REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02100-C-20.
PRESUNTA AGRAVIADA: YENNY CAROLINA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.505 y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Tomo 4-A RM410, Exp: 410-2758 de fecha 21 de febrero de 2013.

APODERADO JUDICIAL: JOSE WUILLIAN NARVÁEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585.

PRESUNTA
AGRAVIANTE:
FIRMA MERCANTIL INVERSIONES NOGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11-09-2007, bajo el Nº 24, Tomo 17-A, expediente Nº 011298, de los Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano: ANTONIO NOBILE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-461.791.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA: CONSTITUCIONAL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Recibido por distribución en fecha 09-03-2020 y visto el escrito que antecede, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, cuando la ciudadana: YENNY CAROLINA COLMENARES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.505, actuando en su propio nombre y en representación de la FIRMA MERCANTIL SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Tomo 4-A RM-410, Exp: 410-2758 de fecha 21 de febrero de 2013; debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSE WUILLIAN NARVÁEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa mercantil, se dirigen al Tribunal e interponen acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES NOGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11-09-2007, bajo el Nº 24, Tomo 17-A, expediente Nº 011298, de los Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano: ANTONIO NOBILE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-461.791, con domicilio procesal en el Centro Comercial Giramara, Local Nº 2, ubicado en la Av. Simón Bolívar, calle 17, sector Maturín del Municipio Guanare estado Portuguesa.
La presente acción de AMPARO CONTITUCIONAL, fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 09-03-2020 (Folios 57 al 64), mediante el cual este Tribunal declaró su competencia para conocer la presente acción. Asimismo, se admitió la Medida Cautelar Innominada consistente en ordenar a la Firma Mercantil Inversiones Nogo, C.A., representada por el ciudadano: Antonio Nobile, plenamente identificados, que le restituya inmediatamente el servicio de agua a la agraviada Firma Mercantil Solo Cejas Depilaciones y Algo Mas Style, C.A., y se libro oficio Nº 33-20, mediante el cual se participaba del decreto de la presente medida a la referida Firma Mercantil. Igualmente, se acordó inspección judicial, a los fines de verificar la suspensión del Servicio de Agua, se fijó la práctica de la misma para el día 13-03-2020, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), asimismo, se ordenó notificar mediante boletas al representante y/o apoderado judicial de la Firma Mercantil Solo Cejas Depilaciones Y Algo Mas Style, C.A., presunto agraviado, al representante de la Firma Mercantil Inversiones Nogo, C.A., presunto agraviante, y la respectiva notificación del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que comparecieran a la audiencia oral y pública, que se celebraría en la Sala de este Tribunal, al tercer (3er) día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:30 a.m.), una vez contara en autos la última de las notificaciones practicadas y la consignación de las mismas. Se libraron las boletas.
Consta en los folios 65 al 68, acta de constitución de este Tribunal en el local Nº 4, donde funciona la FIRMA MERCANTIL SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE, C.A., ubicada del Centro Comercial “Giramara”, ubicado en la Av. Simón Bolívar, con calle 17, sector Maturín del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde ejecuto la inspección judicial, a los fines de verificar la suspensión del Servicio de Agua.
Corre inserto en el folio 69, resulta del oficio Nº 33-20, dirigido a la Firma Mercantil Inversiones Nogo, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: Antonio Nobile, debidamente recibido y firmado por la ciudadana Resnery Gómez, en su carácter de administradora de la referida firma mercantil.
El Alguacil del Tribunal presento diligencia en fecha 13-03-2020 (Folios 70 y 71), consignando boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana: Resnery Gómez, en su carácter de administradora de la Firma Mercantil Inversiones Nogo, C.A.,
Riela en los folios 72 al 87, diligencia de fecha 23-03-2020, presentada por el Alguacil del Tribunal devolvió compulsa contentiva de boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio sin firmar, quien al momento de practicar la misma, fue atendida por el ciudadano Ruben Ortegano (Personal de Seguridad), quien informó que no había personal laborando en la referida fiscalía y el mismo no estaba autorizado por recibir la notificación, motivo por el cual se comunicó vía telefónica con el fiscal de guardia Abogado Alexander Terán, quien indicó que se comunicó con su superior y no iban a recibir la notificación en virtud de que el servicio prestado por la solicitante de la acción no es un servicio esencial.
Mediante auto de fecha 23-03-2020, este Tribunal dejó constancia que se encuentra impedido de practicar la notificación al Ministerio Público en virtud de la diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, por medio de la cual devolvió la referida boleta de notificación sin cumplir. Asimismo, dando cumplimiento a la Resolución Nº 001-2020, de fecha 20-03-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al trámite de los Amparos Constitucionales, acordó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Se recibió diligencia en fecha 28-04-2021, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA COLMENARES GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE C.A, en su carácter presunta agraviada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Mary Carolina Espino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.537, mediante la cual expone: “…Desisto de la Acción de Amparo interpuesta por mi persona en fecha 09-03-2020, en virtud que he hecho entrega del local arrendado en el Centro Comercial Giramara y me he mudado por lo que la medida solicitada ya no es necesaria y por cuanto no hay actuaciones que realizar es que hago dicho desistimiento. Solicito copia certificada de las actuaciones contenidas en la presente causa…”. (Folio 89)
Este Tribunal dictó auto en fecha 03-05-2021, mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a las partes, en virtud del desistimiento de la acción presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que manifiesten su consentimiento o no al desistimiento. Se libraron las referidas boletas. (Folio 90).
En fecha 10-06-2021, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación a la Firma Mercantil INVERSIONES NOGO, C.A., debidamente cumplida. Asimismo en fecha 01-11-2021, devolvió boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debidamente cumplida. (Folios 91 al 94).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo ut supra transcrito, y visto que el derecho denunciado como violado cesó, por cuanto consta en la diligencia de desistimiento de fecha 28-04-2021, inserta al folio 89, donde la solicitante de la acción de amparo manifestó que hizo entrega del local arrendado que dio origen a la presente causa, y por cuanto, el supuesto derecho vulnerado sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, homologa el desistimiento de la acción, formulado por la presunta agraviada ciudadana YENNY CAROLINA COLMENARES GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Tomo 4-A RM410, Exp: 410-2758 de fecha 21 de febrero de 2013. Así se decide.
En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada mediante auto de fecha 09-03-2020, como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente a la Firma Mercantil INVERSIONES NOGO, C.A., representada por el ciudadano: ANTONIO NOBILE, plenamente identificados, vencido el lapso de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadana YENNY CAROLINA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.505 y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Tomo 4-A RM410, Exp: 410-2758 de fecha 21 de febrero de 2013, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana MARY CAROLINA ESPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.537, en el proceso por AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue contra FIRMA MERCANTIL INVERSIONES NOGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11-09-2007, bajo el Nº 24, Tomo 17-A, expediente Nº 011298, de los Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano: ANTONIO NOBILE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-461.791. En Consecuencia, conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada mediante auto de fecha 09-03-2020; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES NOGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11-09-2007, bajo el Nº 24, Tomo 17-A, expediente Nº 011298, de los Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano: ANTONIO NOBILE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-461.791, con domicilio procesal en el Centro Comercial Giramara, Local Nº 2, ubicado en la Av. Simón Bolívar, calle 17, sector Maturín del Municipio Guanare estado Portuguesa, vencido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (05-11-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:50 p.m. Conste.