REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2021-000019
PARTES DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RONDON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.809.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.872.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.854
PARTE DEMANDADA:“SEERVIMAQ C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Abril de 2021, bajo el Nº 1, Tomo 9-A, con el Registro Unico de Informacion Fiscal (Rif J-306067027).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº DAMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.567.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 03 de Noviembre de 2021, siendo las 9:30 p.m, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio SERVIMAQ C.A ya identificada, en la persona de su apoderada judicial DAMARY ROMERO tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto, en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante JOSE GREGORIO RONDON SILVA, debidamente asistido por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal sea admitida la demanda y considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual admite la demanda y fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante abogada asistente así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 27 de Abril de 2007 para la sociedad de comercio SERVIMAQ C.A, donde detentaba el cargo de SUPERVISOR, siendo su último Salario básico Mensual de Bs 15,00 y que la relación de trabajo culminó el día 22 de Octubre de 2021 por su renuncia voluntaria; asimismo alega el demandante que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrono no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: por el articulo 142 literal C LOTTT la garantía prestacional por la cantidad de Bs 289,33, por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs 40,58, por pago de utilidades demando bs. 37,50, intereses de prestaciones la cantidad de Bs. 4,21, pago de salario retenidos de Bs 3,25, pago de Beneficio de Alimentación Bs 2,20 dando un total de Bs 377,07. SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de los demandado en el articulo 142 literal C LOTTT, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades, por interese de prestaciones sociales, Salario Retenido y Beneficio de Alimentación total apagar por estos conceptos es la cantidad de Bs 377,07, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs 36,06 por los siguientes conceptos: INCES Bs 2,06, adelanto de prestaciones sociales Bs 34,00, Total De Deducciones Bs 36,06 por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de trescientos cuarenta y un bolívares digital con un céntimos (Bs. 341,01), por lo que la demandada ofrece pagar además de la cantidad de trescientos cuarenta y un bolívares digital con un céntimos (Bs 341,01), la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco dólares (845$) que llevados a bolívares digital resulta la cantidad de tres mil ochocientos diez con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.810,95) como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada al EX-TRABAJADOR, para un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES DIGITAL CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.151,96), que de ser aceptada por el demandante, se realizará el pago de la suma de Trecientos Cuarenta y Un Bolivar Digital con Un Centimo (341,01), por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales mediante transferencia a la cuentra del trabajador, y la cantidad de Ochociento Cuarenta y Cinco Dolares Americano (845,00$) en Efectivo de Moneda America, así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. TERCERA: En este estado interviene el demandante debidamente asistido de su Abogada y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia acepto la cantidad anteriormente ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; cuyos montos de Trecientos Cuarenta y Un Bolivar Digital con Un Centimo (BS 341,01), mas la Bonificacion Especial Ochociento Cuarenta y Cinco Dolares Americano (845,00$), dá un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES DIGITAL CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.151,96), y expresamente declaro además que la demandada en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe por medio de Transferencia signado con el Nº 000011725 a la cuenta Corriente Nº 01080982710100039885 del Banco Provincial, por la cantidad de Trecientos Cuarenta y Un Bolivar Digital con Un Centimo (BS 341,01), y la cantidad de Ochociento Cuarenta y Cinco Dolares Americano (845,00$) la recibe en efectivo este mismo acto, para un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES DIGITAL CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.151,96). QUINTA: ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; asi mismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, de igual forma solicitan copia certificada de esta acta, y el cierre y archivo del expediente.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. En virtud de que consta el pago de lo acordado en esta acta, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO

LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,