REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 16.183.
DEMANDANTE PAULA ROSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.055.184.

APODERADO JUDICIAL RICARDO GOMEZ SCOTT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.811.

DEMANDADOS YAIRA MOLINA PARRA, VILMA MAYELY PEREZ GALINDEZ, JAIME ALCENIO PEREZ GALINDEZ, LEIDYZ DANMARYZ PEREZ GALINDEZ, FREDDY RUBEN PEREZ GALINDEZ, DANIEL RUBEN PEREZ GALINDEZ, CRISLYN YOJHANIRYS PEREZ MOLINA y SALVADOR CAYO PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.369.469, 12.011.181, 12.011.187, 13.484.945, 13.484.946, 17.003.558, 21.942.022 y 26.300.691, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES





CASINA DEL CARMEN DURAN GOMEZ, NESTOR EFRAIN OROZCO ROMERO, MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, ALIRIO ALFONZO ABREU RIERA, JESÚS SALVADOR SOLORZANO, ALEJANDRO ALFREDO MARTÍNEZ, JOSÉ VILLANUEVA, MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA y CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 236.428, 217.251, 117.469, 59.865, 37.771, 40.213, 22.256, 15.962 y 30.456 en su orden.


DEFENSORA JUDICIAL DE HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS
FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrito en Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584
MOTIVO PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se da inicio al presente procedimiento en fecha 18/09/2015, cuando la ciudadana PAULA ROSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.184, debidamente asistida por el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.811, representación acreditada mediante instrumento poder autenticado en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el día 18/05/2015, bajo el Nº 531, tomo VI, interpone una PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de los ciudadanos YAIRA MOLINA PARRA, VILMA MAYELY PEREZ GALINDEZ, JAIME ALCENIO PEREZ GALINDEZ, LEIDYZ DANMARYZ PEREZ GALINDEZ, FREDDY RUBEN PEREZ GALINDEZ, DANIEL RUBEN PEREZ GALINDEZ, CRISLYN YOJNAHIRYZ PEREZ MOLINA y SALVADOR CAYO PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.369.469, 12.011.181, 12.011.187, 13.484.945, 13.484.946, 17.003.558, 21.942.022 y 26.300.691, respectivamente.
Aduce la parte actora que desde el 05/04/1967 se unió en concubinato con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, para ese entonces vivía con su madre ciudadana Isabel Galindez, en una vivienda ubicada en el caserío Merecure, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y tenía 13 años de edad, próxima a cumplir 14 años, se fue a vivir con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis a la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector Boca de la Laguna a 10 kilómetros de Guanarito; al poco tiempo procrearon su primogénito José Gregorio Pérez Galindez, pero a los 7 días de nacido falleció de tétano.
Luego a los 3 años después, nació Jaime Alcenio Pérez Galindez, así como Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Danmaryz y Daniel Rubén Pérez Galindez, lo cual, acompañan con prueba fehaciente las copias de las actas de nacimiento.
En dicha unión concubinaria adquirieron bienes muebles e inmuebles y están a nombre del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, a continuación se describen:
1.- Finca San Luís, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a La Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa: a) El 24/02/1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967, y b) El 16/03/1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967.
2.- La anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como Las Tecas, ubicada en el Sector Los Guamachos, en la vía que conduce a La Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 07/03/1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974.
3.- Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, Sector Guanare Viejo, Jurisdicción de Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09/11/2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006.
4.- Más de 1.000 semovientes asentados en los predios ya descritos, marcados con el hierro inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 13/01/1982, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1982.
5.- Vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al Comando de Policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01/08/1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978.
6.- Vivienda situada en el Barrio El Estadium, Nº 00-21, carrera 8 entre calles 2 y 3, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 22/06/1987, bajo el Nº 49, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987.
7.- La maquinaria y equipos agrícolas siguientes: un tractor Internacional, color rojo, modelo 806, Un tractor Internacional, modelo 65, Un tractor Ebro, color azul y doble trasmisión; un tractor Jhon Deere 4650; un tractor Jhon Deere, modelo 2020; un tractor Landini, color azul, modelo 8830, un patrol Caterpillar, modelo C14; una sembradora internacional; una cosechadora internacional, modelo 403; una cosechadora, New Holland 50-50; dos carretas y un tractor internacional, color rojo, modelo 1486.
8.- Los siguientes vehículos: camión Toronto, internacional, año 1954, color rojo, matriculado 853 PAH; camión Ford, Mercury, matriculado 819 PAF; camión Chevrolet 600, año 1979, estaca, color verde; camioneta Ford, modelo F150, año 1992, Pick Up, color blanco, matriculada 347XHG; camioneta Nissan, a gasoil, año 2001, doble cabina, color gris, matriculada 64MDAP; camioneta Ford, modelo F150 4X4, año 2006, doble cabina, color gris, matriculada 19RABK.

Documentos consignados con el libelo
 Instrumento Poder autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 531, Tomo VI, marcado como anexo 1. Instrumento mediante el cual la ciudadana Paula Rosa Galindez, le confiere Poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al Abogado Ricardo Gómez Scott.
 Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, inscrita el 10 de diciembre de 2011, bajo el Nº 510, en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, marcado como anexo 2.
 Copia Simple, marcada como anexo 3, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
1.- Jaime Alcenio Pérez Galindez, expedida por la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 16 de septiembre de 1980 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 1 de febrero de 1972, bajo el Nº 46.
2.- Vilma Mayely Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 23 de julio de 1974, bajo el Nº 219.
3.- Freddy Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 10 de octubre de 1977, bajo el Nº 412.
4.- Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito el 28 de mayo de 2004 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 15 de agosto de 1979, bajo el Nº 427.
5.- Daniel Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, el 03 de mayo de 1984, bajo el Nº 244.

