REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE:
Nº 02142-M-21.
DEMANDANTE: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA: YETCELY NOHEMI PERAZA GIL.
DEMANDADO: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
(LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11-10-2021, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.: V-14.467.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, de este domicilio, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.423, con domicilio en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO) en contra del ciudadano: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.365, domiciliado en el Barrio La Acequia, casa S/N, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
En fecha 14-10-2021, este Despacho judicial le dio entrada a la presente pretensión. En esa misma fecha la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto la intimación del ciudadano: Eder Antonio Morillo Bravo, comisionándose para la práctica de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 51-21. Igualmente se decreto medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas; para la ejecución de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libró decreto de embargo conjuntamente con despacho y oficio Nº 50-21. (folios 06 al 08 de la pieza principal)
Riela al folio 09 de la pieza principal, auto de fecha 18-10-2021 en complemento al auto de admisión de fecha 14-10-2021, mediante el cual se subsano error material e involuntario conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concedió un (1) día continuo como termino de distancia a la parte accionada, asimismo se dejó sin efecto la boleta de intimación que fue librada conjuntamente con el auto de admisión y se ordeno librar nueva boleta de intimación al ciudadano: Eder Antonio Morillo Bravo.
Se recibió en fecha 25-10-2021, diligencia de la Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual devolvió boleta de intimación en virtud de auto de fecha 18-10-2021 (Folios 10 al 12 de la pieza principal).
En fecha 25-11-2021, se recibió oficio Nº 157, proveniente el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contentivo resulta de comisión de medida preventiva de embargo signado con el Nº 4.577-21 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual fue debidamente cumplida en fecha 26-10-2021, quien se traslado y constituyo en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio José Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, en el cual fue informado que el intimado en la causa signada con el Nº 00529-A-21 (nomenclatura interna del Juzgado Agrario) ciudadano Eder Antonio Morillo Bravo, poseía un crédito a favor por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 4.500,00) de la cual acordó el embargo preventivamente por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (USD 3.146,96) del referido crédito. (folios 20 al 22 del cuaderno de medidas).
Posteriormente por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comparecieron los ciudadanos EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, ampliamente identificado, debidamente asistido por la abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, presentaron acuerdo transaccional en los siguientes términos: (…)“es el caso ciudadano Juez, que este Tribunal Ejecutor recibió la presente comisión de embargo preventivo y fijada como fue la fecha para le ejecución de la medida de embargo, ésta se practicó el día martes 26 de octubre del año 2021, en la cual se embargó la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.146,96), específicamente se embargó un crédito litigioso que se halla vigente en el expediente N° 00529-A-21 que se tramita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Del acta de embargo levantada, se ordenó dejar una copia en el expediente N° 00529-A-21 y se notificó al Juez Agrario sobre la retención de la cantidad embargada y su remisión a este Tribunal Ejecutor a los fines de dar por cumplida la comisión y la posterior devolución de las resultas al Tribunal de la causa. Ahora bien, visto que se entabló un dialogo entre las partes con el fin de solucionar el conflicto que dio inicio a la demanda que riela el juicio principal(exp 2142) y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, ambas partes hemos decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, suscribir una TRANSACCIÓN JUDICIAL en base a los siguientes particulares: PRIMERO: ambas partes reconocen libre de coacción, constreñimiento y amenazas que la presente transacción se hace con total y absoluto conocimiento de todos y cada uno de los puntos sobre los cuales esta cimentado el presente arreglo. SEGUNDO: luego de efectuadas las respectivas compensaciones entre las partes hemos llegado al cierre de cuentas, dando como resultado, que el ciudadano EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 17.276.365, adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.500,00) y así queda expresamente reconocido por el ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO.TERCERO: ambas partes acuerdan mantener incólume el embargo preventivo practicado en fecha 26 de octubre del año 2021, hasta tanto el Tribunal de la causa declare homologada la presente transacción. CUARTO: por cuanto el monto total del embargo preventivo se practicó sobre la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.146,96), ambas partes acuerdan que una vez homologada la presente transacción se le entregue al ENDOSATARIO EN PROCURACION la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.500,00) y la restante cantidad, es