REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02105-C-20.


DEMANDANTE: LUBYS COROMOTO POBLADOR MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.311.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.


DEMANDADOS: SOCORRO VELÁZQUEZ LEÓN y CARLOS ENRIQUE VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.262.500 y V-20.415.500 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


CAUSA REPOSICION DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MATERIA: CIVIL.

Vista la anterior diligencia, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone:

“…de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil solicito se deje sin efecto la citación de la demandada Socorro Velazquez identificada en autos por cuanto han transcurrido mas de 60 días y no se ha podido citar al codemandado Carlos Velazquez. Solicito se me expidan nuevas compulsas…”

Este Tribunal a los fines de providenciar en relación a lo solicitado considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Revisada las actuaciones del presente expediente, se evidencia las siguientes actuaciones en orden procedimental:

- El día 09-11-2020, consta al folio 11, auto de entrada de la causa.

- En fecha 16-11-2020, consta a los folios 12 y 13, auto de admisión de la presente acción.

- El día 27-01-2011, consta en autos a los folios 15 y 16, la citación personal del co-demandado, CARLOS ENRIQUE VELÁZQUEZ, plenamente identificado en autos.

De las referidas actuaciones se constata que el día 27/01/2021, la Alguacil de este Despacho Judicial consignó recibo de citación debidamente firmados por el co-demandado CARLOS ENRIQUE VELÁZQUEZ, siendo esta la única citación practicada efectivamente.
En tal sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente…

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes por lo cual se establece un lapso prudencial de sesenta días (60) para la práctica de las mismas, y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, con relación al referido artículo 228, se pronunció en los siguientes términos:

“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:

… En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”.

Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”


Así las cosas, estima este Tribunal que de la revisión exhaustiva llevada a cabo y con base al alegato expuesto por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, se verifica que efectivamente han transcurrido más de los sesenta (60) días contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, desde el día 27-01-2021, la Alguacil de este despacho judicial consignó el recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado CARLOS ENRIQUE VELÁZQUEZ, siendo esta la primera y única de las citaciones practicadas, hasta el día de hoy 08-11-2021, situación esta que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por las diferentes Salas de nuestro máximo Tribunal y en tal sentido ordenar la reposición de la presente causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FORMA DE DOCUMENTO PRIVADO al estado de la práctica de la citación de los co-demandados en atención a la garantía y control de la pureza del proceso de preservar la estabilidad del proceso depurándolo de vicios que puedan afectar su validez y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados, y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de los demandados ciudadanos: SOCORRO VELÁZQUEZ LEÓN y CARLOS ENRIQUE VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.262.500 y V-20.415.500 respectivamente, y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los referidos demandados.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (08-11-2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.