 Copia simple marcado como anexo 4 del documento correspondiente a la Finca San Luis, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público.
1.- El 24 de febrero de 1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967 y
2.- El 16 de marzo de 1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967.
 Copia simple correspondiente a la anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como las Tecas, ubicada en el sector Los Guamachos , en la vía que conduce a La Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 7 de marzo de 1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974, marcado como anexo 5.
 Copia simple correspondiente a la Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, sector Guanare Viejo, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, marcado como anexo 6.
 Copia simple correspondiente al hierro inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 13 de enero de 1982, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1982, marcado como anexo 7.
 Copia simple correspondiente a la vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al comando de policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01 de agosto de 1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978, macado como anexo 8.
 Copia simple correspondiente a la vivienda situada en el Barrio El Stadium, Nº 00-21, Carrera 8 entre calles 2 y 3, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 49, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, macado como anexo 9.
 Copia simple del Acta de Matrimonio, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 30, marcado como anexo 10.
 Copia simple del Poder autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 505 del Tomo VI y registrado en la misma oficina el 19 de julio de 2011, bajo el Nº 1, folios 1 al 5, Tomo I del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del mismo año, marcado como anexo 11. Instrumento mediante el cual, el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis le confiere Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana Yaira Molina Parra.
 Copias simples marcadas como anexo 12, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos.
1.- Acta de Nacimiento de Crislyn Yojhanirys Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 19 de noviembre de 1992, bajo el Nº 917.
2.- Acta de Nacimiento de Salvador Cayo Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 2 de octubre de 1997, bajo el Nº 676.
En fecha 21/09/2015, se dictó auto y se le dio entrada a la presente pretensión, anotándose en los libros correspondientes.
En fecha 25/09/2015, se dictó auto y se admitió pretensión con todos los pronunciamientos de ley y se ordenó emplazar a los demandados, se libró edicto a los herederos desconocidos del De Cujus Salvador Cayo Pérez San Luis. Y se ordena formar cuaderno separado de medida.
En fecha 07/10/2015, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia, en la cual, solicita sean libradas las boletas de citación a los demandados.
En fecha 07/10/2015, se dictó auto y se libraron todas las boletas de citación a los demandados y al Fiscal IV en Materia de Familia, se libró Oficio Nº 308 y el respectivo despacho de citación.
En fecha 09/10/2015, se dictó auto y se acuerda el correo especial solicitado por el abogado Ricardo Gómez Scott, para llevar oficio Nº 308 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
En fecha 13/10/2015, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia, en la cual, entregó el cartel publicado en el diario El Periódico de Occidente, igualmente hace entrega del sobre del despacho de comisión.
En fecha 21/10/2015, compareció el alguacil de este Tribunal quien consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de Familia.
Se recibió comisión Nº 1758-15 el día 25/02/2016 debidamente cumplida.
En fecha 28/03/2016, compareció el abogado Cesar Enrique Castillo, quien consignó copa simple del poder que le confirió los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez.
En fecha 28/03/2016, compareció el abogado Cesar Enrique Castillo, quien consignó copa simple del poder que le confirió la ciudadana Leidyz Danmarys Pérez Galindez.
En fecha 29/03/2016, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia solicitando se le designe defensor de oficio a los ciudadanos Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina.
En fecha 01/04/2016, se dictó auto y se acuerda designar defensor judicial a los ciudadanos Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, a la abogada Magnina E. Cardinale, se libró la boleta de notificación correspondiente.
En esta misma fecha, compareció el ciudadano Salvador Cayo Pérez Molina, debidamente asistido por el abogado Néstor Efraín Orozco Romero, quien le confiere poder Apud Acta a los abogados Casina del Carmen Duran Gómez, Néstor Efraín Orozco Romero, Merwil Corina Alvarado Azuaje, Alirio Alfonzo Abreu Riera, Jesús Salvador Solórzano, Alejandro Alfredo Martínez, José Villanueva y Manuel Ricardo Martínez Riera.
En fecha 05/04/2016, compareció la alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Magnina Cardinale de Tovar. Asimismo, la referida abogada compareció el día 07/04/2016 acepto el cargo y prestó juramento de ley correspondiente.
En fecha 14/04/2016, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia solicitando se libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 21/04/2016, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual, el Juez Rafael Ramírez se inhibió de conformidad con el primer aparte del artículo 83 del código de Procedimiento civil al abogado Manuel Ricardo Martínez Riera por la relación de trabajo que mantuvieron ambos. En consecuencia, se excluye la representación judicial de dicho abogado en la presenta causa.
En fecha 03/05/2016, compareció la ciudadana Crislyn Yojhanirys Pérez Molina, debidamente asistida por el abogado Néstor Efraín Orozco Romero, quien le confiriere poder Apud Acta a los abogados Casina del Carmen Duran Gómez, Néstor Efraín Orozco Romero, Merwil Corina Alvarado Azuaje, Alirio Alfonzo Abreu Riera, Jesús Salvador Solorzano, Alejandro Alfredo Martínez, José Villanueva y Servando Javier Vargas Acosta. Asimismo, la ciudadana Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis le confirió poder a los mencionaos abogados.
En fecha 21/06/2016, compareció la alguacil de este Tribunal quien expuso que fijó edicto a los herederos desconocidos en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 29/07/2016, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia solicitando se le designe defensor judicial a los herederos desconocidos.
Posteriormente el día 03/08/2016 se dictó auto y se acordó designar defensor judicial a los herederos desconocidos del causante salvador Cayo Pérez San Luis, a la abogada Frahemina Martínez Navas, se libró boleta de notificación, la cual firmó el día 04/08/2016 y aceptó el cargo el día 08/08/2016 y prestó el juramento de ley correspondiente.
En fecha 11/11/2016, compareció la abogada Frahemina Martínez Navas, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos y consignó escrito de contestación de la demanda, en la cual, hace saber que no ha tenido conocimiento de personas desconocidas que tengan interés por considerarse herederos para formar parte de la presente causa.
En fecha 16/11/2016, compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, quien consignó escrito de cuestiones previas, establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, con relación a las exigencias determinadas por los ordinales 4º y 6º del artículo 346 y por el encabezamiento o primera parte del artículo 434 eiusdem, en concomitancia con cuanto determinan las disposiciones de los artículos 4, 9, 24 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en armónica conjunción con la expresa condición impuesta por la parte in fine del artículo 1.924 del Código Civil Venezolano Vigente.
Alegando que la demanda es defectuosa en su forma, en primer término, por no haberse llenado debidamente en el libelo los requisitos de expresar con precisión, cada uno de los vehículos automotores a los cuales alude la parte actora, y en segundo lugar, por tampoco haberse indicado en el libelo la particularidad atinente a señalar con precisión los datos registrales de los títulos de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos correspondientes a cada uno de esos vehículos automotores a los cuales alude la parte actora y mucho menos haberse acompañado debidamente junto con el libelo los títulos de inscripción en el Registro Nacional de vehículos automotores a los cuales alude la parte actora.
Posteriormente el abogado Cesar Enrique Castillo, apoderado judicial de los codemandados Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez, opone la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por no llenar los extremos previstos en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la indicación del domicilio de los demandados.
La parte actora en fecha 24/11/2016, contestó las cuestiones previas opuestas por el abogado José Villanueva Urdaneta, en su condición de apoderados judicial de los codemandados Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, solicita al tribunal un pronunciamiento previo en referencia a que a los demandados se le concedió un día como término de distancia y a la defensora judicial no se le concedió, considerando que se ha lesionado el principio de legalidad y quebrantado el orden público procesal, lo hace a los fines de evitar futuras incidencias repositorias.
Por otro lado, manifiesta que rechaza en todas y cada una de sus partes la cuestión previa opuesta, por no corresponderse los hechos referidos a la naturaleza del juicio que se sigue y por estar totalmente extraviados en derecho, por cuanto, nos encontramos en un juicio declarativo de certeza, sobre la unión concubinaria que existió entre los años 1967 y 2010, entre su representada y el causante Salvador Cayo Pérez San Luis, que no se está discutiendo la propiedad sobre absolutamente ningún bien, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que citan los demandados fue derogada, que el ordinal 4º del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, habla sobre el objeto de la pretensión que no es el caso, por cuanto se demanda es una declaratoria sobre la unión estable de hecho, que el ordinal 6º del 340 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los instrumentos que fundamenten la pretensión, por lo que insisten que no están pretendiendo propiedad sino una declaratoria con certeza sobre la unión concubinaria.
En fecha 31/01/2017, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual, declaran:
1) Sin lugar la cuestión previa del defecto de forma del artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, y el encabezamiento del artículo 434 eiusdem, y los artículos 4, 9, 24 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en relación al artículo 1.924 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los demandados Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina.
2) Sin lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los demandados Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez.
En fecha 29/03/2017, compareció el abogado Cesar Enrique Castillo, quien consignó escrito de contestación, en la cual afirma que todos los hechos narrados en el libelo de la demanda, corresponden a la verdad.
Igualmente el abogado José Villanueva Urdaneta, consignó escrito de contestación en la misma fecha, en la cual solicita se declare sin lugar la demanda con la condenatoria en costas a la parte actora porque a ciencia cierta la única relación estable de hecho a modo de unión concubinaria que efectivamente sostuviera el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis y que ha plenitud ha trascendido en consecuencias de derecho, lo fue la que con carácter permanente e inalterablemente prolongada en el tiempo mantuvo por lo menos durante veintiún (21) años consecutivos contados desde el 11 de diciembre de 1990 hasta la fecha de su muerte ocurrida el 10 de diciembre de 2011 con la ciudadana Yaira Molina Parra, así como expresamente lo afirmaron en declaración realizada en fecha 11 de diciembre de 2003 mediante justificativo de testigos por ante la Notaria Publica de Guanare expresada mediante acta asentada en fecha 13 de agosto de 2010 bajo el Nº 30 de los respectivos Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora de Morrones del Municipio Guanarito estado Portuguesa.
En fecha 27/04/2017, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó escrito de pruebas, en la cual, la realiza de la siguiente manera:
1.- Invoca la confesión de los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez y Daniel Rubén Pérez Galindez, contenida en su escrito de contestación.

2.- Invoca la confesión de los demandados Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, contenido en su escrito de contestación, por cuanto, no hubo contradicción de los hechos mencionados en el libelo.

