REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02147-C-21.

DEMANDANTE: FRANKY ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y YESENIA COROMOTO MÉNDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.237.916 y V-10.057.977 respectivamente.

DEMANDADA: NO APLICA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJIDUCIAL.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

El Tribunal vista la presente demanda por HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJIDUCIAL, interpuesta por los ciudadanos: FRANKY ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y YESENIA COROMOTO MÉNDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.237.916 y V-10.057.977 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización El Paseo, calle 2, casa A-39 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización 23 de Enero, calle Bolívar, casa Nº 3, detrás de Radio Estelar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por las Profesionales del Derecho ciudadanas: MARY CAROLINA ESPINO y TANIA RIVERO PARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 261.537 y 76.742 correlativamente. La cual correspondió a este Tribunal por distribución. Désele ENTRADA en los libros respectivos signado bajo el Nº 02147-C-21.

Los solicitantes en su escrito disponen lo siguiente:

…Ante usted, muy respetuosamente acudimos con el objeto de interponer, como en efecto lo hacemos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, forma solicitud de homologación sobre este “acuerdo extrajudicial”, suscrito y convenido entre LAS PARTES, sobre todos los aspectos relativos a liquidar y partir, de forma amistosa, los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria que nos vinculó desde el 14 de Enero de 2007 hasta el 06 noviembre de 2020, que se regirá por las cláusulas que en lo adelante serán redactadas, y el lo no previsto, por el Código Civil, en cuanto le sean aplicables. Así tenemos que: (…)”.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 3 se estableció:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Resaltado nuestro)


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJIDUCIAL, por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la MATERIA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (12-11-2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:50 a.m. Conste.