REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2021
211º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2020-000003
PARTE ACTORA: DARWIN MANUEL MEDINA BECERRA, titular de la cédula de identidad número V-14.677.187
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO y RAMON FREITEZ, titulares de la cédula de identidad número 8.067.620 y 3.866.507, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.364 y 92.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGRO JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad número 4.842.811 y 5.364.435, en su orden, inscritos por ante el Inpreabogado 20.917 y 18.964, respectivamente.
MOTIVO: indemnización por enfermedad ocupacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 29 de noviembre de 2021, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano DARWIN MANUEL MEDINA BECERRA, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado CARLOS CEDEÑO, y por la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., comparecen los abogados CARMEN MILAGRO JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, en su condición de apoderado judiciales, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE afirma los siguientes hechos:

a) Que comenzó a laborar el 2 de junio de 2001 en LA DEMANDADA, en el cargo de maniobras generales, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:30 p.m. En una jornada comprendida de lunes a domingo. b) Que devengaba un salario normal diario de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) señalados en bolívares no reconvertidos, y un salario integral diario de treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con 66/100 céntimos.
b) Que el (INSPASEL) habría certificado que padece de una enfermedad de origen ocupacional consistente en hernia discal extruida (L5-S1) y un porcentaje de discapacidad parcial permanente que asciende a un 35% con limitación para manipular cargas mayores de 5 kilogramos y evitar caminatas largas.
c) Reclamó un daño moral por la discapacidad parcial permanente y las secuelas por estar limitado. Daño que estimó en 800 petros y según el valor de esa criptomoneda para el momento del pago en definitiva.
d) Por lo señalado en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo reclamó para la época la suma de Bs.S. 381.830,04 (expresados en bolívares no reconvertidos) conforme al numeral 5 del artículo antes citado, con base a la discapacidad parcial y permanente alegada.
e) El monto total demandado es de 800 petros y Bs.S. 381.830,04 (expresados en bolívares no reconvertidos).

SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente:

DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS

a) Que comenzó a laborar el dos (2) de junio de 2001 en la empresa, en el cargo de maniobras generales, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:30 p.m. En una jornada comprendida de lunes a domingo.
b) Que devengaba un salario normal diario de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) señalados en bolívares no reconvertidos, y un salario integral diario de treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con 66/100 céntimos.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

