REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Noviembre del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: AURELIO ALFREDO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.325, debidamente asistido en este acto, por la Abogada: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.978 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, mediante el cual solicita se le declare a él, en su condición de hijo, así como también a su madre: ATANASIA DEL CARMEN CORTEZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.729.265, y hermanos: CASTULO DOROTEO BARRIOS BENAVENTA, ALEIDA ROSA BARRIOS CORTEZ, ARISELI JELIXA BARRIOS CORTEZ, ALEXIS SANTANA BARRIOS CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.729.265, 8.059.344, 9.407.228, 13.040.121 y 9.407.229, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AURELIO BARRIOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 980.165, quien falleció el día 01/05/2021, en el BARRIO LA PASTORA CALLE 15, CASA 45-17, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: AURELIO BARRIOS, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con su cónyuge la ciudadana: ATANASIA DEL CARMEN CORTEZ DE BARRIOS, así como también facsímiles de las cédulas de identidad.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AGEL RAMON GUTIERREZ MUÑOS y ANDREA INES DURAN DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.052.437 y 9.555.082, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: AURELIO ALFREDO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.325, en su condición de hijo, así como también a su madre: ATANASIA DEL CARMEN CORTEZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.729.265, y hermanos: CASTULO DOROTEO BARRIOS BENAVENTA, ALEIDA ROSA BARRIOS CORTEZ, ARISELI JELIXA BARRIOS CORTEZ, ALEXIS SANTANA BARRIOS CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.729.265, 8.059.344, 9.407.228, 13.040.121 y 9.407.229, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: AURELIO BARRIOS, vocación hereditario que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de (22) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.660-21
CSEM/LYVR/ ECM.-