3.- Reproduce los instrumentos acompañados al libelo de la demanda:
a.- Instrumento Poder autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 531, Tomo VI, marcado como anexo 1. Instrumento mediante el cual la ciudadana Paula Rosa Galindez, le confiere Poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al Abogado Ricardo Gómez Scott.
b.- Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, inscrita el 10 de diciembre de 2011, bajo el Nº 510, en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, marcado como anexo 2.
c.- Copia Simple, marcada como anexo 3, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
i.- Jaime Alcenio Pérez Galindez, expedida por la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 16 de septiembre de 1980 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 1 de febrero de 1972, bajo el Nº 46.
ii.- Vilma Mayely Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 23 de julio de 1974, bajo el Nº 219.
iii.- Freddy Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 10 de octubre de 1977, bajo el Nº 412.
iv.- Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito el 28 de mayo de 2004 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 15 de agosto de 1979, bajo el Nº 427.
v.- Daniel Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, el 3 de mayo de 1984, bajo el Nº 244.
d.- Copia simple marcado como anexo 4 del documento de adquisición de la Finca San Luis, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público. El 24 de febrero de 1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967 yEl 16 de marzo de 1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967.
e.-Los vehículos y maquinarias que forman parte de la unidad de producción agrícola Finca San Luis y que constituyen bienes inmuebles por destinación: Camión Toronto, Internacional, año 1954, color rojo, matricula 853 PAH; camión Ford, Mercury, matriculado 819 PAH; camión Chevrolet 600, año 1979, estaca, color verde; Camioneta Ford, modelo F 150, año 1992, pick Up, color blanco, matriculada 347 XGH; camioneta Nissan, a gasoil, año 2001, doble cabina, color gris, matriculada 64MDAP; Camioneta Ford F150 4x4, año 2006, doble cabina, color gris, matriculada 19RABK; Tractor Internacional, color rojo, modelo 806; tractor Internacional, modelo 65; Tractor Ebro, color azul y doble trasmisión; Tractor Jhon Deere modelo 4650; Tractor Jhon Deere modelo 2020; Tractor Landini, color azul, modelo 8830; Patrol Caterpillar, modelo C14; Sembradora internacional; Cosechadora Internacional, modelo 403; Cosechadora, New Holland 50-50; Dos carretas y un tractor internacional, color rojo, modelo 1486.
f.- Copia simple del instrumento de adquisición de la anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como las Tecas, ubicada en el sector Los Guamachos , en la vía que conduce a La Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 7 de marzo de 1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974, marcado como anexo 5.
g.- Copia simple del documento de adquisición de la Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, sector Guanare Viejo, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, marcado como anexo 6.
h.- Copia simple del instrumento correspondiente al hierro inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 13 de enero de 1982, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1982, marcado como anexo 7.
i.- Copia simple del instrumento de la vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al comando de policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01 de agosto de 1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978, macado como anexo 8.
j.- Copia simple del documento de la vivienda situada en el Barrio El Estadium, Nº 00-21, Carrera 8 entre calles 2 y 3, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 49, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, macado como anexo 9.
k.- Copia simple del Acta de Matrimonio del finado Salvador Cayo Pérez San Luis con la ciudadana Yaira Molina Parra, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 30, marcado como anexo 10.
l.- Copia simple del instrumento Poder otorgado por el difunto Salvador Cayo Pérez San Luis a la ciudadana Yaira Molina Parra, autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 505 del Tomo VI y registrado en la misma oficina el 19 de julio de 2011, bajo el Nº 1, folios 1 al 5, Tomo I del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del mismo año, marcado como anexo 11. Instrumento mediante el cual, el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis le confiere Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana Yaira Molina Parra.
m.- Copias simples marcadas como anexo 12, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 19 de noviembre de 1992, bajo el Nº 917 y el 2 de octubre de 1997, bajo el Nº 676, respectivamente.
4.- Invoca por notoriedad judicial, el expediente Nº 00010-A-12 acumulado al Nº 00016-A-12. Acción por Simulación de Venta, que cursa en el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y solicitó al tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes, a los fines que el referido tribunal informe a este despacho:
a.- Si cursa ante ese tribunal juicio por simulación de venta (expediente Nº 00010-A-12 acumulado al expediente Nº 00016-A-12).
b.- Quienes son las partes en el proceso.
c.- Si en la referida causa se practicó una inspección judicial el día 07 de febrero de 2012.
d.- Estado en que se encuentra el juicio.
e.- Si se han dictado medidas cautelares durante el proceso, con sentencias en el Juzgado Superior Agrario y en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
f.- Estado del procedimiento cautelar.
g.- Que se hagan llegar al tribunal –a nuestras expensas- copias certificadas de las sentencias dictadas en el procedimiento cautelar y de la inspección judicial realizada el 7 de febrero de 2012.