decir, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS($ 646,96), le serán entregados al demandado EDER ANTONIO MORILLO BRAVO. QUINTO: ambas partes acuerdan que la entrega de las cantidades de dinero se hará efectiva el mismo día que sea dictada la sentencia sobre la homologación de la presente transacción. SEXTO: con la homologación de la presente transacción se pone fin al juicio principal cuya nomenclatura es el 2142 y cesa la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el referido juicio, se declara expresamente que no existe ninguna otra medida preventiva o cautelar contra bienes del ciudadano EDER ANTONIO MORILLO. SÉPTIMO: ambas partes acuerdan que nada queda a deberse por concepto de la letra de cambio demandada, ni por concepto de honorarios profesionales generados por la ejecución de la medida preventiva de embargo, salvo la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 60,00), que corresponden a la abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, por la asistencia en la presente transacción al ciudadano EDER ANTONIO MORILLO, cantidad de dinero que será descontada de los SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS($ 646,96), que corresponden al ciudadano EDER ANTONIO MORILLO y será entregada única y exclusivamente a la abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, al momento de la homologación de la presente transacción. OCTAVO: ambas partes reconocen y así lo acuerdan, que la presente transacción deberá ser remitida con las actuaciones contenidas en la presente comisión, una vez haya sido enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, la cantidad de dinero embargada, al Tribunal de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción.”. (Folio 23 fte y vlto. del cuaderno de medidas).
Asimismo, en fecha 25-11-2021, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió oficio Nº 267-21-A, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio José Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, mediante el cual remitió cumplimiento del embargo preventivo decretado en fecha 26-10-2021; acompañado de diligencia en la cual el Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, en su carácter de interesado, renuncio a favor del ciudadano Eder Morillo la cantidad de NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,96), solicitando en consecuencia la remisión al Tribunal ejecutor la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.146,00). (Folios 24 y 25 del cuaderno de medidas).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia de acuerdo transaccional debidamente homologado mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 04-11-2021, en la causa signada con el Nº 02141-C-21 (nomenclatura interna de este Tribunal), en el cual las partes pactaron lo siguiente:
suscribir una TRANSACCIÓN JUDICIAL en base a los siguientes particulares: (…) SEGUNDO: el demandado conviene en pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.500,00), que declaran los demandados haber recibido de manos del demandante por concepto de honorarios profesionales derivados de los juicios 0057-A-2020, 00539-A-2021, 00540-A-21, 00562-A-2021, 00565-A-2021, llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare y los juicios AC-2021-00320 y RCA-2021-00329, por el Tribunal Superior Agracio de esta misma Circunscripción Judicial, así como, por cualquier otra intervención sea extrajudicial (procedimientos penales ante el Ministerio Público) o judicial en la que podamos haber intervenido hasta la presente fecha, declarando expresamente que no existe medida preventiva o cautelar que pudiera recaer sobre cualquier bien del ciudadano EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, quedando así pagada y saldada cualquier deuda por este concepto. (…).
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante acuerdo suscrito por ante el Juzgado Ejecutor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa) de fecha 29-10-2021, y según diligencia de renuncia de fecha 25-11-2021 presentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio José Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo; en consecuencia quedando las cantidades distribuidas de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANOS (USD 2.500,00) corresponden al profesional del Derecho Ciudadano: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YETCELY NOHEMI PERAZA GIL (según lo dispuesto en la clausula cuarta del referido acuerdo transaccional).
SEGUNDO: La cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANOS (USD 60,00), que corresponden a la abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864 que será descontada de los SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANOS CON NOVENTA (USD 646,00), que corresponden al ciudadano EDER ANTONIO MORILLO (según lo dispuesto en la clausula séptima del referido acuerdo transaccional).
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANOS (USD 586,00).
Cantidades referidas quedaran a resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, hasta tanto las partes interesadas soliciten la entrega de los mismos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y el ciudadano: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, todos plenamente identificados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se ordena resguarda en la caja fuerte del Tribunal el dinero efectivo. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, el veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (25-11-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 01:00 p.m. Conste.
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