REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-001071

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos EILYN ANAHIS CHAVIEL DE TORRES y JOSE GREGORIO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.446.300 y V.-13.781.396 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YRANI AUDELINA MARAMARA DORANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 169.944.-
MOTIVO: DIVORCIO POR 185-A
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-

-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 26 de noviembre del año 2021, por los ciudadano EILYN ANAHIS CHAVIEL DE TORRES y JOSE GREGORIO TORRES MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada YRANI AUDELINA MARAMARA DORANTE, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega a los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de noviembre del año 1999; que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que no existen bienes que liquidar, que decidieron separarse desde hace aproximadamente 12 años, por lo que solicitan que se declare el divorcio.-
Que su último domicilio conyugal fue en el barrio 24 de julio calle 178 casa Nro. 49B-44, Municipio San Francisco del estado Zulia.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica como último domicilio conyugal barrio 24 de julio calle 178 casa Nro. 49B-44, Municipio San Francisco del estado Zulia, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL



En la misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR.-ec
KP02-F-2021-001071
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13