5.- Invoca por notoriedad judicial, el expediente Nº 00088-A-14, Acción Posesoria por Perturbación, que cursa en el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y solicitó al tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes, a los fines que el referido tribunal informe a este despacho:
a.- Si cursa ante ese tribunal la causa Nº 00088-A-14, Acción Posesoria por Perturbación.
b.- Quienes son las partes en el proceso.
c.- Estado en que se encuentra el juicio.
d.- Si en la referida causa se practicó una inspección judicial el día 18 de marzo de 2012.
e.- Si se han dictado medidas cautelares durante el proceso.
f.- Estado del procedimiento cautelar.
g.- Que se hagan llegar al tribunal –a nuestras expensas- copias certificadas de las sentencias dictadas durante el juicio y de la inspección judicial del 18 de marzo de 2012.
6.- Los vehículos y maquinarias que forman parte de la unidad de producción agrícola Finca San Luis y que constituyen bienes inmuebles por destinación: camión Toronto, internacional, año 1954, color rojo, matricula 853 PAH; camión Ford, Mercury, matriculado 819 PAH; camión Chevrolet 600, año 1979, estaca, color verde; Camioneta Ford, modelo F 150, año 1992, pick Up, color blanco, matriculada 347 XGH; camioneta Nissan, a gasoil, año 2001, doble cabina, color gris, matriculada 64MDAP; Camioneta Ford F150 4x4, año 2006, doble cabina, color gris, matriculada 19RABK; Tractor Internacional, color rojo, modelo 806; tractor Internacional, modelo 65; Tractor Ebro, color azul y doble trasmisión; Tractor Jhon Deere modelo 4650; Tractor Jhon Deere modelo 2020; Tractor Landini, color azul, modelo 8830; Patrol Caterpillar, modelo C14; Sembradora internacional; Cosechadora Internacional, modelo 403; Cosechadora, New Holland 50-50; Dos carretas y un tractor internacional, color rojo, modelo 1486.
7.- De conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prueba de testigos, solicita respetuosamente al tribunal fije oportunidad para que los ciudadanos Magdaleno María Álvarez, Rafael Antonio Peña, Juan Bautista Ortega, Pedro Pablo Morante Álvarez, Mariluz Pérez, Lucia Ramona Morante y Juan José Bolívar Barrios, venezolano, mayores de edad, obreros, Cedulas de Identidad Números 8.053.099, 4.371.329, 1.127.800, 8.057.020, 8.059.655, 4.371.290 y 3.834.707, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de que rindan su declaración sobre el interrogatorio que se les formulará. Ruego al tribunal, para la evacuación de la presente prueba, se comisione al Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (artículo 483 del CPC in fine).
En fecha 27/04/2017, se recibió y se agregó escrito de prueba consignado por el abogado Cesar Enrique Castillo, en el cual, invoca el contenido de su escrito de contestación y principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con lo indicado en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el mismo día, compareció el abogado José Villanueva, quien consignó escrito de pruebas, en el cual, describe lo siguiente:
Primero: Valor de las pruebas documentales publicas obrante en autos, aportadas por la parte actora como fieles reproducciones de correspondientes asientos en el Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, que atañe por igual y sin diferencia alguna entre ellos, a los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Daniel Rubén Pérez Galindez, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina e Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis.
Segundo: Promoción de nuevas pruebas documentales aun no obrantes en autos
1) Copia fotostática simple del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis y Yaira Molina Parra, el día 13 de agosto de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asentada bajo el Nro. 30.
2) Copia fotostática simple del Justificativo contentivo de la afirmación conjuntamente realizada por los ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis y Yaira Molina Parra, el día 11 de diciembre de 2003, por ante el Notario Público de la ciudad de Guanare y solicita se le requiera al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, remita a este juzgado original de dicho recaudo.
En fecha 05/05/2017, se dictó auto y se admitieron las pruebas presentadas por la partes.
En fecha 05/05/2017, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia solicitando se impugne el justificativo de testigo, evacuado en la Notaria Publica de Guanare inserto en los folios 254 y 255.
En fecha 30/06/2017, se dictó auto de abocamiento por la designación de la jueza Suplente abogada Carol Sofía Escobar Morales, se libraron las boletas de notificación.
En fecha 11/10/2017, se dictó auto y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal fija el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente para presentar informar, lapso que empezara a computarse una vez conste las resultas del despacho de prueba.
En fecha 26/10/2017, compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, quien consignó diligencia solicitando se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, tal como fue acordado en auto de admisión de prueba de fecha 05/05/2017; asimismo, el día 31/10/2017 se acordó lo solicitado y se libraron los oficios números 277, 278 y 279.
En fecha 27/11/2017, se recibió y se agregó oficio Nº 521-17 emanado del Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual, da repuesto a lo solicitado.
En fecha 08/02/2018, se recibió y se agregó la comisión Nº 1869-17 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual, se ha comisionado para la evacuación de los testigos, los cuales, se acordaron en auto de fecha 05/05/2017.
En fecha 11/01/2019, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia, en la cual, solicita el abocamiento en la presente causa.
Posteriormente, en auto de fecha 16/01/2019, se dictó auto de abocamiento por la designación de la jueza suplente abogada Beatriz Mendoza García. Se libraron las boletas de notificación de las partes, los cuales, fueron notificados.
En fecha 21/02/2019, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó escrito de solicitud de reposición de la causa, al estado de evacuar a los testigos.
En fecha 26/02/2019, comparecieron los abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera y consignaron escrito, en el cual, solicitan se niegue el pedimento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto, a la reposición de la causa.
En fecha 06/03/2019, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial, promovida por la parte demandante.
Posteriormente, al apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión el día 14/03/2019. Asimismo, se oye dicha apelación en un solo efecto y, se acuerda remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13/08/2019, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó escrito de solicitud de medidas Cautelares.
En fecha 06/02/2020, se dicto sentencia Interlocutoria, en la cual, se declara:
1) Se Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar Y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
a.- Finca San Luís, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a La Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa: a) El 24/02/1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967, y b) El 16/03/1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967 y b) El 16/03/1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967.
b.- La anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como Las Tecas, ubicada en el Sector Los Guamachos, en la vía que conduce a La Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 07/03/1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974.
c.- Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, Sector Guanare Viejo, Jurisdicción de Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09/11/2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006.
d.- Vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al Comando de Policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01/08/1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978.
2) Improcedente la medida innominada solicitada por la parte actora, en lo referente a la prohibición de innovar o contratar la situación jurídica existente.
3) Improcedente la medida innominada solicitada por la parte actora, en lo relativo al acceso a la administración y manejo de las fincas San Luis, Carrizal, actualmente finca Los Mangos, también conocida como las Tecas y Finca Guanare Viejo. Así como, la designación de un auxiliar de justicia, para la realización de un inventario de los bienes y analizar las operaciones realizadas por los demandados ocupantes de los predios agrícolas, con atribuciones para revisar los libros de contabilidad, archivos, cuentas bancarias, papeles y comprobantes.
En fecha 11/02/2020 se libro oficio Nº 29 al Registro Publico Subalterno del Municipio Guanarito el estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota marginal sobre las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 10/03/2020, se dictó auto y se remite las copias certificadas para oír apelación, se libró oficio Nº58.
En fecha 09/10/2020, se dictó auto, en el cual, se acuerda reanudar la causa al estado en que encuentra.
En fecha 05/11/2020, se dictó auto, en el cual, se revoca el auto de fecha 09/10/2020 según resolución Nº 05-2020 dictada por la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05/11/2020, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó diligencia solicitando la reanudación de la causa, lo cual, se acordó el día 10/11/2020, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 19/11/2020, la secretaria suplente de este Juzgado hace constar que notificó al abogado José Villanueva Urdaneta, vía telefónica de la reanudación de la causa.
Por omisión de la boleta de notificación de la defensora judicial de los herederos desconocidos, este Juzgado el día 30/11/2020, dicto auto y acuerda librar boleta de notificación a la abogada Frahemina Martínez Navas, para informar sobre la reanudación de la causa.
En fecha 22/02/2021, se dicto Sentencia Interlocutoria en el Cuaderno Separado de Medidas, en el cual, se declara improcedente el recurso interpuesto por el abogado Ricardo Gómez Scott parte actora en la presente causa y, queda confirmada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 04/03/2021, se dictó auto y se fija para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente para presentar informes.
En esta misma fecha el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consigno diligencia en el cuaderno separado de medidas, anuncia el Recurso de Casación.
En fecha 09/03/2021, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este mismo Circuito Judicial, dicto auto, en el cual, niega el recurso de casación anunciado, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 22/02/2021.
En fecha 15/03/2021, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consigno escrito en el cuaderno separado de medidas, en el cual, solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se anule parcialmente el fallo de la juez de la recurrida, en cuanto, a la negativa de la orden de la evacuación de las testimoniales.
En fecha 18/03/2021, se dicto sentencia, en la cual, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este mismo circuito judicial, declara procedente la solicitud de nulidad parcial del fallo dictado por ese Tribunal, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, a los fines de proceder a evacuar la prueba testimonial.
En fecha 12/04/2021, compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consignó escrito de Informes.
En fecha 12/04/2021, el Tribunal mediante auto dictado, fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 22/06/2021, se recibió y se agregó comisión Nº 1947-21 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual, se evacuaron los testigos promovidos por la parte actora.
“…MAGDALENO MARÍA ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad con la cedula de identidad V-8.053.099; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica, cuál es su oficio o profesión y donde tiene su residencia?. CONTESTO: Mi oficio es agricultor, me dedico a la siembra y mi residencia está ubicada en el caserío los Merecures. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano de nacionalidad española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí mucho desde que llego a Guanarito”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si la conozco mucho criado junto con ella. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que salvador Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez convivieron en concubinato desde el año 1967 hasta el año 2010?. CONTESTO: Si tengo conocimiento que convivieron permanentemente durante más de 40 años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector boca de la laguna donde se empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Damaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez? CONTESTO: Si tengo el conocimiento porque estaba trabajando con el en la finca San Luis ubicada en la hoyada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez convivieron con sus hijos en una casa ubicada en el barrio el Estadium en Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la Señora Paula, se mudaron a Guanarito a terminar de criar a sus hijos y vivían en una casa que esta en el barrio el Estadium. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante este tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno? CONTESTO: Esa pareja fue muy unida y trabajadora, criaron y educaron a sus hijos y fundaron varias fincas con vehículos, maquinarias y mucho ganado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque estuve trabajando con el como operador de maquinas y se que el fundo ese patrimonio con la señora Paula y luego se mudaron para Guanarito donde los visitaba…”

“…RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano mayor de edad con la cedula de identidad Nº 3.836.497;PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica, cual es su oficio o profesión y donde tiene su residencia?. CONTESTO: Mi oficio es agricultor, me dedico a la siembra y vivo en Mata de Caña I. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano de nacionalidad española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí mucho fui obrero de el”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si la conozco muy bien de muchos años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en concubinato desde el año de 1967 hasta el año 2010? CONTESTO: Si tengo conocimiento que convivieron durante muchos años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la finca San Luis ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector boca de la laguna donde se empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Danmaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez? CONTESTO: Si tengo el conocimiento porque estaba trabajando en esa finca con el señor Cayo y allí Vivian con sus hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron con sus hijos en una casa ubicada en el barrio el Estadium en Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la señora Paula, se mudaron a Guanarito con sus hijos y Vivian en una casa que está en el barrio el Estadium. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante ese tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno? CONTESTO: Si me consta que ellos fueron muy unidos y trabajaron mucho, criaron y educaron a sus hijos y fundaron varias fincas con vehículos, maquinarias y mucho ganado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque trabaje muchos años con el señor cayo y se que fundó ese patrimonio con la señora Paula y luego se fueron a Guanarito para educar a sus hijos…”

“…JUAN BAUTISTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad con la cedula de identidad Nº V-1.127.800; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica, cual es su oficio o profesión y donde tiene su residencia? CONTESTO: Mi oficio es ser agricultor, me dedico a la siembra y vivo en el caserío los Merecures. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano de nacionalidad española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí mucho trabaje muchos años con el”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si la conozco de muchos años muy bien. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en concubinato desde el año de 1967 hasta el año 2010? CONTESTO: si tengo conocimiento que convivieron durante esos años fueron muy unidos”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador cayo Pérez san Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la Finca san Luis, ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector boca de la laguna donde se empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Damaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez?. CONTESTO: Si tengo el conocimiento porque estaba trabajando en esa misma Finca con el señor Cayo Pérez. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador cayo Pérez san Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron con sus hijos en una casa ubicada en el barrio el Estadium en Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la señora Paula, se mudaron a Guanarito con sus hijos para ese año y vivían en una casa que está en el barrio el Estadium. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por Salvador cayo Pérez san Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante ese tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno? CONTESTO: Si me consta que ellos trabajaron mucho, criaron y educaron a sus hijos y fomentaron varias fincas con vehículos, maquinarias y mucho ganado fueron muy trabajadores. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque yo los conocí mucho a ellos después lo visitaba en su casa de Guanarito…”

“… PEDRO PABLO MORANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío los Merecures, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.057.020; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica, cual es su oficio o profesión y donde tiene su residencia? CONTESTO: Mi oficio es ser agricultor, me dedico a la siembra y vivo en el caserío los Merecures. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano de nacionalidad Española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí mucho”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si la conozco bastante. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en concubinato desde el año de 1967 hasta el año 2010? CONTESTO: Si tengo conocimiento que convivieron durante esos años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la Hoyada en el sector boca de la laguna donde empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Damaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez?. CONTESTO: Si es cierto y tengo el conocimiento porque los conozco a todos ellos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador Cayo Perez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron con sus hijos en la casa ubicada en el barrio Estadium de Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la señora Paula, se mudaron a Guanarito con sus hijos para ese año. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por la pareja Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante ese tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno? CONTESTO: Si me consta que ellos trabajaron mucho, criaron educaron a sus hijos y fomentaron todos esos bienes mencionados. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque yo los conocí mucho a ellos trabaje 10 años con el señor Cayo y se que el fundo ese patrimonio con la señora Paula, luego de eso se mudaron a Guanarito…”

“… LUCIA RAMONA MORANTE, venezolana, mayor de edad, de 74 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio el Rio, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-4.371.290; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica, cual es su oficio o profesión y donde tiene su residencia? CONTESTO: Mi oficio es del hogar, ama de casa, y vivo en el Barrio el Rio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano de nacionalidad Española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí bastante”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si también la conozco bastante. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en concubinato desde el año de 1967 hasta el año 2010? CONTESTO: Si tengo mucho conocimiento que ellos convivieron durante esos años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la Hoyada en el sector boca de la laguna donde empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Danmaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez?. CONTESTO: Si señor tengo conocimiento porque los conozco a todos ellos y vivieron en esa finca por años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron con sus hijos en la casa ubicada en el barrio Estadium de Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la señora Paula, vivieron en Guanarito con sus hijos para ese año de 1987. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por la pareja Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante ese tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno?
CONTESTO: Si me consta que ellos trabajaron mucho, criaron educaron a sus hijos y tuvieron y formaron todos esos bienes mencionados. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque yo los conocí mucho a ellos desde pequeños y cuando se mudaron a Guanarito siempre los visitaba… “

“… JUAN JOSE BOLIVAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 80 años de edad, de profesión u oficio del agricultor, domiciliado en el Barrio los Merecures, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-3.834.707; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica, cual es su oficio o profesión y donde tiene su residencia? CONTESTO: Mi oficio es agricultor, y vivo en el caserío los Merecures. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano de nacionalidad Española Salvador Cayo Pérez San Luis? CONTESTO: Si lo conocí bastante fui su primer obrero”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Paula Rosa Galindez?. CONTESTO: Si también la conozco mucho. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en concubinato desde el año de 1967 hasta el año 2010? CONTESTO: Si tengo mucho conocimiento eso es correcto que ellos convivieron durante esos años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la pareja conformada por Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron en la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la Hoyada en el sector boca de la laguna donde empezaron a formar sus hijos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Damaryz, y Daniel Rubén Pérez Galindez?. CONTESTO: Si tengo conocimiento porque los conozco a todos ellos desde pequeños y vivieron en esa finca por años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que a partir del año 1987, Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, convivieron con sus hijos en la casa ubicada en el barrio Estadium de Guanarito? CONTESTO: Si el señor Cayo y la señora Paula, vivieron en Guanarito con sus hijos para ese año de 1987 en una casa ubicada en el mencionado barrió. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la pareja conformada por la pareja Salvador Cayo Pérez San Luis y Paula Rosa Galindez, estuvo permanentemente unida desde el año 1967 hasta el año 2010 y durante ese tiempo levantaron una familia y fomentaron un sólido patrimonio constituido por fincas, casas, vehículos y ganado vacuno?
CONTESTO: Si me consta seguro me consta que ellos trabajaron mucho, criaron educaron a sus hijos y tuvieron y formaron todos esos bienes mencionados. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de su declaración? CONTESTO: Fundamento mi declaración porque yo fui el primer obrero del señor cayo y trabaje por muchos años y siempre le llevaba topocho, plátano y yuca en su casa en Guanarito…”

En fecha 28/06/2021, se dicto auto y se difiere la sentencia para un lapso de 30 días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy.
En fecha 25/10/2021 compareció el abogado Ricardo Gómez Scott, quien consigno diligencia en la cual sustituye su poder al abogado Erslandy José Duran Álvarez.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Desarrollada la revisión de las actas procesales éste Tribunal debe pronunciarse antes de entrar a conocer el fondo de la controversia.
PUNTO PREVIO
Antes de entrar a analizar el fondo de la pretensión debe este Tribunal resolver la defensa aducida por el Abogado José Villanueva Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, en virtud, que en la contestación de la demanda, invocan la perentoria defensa de fondo fundada en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no siendo cierto que haya existido entre los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis, alguna relación estable de hecho, no tiene la ciudadana Paula Rosa Galindez atributo de cualidad alguna para intentar ni sostener la acción propuesta.
En este sentido, el Tribunal considera oportuno acotar algunas consideraciones jurídicas, en cuanto, al contenido de la institución conocida como la cualidad, la cual, está establecida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, la misma, dispone lo siguiente:
...“ Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.”...

La falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio respectivamente, constituye una defensa perentoria que debe ser opuesta por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, para que el Juez pueda decidirla en la sentencia definitiva.
La doctrina moderna del proceso, ha tomado del derecho común, la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad y, según aquélla, se refiere al actor o al demandado la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir, que es la cualidad necesaria de las partes.
La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquélla a quien la ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquélla contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).
La cualidad o legitimatio ad causam, constituye un juicio de relación y no de contenido, donde existe esa relación jurídica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley da la acción; es decir, la posibilidad de pretender la satisfacción de su pretensión, y la posibilidad de sostener el juicio como demandado. También, cabe señalar que respecto a la legitimación para obrar o para contradecir (legitimatio ad causam), llamada también cualidad o investidura para contradecir, enseña el tratadista Piero Calamandrei, (“Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Volumen I, Tomo I, pg. 261), lo siguiente:

“A fin de que el Juez pueda tomar las providencias correspondientes a aquella relación entre un hecho específico concreto y la norma jurídica, acerca de la cual venimos discurriendo, no basta que tal relación exista objetivamente, sino que es necesario además que la demanda le sea presentada por quien se encuentre frente a aquel hecho específico en la posición subjetiva que se llama precisamente legitimación para obrar (o legitimación activa); y que de otra parte, la demanda sea propuesta por el actor contra un adversario que se encuentre, en cuanto a aquel mismo hecho específico, en la posición subjetiva recíproca que se llama legitimación para contradecir (o legitimación pasiva)”.

