo de 2021.
211° y 162º
EXPEDIENTE 2653-2021
PARTE DEMANDANTE Alvis José Hernández Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.768.216.
PARTE DEMANDADA Orlando Rafael Torrelle Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.819.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alvis José Hernández Quevedo, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Orlando Rafael Torrelle Reinoso, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Orlando Rafael Torrelle Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número: 12.510.819, por medio del presente documento: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Alvis José Hernández Quevedo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 20.768.216, Una parcela de terreno, con sus respectiva medidas y linderos: Norte: En una extensión de ciento veinticuatro metros (124 mts) con zajón arriba. Sur: En una extensión de ciento veinticuatro metros (124 mts) con un ramal que separa propiedades del vendedor. Este: Con treinta metros (30 mts) con ocupaciones de Maximina Ramos Reinoso y José Hernández. Oeste: Rigoberto Montilla con una extensión de sesenta metros (60 mts), ubicado en el Caserío Mijagues, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa. El precio de la presente venta quedo fijado en especie, mediante el cual el comprador entrega ocho sacos de café trillado de primera calidad al vendedor quien recibe conforme. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre referido terreno antes descrito, libre de todo gravamen y me obliga al saneamiento de Ley. Lo que por medio del presente documento doy en venta me pertenece por derechos sucesorales de mi difunta madre Maximina Ramos Reinoso. Y yo Alvis José Hernández Quevedo, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Asi lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha 18 de Diciembre del 2018.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando Rafael Torrelle Reinoso, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Alvis José Hernández Quevedo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) día del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021). Años 211º y 162º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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