a) Niego, rechazo y contradigo que la hernia discal extruida (L5-S1) alegada por EL DEMANDANTE, así como el porcentaje de discapacidad parcial permanente que asciende a un 35% con limitación para manipular cargas mayores de 5 kilogramos, presuntamente certificados por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL), hayan tenido origen por la prestación del servicio para LA DEMANDADA, ni que exista la necesaria relación de causalidad, directa y eficiente, entre el trabajo desempeñado y la supuesta patología alegada.
b) Niego, rechazo y contradigo que LA DEMANDADAle adeude a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por la supuesta discapacidad parcial permanente y las supuestas secuelas por estar limitado la cantidad de ochocientos (800) petros, tal y como alega EL DEMANDANTE en su libelo.
c) Niego, rechazo y contradigo que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE conforme a lo dispuesto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la suma de Bs.S. 381.830,04 (expresados en bolívares no reconvertidos, con base a la discapacidad parcial y permanente alegada.
d) Niego, rechazo y contradigo que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad total de ochocientos(800) petros y trescientos ochenta y un mil ochocientos treinta bolívares con 04/100 céntimos(Bs.S.381.830,04) (expresados en bolívares no reconvertidos).
TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior, se encuentran controvertidos entre LAS PARTES los siguientes puntos, los cuales LAS PARTES procedemos a detallar de la siguiente manera: a) El origen ocupacional de la patología alegada (hernia discal extruida (L5-S1)) presuntamente certificados por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL); b) La indemnización de la cantidad de ochocientos (800) petros por la supuesta discapacidad parcial permanente y las supuestas secuelas por estar limitado; c) La deuda de la cantidad de Bs.S.381.830,04) (expresados en bolívares no reconvertidos) conformidad con el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; d) La deuda de la cantidad total de ochocientos (800) petros y trescientos ochenta y un mil ochocientos treinta bolívares con 04/100 céntimos (Bs.S.381.830,04) (expresados en bolívares no reconvertidos). PARÁGRAFO PRIMERO: EL DEMANDANTE expresamente indicó que comprende y entiende las razones, alcances y argumentos debatidos en la presente Transacción Judicial; manifestando de manera sobrevenida su decisión libre y espontánea de renunciar voluntariamente al cargo de Maniobras Generales con fecha efectiva el día 29 de noviembre de 2021, cargo que venía desempeñando para LA DEMANDADA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., desde el 02-06-2001, por lo que le solicitó a LA DEMANDADA, adicional a lo ya demandado y peticionado en el presente juicio, el pago de la cantidad en bolívares equivalente a CUATRO MILDÓLARES AMERICANOS (4.000,00 USD),correspondientes al pago de la liquidación de prestaciones sociales, demás conceptos y beneficios laborales legales y convencionales causados desde el 02-06-2001 hasta el día 29 de noviembre de 2021. CUARTA: Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que, al estar dentro de un proceso de negociación, vista la voluntad de EL DEMANDANTE de renunciar de manera voluntaria a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. con fecha efectiva del 29 de noviembre de 2021; LA DEMANDADA procede a ofrecer en este acto el pago de las siguientes cantidades en bolívares equivalentes a: i) TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.500,00 USD),correspondientes al pago de la liquidación de prestaciones sociales, demás conceptos y beneficios laborales legales y convencionales, causados desde el 02-06-2021 hasta el 29 de noviembre de 2021, fecha de culminación de la relación de trabajo; ii) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500,00 USD),correspondientes a los conceptos reclamados y demandados en el presente juicio por EL DEMANDANTE; y iii) UNMIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500,00 USD),por concepto de Bonificación Única Especial Transaccional Compensable por Terminación Laboral. De la sumatoria de dichas cantidades, LA DEMANDADA ofrece en este acto la suma total SIETEMIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (7.500,00 USD), pagaderos en bolívares, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.625,00), la cual se encuentra expresada en bolívares ya reconvertidos, por medio de un (1) cheque de gerencia Nro. 33421263, de fecha 26 de noviembre 2021 emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, S.A, a favor del demandante DARWIN MANUEL MEDINA, por los conceptos antes especificados en la presente cláusula Cuarta. QUINTA: LAS PARTES, luego de varios intercambios de argumentos y razones, debatieron sobre los pro y contra de la negociación, y en consecuencia con el objeto de superar las discrepancias encontradas, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del demandante en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, que pudo haber existido o existió entre las partes, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio ocasiona, sin que ello implique de forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias, y/o cantidad alguna a favor del demandante; las Partes logran un acuerdo beneficioso para ambos, conforme las propuestas intercambiadas en la negociación, siendo que el demandante expresa libremente su voluntad de renunciar al cargo de Maniobras Generales que venía desempeñando desde el 02/06/2001, teniendo como fecha efectiva de su renuncia el día 29 de noviembre de 2021, y declara que conoce y acepta conforme el ofrecimiento de la demandada señalado en la cláusula Cuarta de la presente Transacción Judicial, aceptando que las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente Transacción Judicial también incluyen, remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los conceptos derivados de la presente demanda incoada. Es expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia en favor de el demandante, la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el demandante a la demandada un total y absoluto finiquito. Asimismo, el demandante afirma que nada queda a reclamar por ningún concepto a la demandada. SEXTA: En virtud de lo anterior, LAS PARTES, de acuerdo al interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo de la terminación de la relación laboral que los vinculó y siendo la oportunidad más idónea de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del código Civil, artículo 19 de la LOTTT y los artículo 10 y 11 del RLOT, haciendo recíprocas concesiones, ACUERDAN el pago TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.625,00) - la cual se encuentra expresada en bolívares ya reconvertidos - por medio de un (1) cheque de gerencia Nro. 33421263, de fecha 26 de noviembre 2021 emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, S.A, a favor del demandante DARWIN MEDINA. Se deja constancia que EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción y para proceder a su cobro, el cheque antes identificado. NOVENA: En virtud de este finiquito, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA DEMANDADA, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. DÉCIMA: Es expresamente entendido entre LAS PARTES que la finalidad del presente finiquito es precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, por lo que EL DEMANDANTE se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar y/o asesorar a otras personas, para que interpongan ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. DÉCIMA PRIMERA: En virtud de las consideraciones anteriores, LA DEMANDADA otorga y entrega en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.625,00) - la cual se encuentra expresada en bolívares ya reconvertidos - por concepto y con ocasión de: i) La liquidación de prestaciones sociales, demás conceptos y beneficios laborales legales y convencionales, causados desde el 02-06-2021 hasta el 29 de noviembre de 2021; ii) Los conceptos reclamados y demandados en el presente juicio por EL DEMANDANTE; y iii) La Bonificación Única Especial, no salarial, irrepetible, Transaccional Compensable por Terminación Laboral. Igualmente, EL DEMANDANTE acepta conforme las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial, y entiende que dicha