No se puede confundir el derecho que tienen las partes, para plantear e interponer una demanda judicial por ante los órganos de administración de justicia, derecho de petición, con el derecho que configura el asunto en litigio, el cual, se hace valer a través de una pretensión del actor y las defensas y excepciones opuestas por la parte demandada y cuya titularidad debe ser resuelta en la sentencia de mérito.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 06 de Diciembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expuso:
“los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente ligados, pues, tal y como lo afirmó el insigne Maestro Luís Loreto, en materia de cualidad, la regla es que “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio...” (Loreto, Luís. Contribución al estudio de la excepción de la in admisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pg. 189). “

La falta de cualidad fue desarrollada como institución procesal por el maestro procesalista venezolano Luís Loreto, en un artículo publicado en una revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal en el año 1940, escribió un ensayo que fue titulado “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por falta de Cualidad”, señalando en esa obra que es fácil comprender dentro de la concepción de la acción, que la cualidad la pueda afirmar el titular de un interés jurídico sustancial que se hace valer en su propio nombre, y la resumió de la siguiente manera:
“Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

Señala el Dr. Rengel Romberg, que la legitimación es la cualidad necesaria de las partes y que el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquier sujeto, sino, precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación.
En el presente caso, se desprende del contenido de la demanda, así como de su petitorio, que la misma versa sobre la pretensión mero declarativa de concubinato, la parte actora ciudadana Paula Rosa Galindez, alega que desde el 05/04/1967, se unió en concubinato con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, que tenía 13 años de edad, próxima a cumplir 14 años, se fue a vivir con él en la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector Boca de la Laguna a 10 kilómetros de Guanarito, que al poco tiempo procrearon su primogénito José Gregorio Pérez Galindez, pero a los 7 días de nacido falleció de tétano, luego nació Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Danmaryz y Daniel Rubén Pérez Galindez, que adquirieron bienes muebles e inmuebles, este hecho le atribuye la cualidad activa, pues, pretende obtener el reconocimiento de la relación concubinaria, demandando a los ciudadanos Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez y, al existir esa identidad lógica entre la actora y los demandados le da la legitimación activa para ejercer esta pretensión. Así se Decide.
El Tribunal, resuelto el punto previo, procede a dictar su pronunciamiento, previo a las siguientes consideraciones:
La presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato, debe éste órgano jurisdiccional fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), es el estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído matrimonio.
Las características del concubinato son las siguientes:
La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, en virtud que, no es igual al matrimonio, por cuanto, éste se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad, que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, además, es necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio, igualmente, el concubinato involucra el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad y, el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que ésta se presume salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que han vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad, el concubinato se constitucionalizó porque fue incorporado en el Artículo 77 de nuestra Carta Magna, el cual, fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15/07/2005, que es vinculante para éste órgano jurisdiccional.
De lo antes expuesto, se desprende que el concubinato es una comunidad entre parejas, donde se apoyan con su trabajo a la formación de un patrimonio o, al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, vale decir, el trabajo de los concubinos debe haberse ejecutado o realizado, constituyendo o ampliando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el presente caso, la pretensión solicitada por la accionante ciudadana Paula Rosa Galindez, es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual, solicita al órgano jurisdiccional que declare la existencia de esta unión estable de hecho contenida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, dispone:
...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, interpretó esta norma constitucional, en cuanto, a los efectos patrimoniales que originaban éstas uniones estables de hecho, en especial, el concubinato, en la misma, se señaló que era un requisito sine qua non, que un órgano jurisdiccional calificara en qué momento inició y en qué fecha culminó esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también efectos patrimoniales hereditarios conforme a los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
En el presente caso, nos encontramos que el abogado Ricardo Gómez Scott, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Paula Rosa Galindez, alega que desde el 05/04/1967 la ciudadana Paula Rosa Galindez, se unió en concubinato con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, en ese entonces vivía con su madre ciudadana Isabel Galindez, en el caserío Merecure, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y tenía 13 años de edad, próxima a cumplir 14 años, se fue a vivir con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis a la finca San Luis, ubicada en la carretera que conduce a la hoyada en el sector Boca de la Laguna a 10 kilómetros de Guanarito; al poco tiempo procrearon su primogénito José Gregorio Pérez Galindez, pero a los 7 días de nacido falleció de tétano, luego nació Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely, Freddy Rubén, Leidyz Danmaryz y Daniel Rubén Pérez Galindez, que adquirieron bienes muebles e inmuebles y están a nombre del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, los cuales, están descritos en los autos.
Del mismo modo, alega que tal situación sea formalmente declarada por una sentencia, por cuanto, a finales del año 2010, Salvador Cayo Pérez San Luis contrajo matrimonio con la ciudadana Yaira Molina Parra y desde la fecha del matrimonio, no se le permitió el acceso a los predios agrícolas que conjuntamente y con tanto esfuerzo fomentó con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis. De igual manera, invoca que hasta agosto de 2010 tuvo acceso, como condueña a la finca San Luis, los Mangos anteriormente finca Carrizal también conocida como las Tecas y al fundo Guanare Viejo.
Citada las partes, la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos, Abogado Frahemina Martínez Navas, en su contestación de la demanda, manifiesta que en cumplimiento de su deber hace saber que hasta la fecha no ha tenido conocimiento de personas desconocidas que en el presente juicio tengan interés por considerarse herederos para formar parte del mismo, a todo evento y, en aras de preservar el derecho a la defensa, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta por la ciudadana Paula Rosa Galindez. Así mismo, se reserva el derecho para promover las pruebas que considere pertinente al caso, a concurrir a los actos sucesivos y a ejercer los recursos necesarios para la defensa de sus representados.
De mismo modo, el Abogado Cesar Enrique Castillo en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez, en su oportunidad legal para la contestación de la demanda, de conformidad a lo señalado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, admitió que todos los hechos narrados en el libelo de la demanda, se corresponden con la verdad, siendo innegable la afirmación de que los padres de sus representados, ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis, ya difunto y, Paula Rosa Galindez, estuvieron permanentemente unidos y convivieron bajo el mismo techo desde el año 1967 hasta el año 2010, en consecuencia en nombre de sus representados ciudadanos Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez, conviene en la demanda propuesta.
Finalmente, el Abogado José Villanueva Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, en la contestación de la demanda solicita se declare sin lugar la demanda, por cuanto, no convienen en forma alguna en la demanda que en su contra se ha intentado y rechazan que no siendo cierto que bajo circunstancias de tiempo, modo o lugar se hubiere iniciado, existido, mantenido o prolongado entre los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis alguna relación estable de hecho a modo de unión concubinaria que pudiera haber trascendido en consecuencias de derecho, no obstante, es cierto que los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis son los progenitores de los co-demandados Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez y Daniel Rubén Pérez Galindez.
Asimismo, invocan la perentoria defensa de fondo fundada en la disposición normativa del primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, pues, no siendo cierto que haya existido entre los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis alguna relación estable de hecho, no tiene la ciudadana Paula Rosa Galindez atributo de cualidad alguna para intentar ni sostener la acción propuesta.
también, solicitan se declare sin lugar la demanda con la condenatoria en costas a la parte actora, porque la única relación estable de hecho a modo de unión concubinaria que efectivamente sostuviera el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis y que ha plenitud ha trascendido en consecuencias de derecho, lo fue la que mantuvo por lo menos durante veintiún (21) años consecutivos contados desde el 11 de diciembre de 1990 hasta la fecha de su muerte ocurrida el 10 de diciembre de 2011 con la ciudadana Yaira Molina Parra.
De esta manera quedó trabada la presente controversia.
Resuelta la cuestión preliminar opuesta como defensa de fondo por los co-demandados ciudadanos Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, el tribunal entra a dirimir, analizando los medios probatorios que promovieron las partes y los que se acompañaron con la demanda.
Documentos consignados con el libelo
Instrumento Poder autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 531, Tomo VI, marcado como anexo 1. Instrumento, mediante el cual, la ciudadana Paula Rosa Galindez, le confiere Poder amplio y bastante, cuanto en derecho se requiere, al Abogado Ricardo Gómez Scott. Dicho documento no fue cuestionado en modo alguno, motivo por el cual, se valora conforme a los Artículos 150, 151, 154 y 429 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los Artículos 1.357, 1.361 y 1.363 del Código Civil y, se tiene como cierta la representación que ejerce el mandatario en nombre de su poderdante. Así se Declara.
Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, de fecha el 10 de diciembre de 2011, bajo el Nº 510, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, marcado como anexo 2. Este tribunal, aprecia y valora ésta documental pública de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la extinción de la personalidad del causante, lo cual, trae como consecuencia la transmisión de la titularidad de todas las relaciones jurídicas patrimoniales de éste causante que se transmiten a sus causahabientes o herederos conforme a los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil. Así se Declara.

Copia Simple, marcada como anexo 3, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
1.- Jaime Alcenio Pérez Galindez, expedida por la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 16 de septiembre de 1980 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 1de febrero de 1972, bajo el Nº 46.
2.- Vilma Mayely Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 23 de julio de 1974, bajo el Nº 219.
3.- Freddy Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 10 de octubre de 1977, bajo el Nº 412.
4.- Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito el 28 de mayo de 2004 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 15 de agosto de 1979, bajo el Nº 427.
5.- Daniel Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, el 03 de mayo de 1984, bajo el Nº 244.

