REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 90
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2021, por los Abogados JOEL A. RIVERO y CÉSAR SALAZAR en su condición de Defensores Privados de la ciudadana AMANDA SALAZAR TORRES, en contra decisión dictada y publicada en fecha 21 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, donde se declara sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, se califica la aprehensión en flagrancia y se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.289, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MAYOR CUANTÍA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de octubre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 447 dirigido al Tribunal de Control 03, Extensión Acarigua, las actuaciones originales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de octubre de 2021, se reciben por ante esta Corte de Apelaciones Cuaderno Especial de Apelación de Auto
En fecha 18 se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y en esa misma fecha se solicita al Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la remisión a la brevedad posible a esta Alzada de las actuaciones originales.
En fecha 10 de noviembre de 2021 se reciben por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones originales solicitadas, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 11 de noviembre de 2021.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOEL A. RIVERO y CÉSAR SALAZAR en su condición de Defensores Privados de la imputada AMANDA SALAZAR TORRES, quienes están legitimados para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 21 de septiembre de 2021 (folio 31 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta de los folios 34 al 36 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 03 Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA y la Secretaria Abogada ROSA MARÍA ARAUJO, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…Omissis
2.- Que en fecha 28 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOOEL RIVERO y Abg. César Salazar EN SU CARÁTER DE Defensores Privados de la ciudadana imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, mediante el cual apelan conforme al artículo 180 y artículo 439 numerales 5º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2021.
3.- Que en fecha 30 de septiembre de 2021, se dio por emplazado el ciudadano Fiscal 1º con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público ABG. ANDRÉS RAMOS.
5.- Se deja constancia que en fecha 05 de Octubre de 2021 hubo contestación al Recurso de Apelación por parte del ciudadano Fiscal 1º con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público ABG. ANDRÉS RAMOS.
6.- Que desde el día 21 de septiembre de 2021, (día de publicación del auto) hasta el día 06 de octubre de 2021, (día de la remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO despacho en el Tribunal de Control Nº 03 correspondiente a los días:
SEPTIEMBRE 2021
HUBO DESPACHO: martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2021
…Omissis
OCTUBRE 2021
HUBO DESPACHO: viernes 01, martes 05 y miércoles 06 de octubre de 2021”
De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (21/09/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/09/20121), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 de septiembre de 2021, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal 1º con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público ABG. ANDRÉS RAMOS (30/09/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (05/10/2021), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 01 y martes 05 de octubre de 2021; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 180 parte in fine y 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, calificarse la aprehensión en flagrancia y decretarse la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2021, por los Abogados JOEL A. RIVERO y CÉSAR SALAZAR, en contra del auto dictado y publicado en fecha 21 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622;
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ROSELYN TAMARA ANDRADES GUÉDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8324-21
EJBS.-