REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 93
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2021, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA PLENA DE LOS VEHÍCULOS: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8, AÑO: 2010, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL: N.I.V.: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL CARROCERÍA: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL CHASIS: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL MOTOR: 1ZZ489074, a la ciudadana JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.811.811, en su condición de propietaria y VEHICULO CLASE MOTO, MARCA: BERA, MODELO: SBR-150 DE COLOR AZUL, PLACA: AA3G07S, SERIAL: N.I.V.: 8211MBCAXMD000242, al ciudadano KELVIS RAÚL ALVARADO BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.298.471, por presentar documentación que concuerdan con la descripción del mismo, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de octubre de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2021 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante de los folios 203 al 205 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el recurrente (17/09/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 169 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (24/09/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23 y Viernes 24 de septiembre de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde el 25/09/2021, fecha en que fue emplazada la ciudadana JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, en su carácter de solicitante, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 194 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (29/09/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 27, Martes 28 y Miércoles 29 de septiembre de 2021, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse acordado la entrega de los vehículos en cuestión; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2021, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA PLENA DE LOS VEHÍCULOS: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 1.8, AÑO: 2010, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL: N.I.V.: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL CARROCERÍA: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL CHASIS: 8XBBA42EOA7805409, SERIAL MOTOR: 1ZZ489074, a la ciudadana JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.811.811, en su condición de propietaria y VEHICULO CLASE MOTO, MARCA: BERA, MODELO: SBR-150 DE COLOR AZUL, PLACA: AA3G07S, SERIAL: N.I.V.: 8211MBCAXMD000242, al ciudadano KELVIS RAÚL ALVARADO BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.298.471.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.- 8323-21
ACG/.-