Las actas de nacimientos, marcadas como anexo 3 e indicadas con los números: 1,2,3,4 y 5, este tribunal aprecia estas documentales por ser documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, dan plena fe del nacimiento de los hijos procreados por los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis, los cuales, fueron reconocidos por su padre el causante Salvador Cayo Pérez San Luis, lo cual, demuestra la filiación materna y paterna, también prueba que entre la parte actora y el causante existió una relación afectiva entendiéndose por ésta, como de marido y mujer, pues, siempre que se procrea un hijo, la mayoría de las veces, la pareja se pone de acuerdo para ello, por estos motivos se aprecian y valoran estas documentales, como prueba indiciaria de la existencia de la relación concubinaria que existió entre la parte actora y el causante Salvador Cayo Pérez San Luis. Así se Declara.

Copia simple del documento correspondiente a la Finca San Luis, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público, 1.- El 24 de febrero de 1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967 y 2.- El 16 de marzo de 1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967, marcado como anexo 4.
Copia simple del documento correspondiente a la anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como las Tecas, ubicada en el sector Los Guamachos , en la vía que conduce a La Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 7 de marzo de 1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974, marcado como anexo 5.
Copia simple del documento correspondiente a la Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, sector Guanare Viejo, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, marcado como anexo 6.
Copia simple del documento correspondiente al hierro inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 13 de enero de 1982, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1982, marcado como anexo 7.
Copia simple del documento correspondiente a la vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al comando de policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01 de agosto de 1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978, macado como anexo 8.
Copia simple del documento correspondiente a la vivienda situada en el Barrio El Stadium, Nº 00-21, Carrera 8 entre calles 2 y 3, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 49, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, macado como anexo 9.

Las documentales, marcadas como anexos 4,5,6,7,8 y 9, este Tribunal no aprecia y valora estas documentales porque no guardan relación con los hechos controvertidos, como lo es, la relación concubinaria y, éstas documentales lo que demuestran es la propiedad que tenía el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis sobre los bienes antes identificados. Así se Declara.

Copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis y Yaira Molina Parra, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 30, marcado como anexo 10, este Tribunal por ser documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13/08/2010. Así se Declara.
Copia simple del Poder autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 505 del Tomo VI y registrado en la misma oficina el 19 de julio de 2011, bajo el Nº 1, folios 1 al 5, Tomo I del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del mismo año, marcado como anexo 11. Instrumento mediante el cual, el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis le confiere Poder Especial pero amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere a la ciudadana Yaira Molina Parra. Dicho documento no fue cuestionado en modo alguno, motivo por el cual, se valora conforme a los Artículos 150, 151, 154 y 429 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los Artículos 1.357, 1.361 y 1.363 del Código Civil. Así se Declara.
Copias simples marcadas como anexo 12, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
1.- Acta de Nacimiento de Crislyn Yojhanirys Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 19 de noviembre de 1992, bajo el Nº 917.
2.- Acta de Nacimiento de Salvador Cayo Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 2 de octubre de 1997, bajo el Nº 676.

Las actas de nacimientos de los ciudadanos Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, marcadas como anexo 12 e indicadas con los números: 1 y 2, este tribunal aprecia estas documentales por ser documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, dan plena fe del nacimiento de los hijos procreados por los ciudadanos Yaira Molina Parra y Salvador Cayo Pérez San Luis. Así se Declara.

Promoción de Pruebas de la parte actora Abg. Ricardo Gómez Scott
1.- Invocó la confesión de los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez y Daniel Rubén Pérez Galindez. Los ciudadanos antes mencionados, codemandados en la presente causa, ejerciendo su derecho a la defensa dieron contestación a la demanda, admitiendo como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, por lo que, convienen absolutamente en la demanda propuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia existe la admisión de los hechos por parte de los co-demandados antes mencionados, quienes reconocen como innegable la afirmación de que sus padres los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis estuvieron permanentemente unidos y convivieron bajo el mismo techo, desde el año 1967 hasta principios del año 2010. Así se Declara.

2.- Invocó la confesión de los demandados Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, contenido en su escrito de contestación, por cuanto, no hubo contradicción de los hechos mencionados en el libelo. El Tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados, codemandados en la presente causa, ejerciendo su derecho a la defensa, en la contestación de la demanda, afirman que, no obstante ser cierto sí, que los ciudadanos Paula Rosa Galindez y Salvador Cayo Pérez San Luis, hayan sido los progenitores de los hoy, igualmente, demandados ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez y Daniel Rubén Pérez Galindez. Así se Declara.

3.- Reproduce los instrumentos acompañados al libelo de la demanda:

a.- Instrumento Poder autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 531, Tomo VI, Instrumento mediante el cual la ciudadana Paula Rosa Galindez, le confiere Poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al Abogado Ricardo Gómez Scott, marcado como anexo 1.

b.- Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, inscrita el 10 de diciembre de 2011, bajo el Nº 510, en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, marcado como anexo 2.

c.- Copias Simples, marcada como anexo 3, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:

i.- Jaime Alcenio Pérez Galindez, expedida por la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 16 de septiembre de 1980 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 1 de febrero de 1972, bajo el Nº 46.

ii.- Vilma Mayely Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 23 de julio de 1974, bajo el Nº 219.

iii.- Freddy Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa el 10 de octubre de 1977, bajo el Nº 412.

iv.- Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito el 28 de mayo de 2004 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos el 15 de agosto de 1979, bajo el Nº 427.

v.- Daniel Rubén Pérez Galindez, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, el 3 de mayo de 1984, bajo el Nº 244.

d.- Copia simple del documento de adquisición de la Finca San Luis, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, adquirida mediante instrumentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público. El 24 de febrero de 1967, bajo el Nº 9, folios 29 al 32 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967 y el 16 de marzo de 1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1967, marcado como anexo 4.

f.- Copia simple del instrumento de adquisición de la anteriormente denominada Finca Carrizal, actualmente Finca Los Mangos, también conocida como las Tecas, ubicada en el sector Los Guamachos , en la vía que conduce a La Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 7 de marzo de 1974, bajo el Nº 19, folios 9 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974, marcado como anexo 5.

g.- Copia simple del documento de adquisición de la Finca Guanare Viejo, ubicada en Morrones, sector Guanare Viejo, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 09 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, folios 1 al 4 del Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, marcado como anexo 6.

h.- Copia simple del instrumento correspondiente al hierro inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el 13 de enero de 1982, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1982, marcado como anexo 7.

i.- Copia simple del instrumento de la vivienda situada en el Barrio La Plaza, Nº 09-57, calle 05, entre carreras 09 y 10 (diagonal al comando de policía) y adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 01 de agosto de 1978, bajo el Nº 23, folios 81 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978, macado como anexo 8.

j.- Copia simple del documento de la vivienda situada en el Barrio El Estadium, Nº 00-21, Carrera 8 entre calles 2 y 3, adquirida mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 49, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, macado como anexo 9.

k.- Copia simple del Acta de Matrimonio del finado Salvador Cayo Pérez San Luis con la ciudadana Yaira Molina Parra, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 30, marcado como anexo 10.

l.- Copia simple del instrumento Poder otorgado por el difunto Salvador Cayo Pérez San Luis a la ciudadana Yaira Molina Parra, autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2010, bajo el Nº 505 del Tomo VI y registrado en la misma oficina el 19 de julio de 2011, bajo el Nº 1, folios 1 al 5, Tomo I del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del mismo año, instrumento mediante el cual, el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis le confiere Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana Yaira Molina Parra, marcado como anexo 11.

m.- Copias simples, de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el 19 de noviembre de 1992, bajo el Nº 917 y el 2 de octubre de 1997, bajo el Nº 676, respectivamente, marcadas como anexo 12.

Reproduce los instrumentos acompañados al libelo de la demanda, indicados como: a,b,c (i,ii,iii,iv y v), d,f,g,h, i,j,k,l y m, documentales que ya fueron valoradas y, se reproduce su valoración. Así se Declara.