cantidad remunera, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA, y que la misma también compensará los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales reguladas en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) intereses sobre prestaciones sociales; (iii) diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestaciones sociales; (iv) salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; (v) vacaciones vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales; (vi) bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado legales y/o convencionales; (vii) participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; (viii) diferencias en las utilidades según la Convención Colectiva vigente o vencida, diferencias en las utilidades según la legislación laboral; (ix) indemnización regulada en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (x) beneficios regulados en la Convención Colectiva vigente o vencida o en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;(xi) beneficios dejados de percibir; (xii) diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el acuerdo; (xiii) vehículo y su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales, (xiv) viáticos y su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; (xv) horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; (xvi) salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; (xvii) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; (xviii) incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; (xix) comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; salarios dejados de percibir, diferencias salariales, así como la incidencia de las diferencias salariales en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales, (xx) reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxi) complemento o aumento de salarios, salarios y beneficios caídos legales y/o convencionales dejados de percibir y su incidencia en los demás conceptos y beneficios laborales legales y/o convencionales, beneficios establecidos en la Convención Colectiva vigente o vencida, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su incidencia a todos los efectos legales;(xxii) beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; (xxiii) pólizas de seguro de vehículos; (xxiv) póliza de hospitalización, cirugía y maternidad; seguro de vida y accidentes; (xxv) demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA; y (xxvi) daño emergente, lucro cesante y daño moral. Igualmente, EL DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., por motivo de padecimientos, limitaciones funcionales, radiculopatia L5-L1 izquierda, Traumatismo en extremidades superiores izquierda y derecha, cervicalgia perdidas de capacidad productiva, daños y perjuicios materiales y morales asociadas a presuntas enfermedades, dentro de ellas el diagnostico de una patología a nivel de, Discopatía Lumbar L4-L5, L5-S1,hernia discal extruida (L5-S1), Estenosis del canal L4-L5, L5-S1, lesiones de cuerno anterior y posterior en menisco Interno de rodilla derecha y lesión de cuerno posterior en menisco externo de rodilla izquierda, discopatías en grado de protrusión C4-C5/C5-C6, Varices Grado III ambos Miembros Inferiores, Hernia Extruida, Hernia Umbilical, lesiones en columna a nivel lumbo sacro, lesiones en las extremidades inferiores, tales como pie, tobillo, rodillas, subluxaciones o fibromas en tales articulaciones, meniscopatías, sinovitis, psoriasis, condromalacia femoro-pateral y rupturas de ligamento de rodillas, tanto izquierda como derecha, desgarros del anillo fibroso, coronavirus (covid-19) y cualquier efecto del mismo; y otras patologías sean de origen común u ocupacional, accidentes comunes y/o de trabajo, gastos por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones y/o por responsabilidad civil, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores, Código Civil o cualquier otro cuerpo normativo, por cuanto entiende que la Bonificación Única Especial Transaccional Compensable por Terminación Laboral otorgada y pagada por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. compensa todos los conceptos antes señalados. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, para el supuesto caso de existir o presentarse anterior o posteriormente a la fecha de suscripción de este documento, eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su Reglamento, Convención Colectiva, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social trabajo y a la seguridad social integral, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma o su terminación, EL DEMANDANTEconviene en reconocer e imputar la cantidad recibida por este documento a título de Bonificación Única Especial Transaccional Compensable por Terminación Laboral, a cualquier pago que así fuere determinado mediante sentencia judicial definitivamente firme o providencia administrativa y, sin menoscabo de que su voluntad claramente expresada por este documento, es la de terminar cualquier conflicto y/o reclamo existente o futuro con su ex-patrono COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA. La cantidad de dinero prevista en la presente Cláusula de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los conceptos que pudieran corresponderle con ocasión a la presente demanda laboral, así como cualquier otro concepto o beneficio aplicable por LA DEMANDADA a sus trabajadores. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia, de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia del presente finiquito. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de este finiquito y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, laboral, mercantil o administrativa, vinculada con ésta, existente o futura. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con la cantidad de dinero señalada y de recibir en este acto la misma; así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente FINIQUITO POR TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, visto que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral que existió con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente juicio y a la relación laboral, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción, pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. DÉCIMA CUARTA: EL DEMANDANTE afirma que nada tiene a reclamar en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, por cuanto reconoce que la cantidad que se le paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que transcurrió la relación laboral; y manifiesta su voluntad expresa de desistir de los procedimientos administrativos incoados contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, especialmente el identificado bajo el Nro.PP21-N-2015-000033, el cual cursa por ante elJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de lo señalado en la demanda, prestaciones sociales, otros conceptos laborales ni por los conceptos señalados en las cláusulas Cuarta y Décima Primera de la presente Transacción Judicial, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE entiende que da fin al presente juicio y a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. DÉCIMA SEXTA: Por cuanto la intención de LA DEMANDADA y de EL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta Transacción Judicial, que le imparta su debida homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normas antes citadas. En vista de todo lo anterior, LAS PARTES suscriben conformes el presente documento, quedando facultado tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA para presentarlo por ante los Tribunales Laborales para su correspondiente homologación, pudiendo ser consignado ante cualquier procedimiento administrativo y/o judicial instaurado, existente o futuro, conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0287 de fecha 24 de marzo de 2010, a los fines que el presente documento surta los efectos legales correspondientes y se den por terminados cualesquiera procedimientos administrativos o juicios de cualquier naturaleza, con independencia de la etapa procesal en que se encuentren. DÉCIMA SEPTIMA: Por ultimo las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION, y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO,


LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SU ADERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA