REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YARY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.024, de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho LEIDA CECILIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.040353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EDITH LAURA GUANAY LOPEZ y YESENIA COROMOTO GARCIA QUERALES, venezolanas, mayores de edad, ambas este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.467.159 y 18.295.032, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente de SIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS. (167,63M2) y con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS. (96,57M2) ubicado en el Barrio Coromoto Carrera 06, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.002.0016.0019.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hermanos Mendoza con 8,90 ML; SUR: Calle Principal con 8,80 ML; ESTE: Solar y Casa de Ramón Rosales con 19,17 ML OESTE: Solar y Casa de Yelis Mendoza con 18,80 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa, construida por paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios 4x4, un (01) dormitorio 3x3 con techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques por todos sus contornos y frente de machones de cemento con reja y Portón de Hierro, un (01) Baño, Area de lavandería, con futuras construcciones; contenidos en los linderos ya identificados anteriormente. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs 1.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficiente para asegurarle a la ciudadana: YARY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral, Constancia de mensura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como también copia de la cedula de identidad. Para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (06) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.695-21.
CSEM/LYVR/ECM.-