4.- Invocó por notoriedad judicial, el expediente Nº 00010-A-12 acumulado al Nº 00016-A-12. Acción por Simulación de Venta, que cursa en el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y solicitó al tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes, a los fines que el referido tribunal informe a este despacho:
a.- Si cursa ante ese tribunal juicio por simulación de venta (expediente Nº 00010-A-12 acumulado al expediente Nº 00016-A-12).
b.- Quienes son las partes en el proceso.
c.- Si en la referida causa se practicó una inspección judicial el día 07 de febrero de 2012.
d.- Estado en que se encuentra el juicio.
e.- Si se han dictado medidas cautelares durante el proceso, con sentencias en el Juzgado Superior Agrario y en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
f.- Estado del procedimiento cautelar.
g.- Que se hagan llegar al tribunal –a nuestras expensas- copias certificadas de las sentencias dictadas en el procedimiento cautelar y de la inspección judicial realizada el 7 de febrero de 2012.

5.- Invocó por notoriedad judicial, el expediente Nº 00088-A-14, Acción Posesoria por Perturbación, que cursa en el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y solicitó al tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes, a los fines que el referido tribunal informe a este despacho:
a.- Si cursa ante ese tribunal la causa Nº 00088-A-14, Acción Posesoria por Perturbación.
b.- Quienes son las partes en el proceso.
c.- Estado en que se encuentra el juicio.
d.- Si en la referida causa se practicó una inspección judicial el día 18 de marzo de 2012.
e.- Si se han dictado medidas cautelares durante el proceso.
f.- Estado del procedimiento cautelar.
g.- Que se hagan llegar al tribunal –a nuestras expensas- copias certificadas de las sentencias dictadas durante el juicio y de la inspección judicial del 18 de marzo de 2012.

7.- Testimoniales:
Promueven las testimoniales de los ciudadanos: Magdaleno María Álvarez, Rafael Antonio Peña, Juan Bautista Ortega, Pedro Pablo Morante Álvarez, Mariluz Pérez, Lucia Ramona Morante y Juan José Bolívar Barrios, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad números 8.053.099, 4.371.329, 1.127.800, 8.057.020, 8.059.655, 4.371.290 y 3.834.707, respectivamente.
Depusieron los testigos que conocieron al ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis y conocen a la ciudadana Paula Rosa Galindez, que convivieron permanentemente por más de 40 años, que a partir del año 1987 se mudaron a Guanarito con sus hijos, a una casa que está en el Barrio el Estadium, que ellos trabajaron mucho y criaron a sus hijos, que fueron muy unidos y educaron a sus hijos y fundaron varias fincas.
De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal aprecia y valora las declaraciones de los testigos ciudadanos Magdaleno María Álvarez, Rafael Antonio Peña, Juan Bautista Ortega, Pedro Pablo Morante Álvarez, Lucia Ramona Morante y Juan José Bolívar Barrios, quienes fueron contestes en enunciar que conocieron al ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis y conocen a la ciudadana Paula Rosa Galindez, que convivieron por más de 40 años, que vivieron en Guanarito y que trabajaron mucho para fomentar los bienes identificados en el libelo de la demanda, lo cual, da lugar a apreciar que efectivamente hubo una relación concubinaria con apariencia de un matrimonio. El Tribunal aprecia y valora estas testimoniales para demostrar que esa relación concubinaria se inició entre principios de 1967 y agosto de 2010, fecha en que terminó la relación. Así se Declara.
En cuanto a la declaración de la ciudadana Mariluz Pérez, la misma no compareció al acto de evacuación y, el Tribunal así lo hizo constar, en virtud de lo cual, la misma no es apreciada.

Promoción de Pruebas presentadas por el Abg. Cesar Enrique Castillo actuando en representación de los ciudadanos Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez.
De conformidad con lo indicado en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, invoca el contenido del escrito de contestación y el principio de la comunidad de la prueba. En virtud de ello, invocó a favor de sus representados el mérito probatorio que a su favor se desprende de todo el contenido del escrito de contestación, lo cual, no constituye ningún medio probatorio y no es necesario promoverlo, ya que según lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, todas la pruebas deben ser analizadas por el Juez, en virtud, del principio de la comunidad de la prueba. Así se Declara.

Promoción de Pruebas presentadas por el Abg. José Villanueva Urdaneta, en su carácter de representante de los co-demandados ciudadanos Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina.
Primero: el valor de las pruebas documentales públicas, obrante en autos, aportadas por la parte actora como fieles reproducciones de los correspondientes asientos en el Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, que atañe por igual y sin diferencia alguna entre ellos, a los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Galindez, Freddy Rubén Pérez Galindez, Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Daniel Rubén Pérez Galindez, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina y Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis.
Documentales que ya fueron valoradas y, se reproduce su valoración. Así se Declara.

Segundo: Promoción de nuevas pruebas documentales aun no obrantes en autos
1) Copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis y Yaira Molina Parra, el día 13 de agosto de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 30. Este Tribunal por ser documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13-08-2010, por ante la referida Oficina de Registro Civil. Así se Declara.
2) Copia fotostática simple del Justificativo contentivo de la afirmación conjuntamente realizada por los ciudadanos Salvador Cayo Pérez San Luis y Yaira Molina Parra, el día 11 de diciembre de 2003, por ante el Notario Público de la ciudad de Guanare y solicita se le requiera al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, remita a este juzgado original de dicho recaudo. El tribunal no aprecia ni valora esta documental, por cuanto, fue impugnada y no fue ratificada en este juicio. Así se Declara.
Informes
Invocó por notoriedad judicial, el expediente Nº 00010-A-12 acumulado al Nº 00016-A-12. Acción por Simulación de Venta, que cursa en el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías estado Trujillo, el cual, informa a este despacho:
1) Naturaleza de la pretensión: Cursa causa sobre Simulación de Venta.
2) Partes en el proceso: Demandante: Paula Rosa Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.184. Demandados: Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina. Terceros intervinientes: Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez.
3)Practica de inspección judicial: consta en autos la práctica de inspección judicial, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 07 de febrero de 2012.
4) Estado de la causa: se encuentra suspendido, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2012 se declaró con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
5) Medidas cautelares: en fecha 10/02/2012,el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, decretó prohibición de venta, movilización y beneficio del ganado vacuno propiedad del ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis.
6) Estado del procedimiento cautelar: se encuentra suspendido, por cuanto, en fecha 13 de marzo de 2012 se declaró con lugar la cuestión previas establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
7) Copias certificadas: acuerda expedir copias certificadas solicitadas.

Cabe destacar que, la notoriedad judicial ha sido entendida por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia como:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones (...) Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial.” (Caso José Gustavo Di Mase del 24 de marzo de 2000. Subrayado de esta Sala).

Respecto a la información recibida, el Tribunal la aprecia para demostrar que por ante el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías estado Trujillo, cursa el expediente Nº 00010-A-12 acumulado al Nº 00016-A-12, motivado a la Acción por Simulación de Venta, cuyas partes son, como actora: Paula Rosa Galindez y como demandados: Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, también intervienen como terceros: Leidyz Danmaryz Pérez Galindez, Jaime Alcenio Pérez Galindez, Vilma Mayely Pérez Rubén Pérez Galindez y Daniel Rubén Pérez Galindez y, que se encuentra suspendido, por cuanto, en fecha 13 de marzo de 2012, se declaró con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Al declararse la pretensión de declaración y constitución de la relación concubinaria que existió entre la ciudadana Paula Rosa Galindez y el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, la cual, se inició el 05 de abril de 1967 hasta principio del mes de agosto de 2010, por cuanto, en fecha 13 de agosto de 2010 el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis Contrajo matrimonio con la ciudadana Yaira Molina Parra, produce los mismos efectos que el matrimonio por disponerlo el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, le atribuye rasgos similares y le dan derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 del Código Civil, según la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/07/2005, que interpretó el citado Artículo 77 Constitucional y, le otorga derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 eiusdem, por lo que, a la ciudadana Paula Rosa Galindez, le corresponde la mitad de todos los derechos de propiedad que se hayan adquirido en la vigencia de la relación concubinaria. Este Tribunal, acoge el criterio jurisprudencial, antes citado, para declarar judicialmente la existencia de la relación concubinaria que existió entre la ciudadana Paula Rosa Galindez y el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, desde el 05/04/1967 hasta el inicio del mes de agosto de 2010 fecha. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Paula Rosa Galindez, titular de la cédula N° V-8.055.184, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luis, desde el 05 de abril de 1967 hasta el inicio del mes de agosto de 2010.
2) Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto, fue publicada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (15/11/2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal;

Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo
En la misma fecha, se dictó y publicó, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).