En fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 2021, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: ALFONSO REYES ORTEGA TORIN Y GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: V-11.075.366 y V- 12.265.784, respectivamente domiciliados el primero en la calle principal del caserío la Caramas, Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y la segunda en la calle I del caserío Caramas Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAN ROSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.762, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Tres (03) de Diciembre de 1986, por ante el La prefectura del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según Acta Nº 114, que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en el caserío la Caramas, Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal en la calle principal del caserío la Caramas, Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial procrearon Una (1) hija de nombre LILISBETH ANDREINA ORTEGA SUAREZ venezolana, mayor de edad, según consta en la copia fotostática de la cedula de identidad. Asimismo no obtuvieron bienes importantes que liquidar. Seguidamente exponen que desde Febrero del año 1988 surgieron desavenencias graves, situación que hizo imposible la vida juntos, trayendo como consecuencia el desenlace de una separación sin retorno a la vida en común y la cual ha sido continua hasta la presente fecha y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hija, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del abogado asistente (folios 03 al 08).
En fecha: 19 de Marzo del 2.021, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.439/2021 (folio 09).
En fecha: 24 de Marzo del 2.021, En esta fecha siendo oportunidad para dar admisión a la presente solicitud este Tribunal procede a realizar la siguiente observación: En el escrito de solicitud no mencionan el ultimo domicilio conyugal punto de referencia fundamental para la disolución a que se contrae la presente petición; es por lo que se acuerda subsanar la presente solicitud (folio10)
En fecha: 15 de Abril del 2.021, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos: ALFONSO REYES ORTEGA TORIN Y GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: V-11.075.366 y V- 12.265.784 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAN ROSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.762, de este domicilio, a los fines de subsanar la presente solicitud. (folio 11)
En fecha: 21 de Abril del 2.021, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).
En fecha: 27 de Abril del 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida, la cual fue agregada a la solicitud en esa misma fecha (folios 14y 15).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de treinta y tres (33) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALFONSO REYES ORTEGA TORIN Y GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, plenamente identificados; contraído por ante el La prefectura del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 114 de fecha Tres (03) de Diciembre de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folios tres (03) frente de la presente solicitud.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAIS TORREALBA JIMENEZ.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 13-05-2021.
conste,
Scria.Act.-


Solicitud Nº 1.439/2.021.