REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 91

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2021, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10874-21, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se declara sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifica medida privativa de libertad del ciudadano SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad 10.051.134, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Héctor Jesús David Fragosa,
En fecha 10 de octubre de 2021, se recibieron las actuaciones por Secretaría.
En fecha 11 se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 11 de agosto de 2021 (folio 127 de la pieza Nº 01). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ donde deja constancia de lo siguiente:

…Omissis
“2.- En fecha 22 de octubre de 2021, el Abog. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, interpuso recurso de apelación, se le dio entrada en fecha 29 de octubre del 2021, por cuanto la decisión fue publicada en fecha 22 de octubre del 2021, transcurriendo desde la publicación de la decisión hasta la fecha de entrada del a Interposición del Recurso Cinco (05) días hábiles, correspondiente a los días 25, 26, 27 y 28 por encontrarse el tribunal con audiencia y de guardia.
… Omissis
4.- Que desde el día en que fue emplazada la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Karelis Márquez (02-11-21) hasta el día 04-11-2021, que fueron recibidas las resultas de las boletas de emplazamiento, transcurrieron hasta el día (03-11-2020) (sic) un día.
5.- En fecha 04 de Noviembre del 2021, se recibe contestación de Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Alfredo Guevara Palacios, la cual se recibió según Oficina de Alguacilazgo el día 04 de Noviembre del 2021, y remitida a este Tribunal por la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito, recibida en fecha 04 de Noviembre del 2021, quien dio contestación a dicho recurso, transcurriendo un (01) día hábil correspondiente 03 de Noviembre del 2021.
Se hace constar que los días Viernes 22 de Octubre, 25, 26, 27, 28, 29 del mes de octubre del año 2021 hubo audiencia, y los días 01, 02 y 04 de noviembre del año 2021, hubo audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Juzgado de Control Nº 02, sede Guanare.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (22/10/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/10/20121), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de octubre de 2021, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (02/10/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (04/10/2021), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 04 de octubre de 2021, dejándose constancia que el día 03 de octubre de 2021 no hubo despacho en el Tribunal A quo; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 180 parte in fine y 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Observa esta Alzada, que el recurrente ofrece en su escrito de apelación como medio de prueba, el acta contenida en el cuaderno separado de prueba anticipada de fecha 27/08/2019 que riela al folio 08 y el acta de debate de 23 de octubre de 2019, por lo que luego de verificado lo promovido se pudo constatar, que lo solicitado por el recurrente no guarda relación alguna con la presente causa penal, y que todas las actuaciones que la conforman corresponden al año 2021 desde su inicio. En consecuencia, se declaran INADMISIBLES. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 octubre de 2021, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en contra del decisión dictada y publicada en fecha 22 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10874-21.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. ROSELYN TAMARA ANDRADES GUÉDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8334-21
EJBS.-